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    Cartas al Director (IV)

    Delitos de militares en dictadura

    Sr. Director:

    He leído la carta de la Sra. Rafaella Viera, C.I. 4.705.017-3, respecto a los “delitos militares en dictadura” (Búsqueda, Nº 1.713) y me gustaría hacer algunas precisiones al respecto.

    En primer lugar, comparto su opinión cuando dice respecto a los juicios que, según ella, el Uruguay está obligado a seguir haciendo contra los integrantes de las FFAA, acusados de delitos durante el período de facto, cuando dice: “A mi juicio, esta actitud que debe tomar Uruguay respecto a los delitos cometidos por militares es totalmente injusta. El país necesita seguir avanzando y a veces para avanzar debemos olvidar y perdonar, y más injusta es si pensamos en el principio de igualdad, porque no hay que dejar de tener en cuenta que sobre la ley de amnistía nada se ha dicho. Entonces: ¿los militares privados de su libertad y los tupamaros gobernando? Es una situación que sin duda debemos revertir”.

    No obstante, es un error que ha conducido a muchos a pensar en forma similar y a creer que los jueces y fiscales, así como los presidentes Vázquez y Mujica (al habilitar la investigación con fines punitivos), actuaron de acuerdo a derecho, al procesar a una serie de militares acusados de los referidos delitos, sobre la base de que los delitos de lesa humanidad no prescriben.

    Y es un error mayor aún afirmar que se actúa de acuerdo al Estatuto de Roma, que para nosotros es la Ley 17.510, con efectos retroactivos, ya que dicho Estatuto, si hay algo que ha cuidado al tratar de tipificar y castigar los delitos de lesa humanidad, es la preservación de las garantías que los principios generales de derecho dan a todos los seres humanos, aun si son acusados de cualquier delito, especialmente el de la irretroactividad de la ley penal. Esto ha sido uno de los argumentos más contundentes que ha recalcado la Suprema Corte de Justicia en su sentencia sobre la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la de caducidad.

    Pero veamos lo que dice el Estatuto al respecto:

    Artículo 22: Nullum crimen sine lege

    1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.

    2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.

    3. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.

    Artículo 23: Nulla poena sine lege

    Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

    Artículo 24: Irretroactividad ratione personae

    1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

    2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena”.

    Como vemos, no hay forma de que los eventuales delitos de que estamos hablando, ocurridos en la década de los 70, cuando no existía la tipificación de lesa humanidad, sean considerados de esa manera en base a una ley (la 18.026) dictada en 2006 y que, además, distorsionó el Estatuto de muchas maneras, tratando de que todo fuera en perjuicio de los integrantes de las FFAA de aquella época.

    Uno de los aspectos más nítidos en ese sentido es la forma en que se recoge el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. La Ley 18.026 dice en su Artículo 7º. (Imprescriptibilidad). “Los crímenes y penas tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley son imprescriptibles”, cuando el Estatuto de Roma dice en su Artículo 29 (Imprescriptibilidad) “los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Esta diferencia que parece mínima, es más que importante, ya que lo que el Estatuto dice, en concordancia con la irretroactividad de la ley penal, es que no prescribirán de ahí en adelante, mientras que la Ley 18.026 pretende que se aplique hacia el pasado, cuando aún no existía esa figura delictiva. En este sentido, el inciso 2do del Art. 22 establece sin lugar a dudas, que: “La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena”.

    Tampoco se han aplicado las atenuantes y eximentes que establece el Estatuto, así como las causas de recusación de jueces y fiscales. Dice su Art. 41: “Dispensa y recusación de los magistrados.- 2a) Un magistrado no participará en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Un magistrado será recusado de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de la que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento”. Y casi el mismo texto es el del Art. 42 para los fiscales. Sin embargo, fiscales como Guianze y Telechea y jueces como Mariana Mota (sin contar su participación en la marcha del silencio y otras nimiedades) han tenido decenas de casos, sin que se aceptara la recusación de los mismos.

    Por todo esto, creo que la Sra. Rafaella Viera —con quien compartimos el sentimiento de que esta situación que hemos comentado debe revertirse— ahora tal vez pueda entender que además de injusta, es ilegal e inconstitucional y por lo tanto defender mejor su opinión.

    Agustín Tajes

    Seguridad pública

    Sr. Director:

    La sociedad dividida: delincuentes y víctimas. Ya es un hecho incontrastable e inocultable: la sociedad uruguaya está lamentablemente dividida entre los delincuentes y las víctimas de sus delitos. Día tras día sin solución de continuidad se suceden hurtos y rapiñas contra diferentes comerciantes, de los cuales normalmente resultan muertos de uno u otro bando. No demorarán mucho las estadísticas que nos ilustren en relación a la cantidad de muertos de los delincuentes y de las víctimas de los delitos, que se hayan registrado en determinado período.

    Todos se han armado: los malos para amenazar, rapiñar, herir y asesinar; y los buenos para reprimir dichas agresiones asesinando a los delincuentes.

    Increíblemente el que está desarmado es el Estado, que presenta un instituto policial parcialmente corrupto, numéricamente insuficiente, materialmente carente y estratégicamente ausente.

    No se logrará jamás evitar el delito advirtiendo —como lo han hecho nuestros jerarcas policiales de los últimos tiempos— a los jóvenes que no salgan a la calle con un zapato deportivo de tal marca o un reloj de tal otra para así evitar tentar a los ladrones; ni advirtiendo a las chicas que no salgan con una minifalda para evitar tentar a los violadores. Ello no hace sino reconocer la absoluta incapacidad policial para atender el asunto central: atacar a la delincuencia, con seguridad, con estrategia, con decisión y con represión. Sí: deben reprimirse, en la medida que no puedan prevenirse, todas aquellas conductas delictivas que no permitan a la sociedad que quiere vivir en paz, poder hacerlo.

    La represión no es una mala palabra, ni es un mal concepto: es un comportamiento absolutamente necesario en todas las sociedades terrenales para desterrar la delincuencia. Fue con mano dura —todos lo sabemos— como Nueva York pasó de ser tierra de delincuentes y turistas atemorizados a la actual tierra de paz y de turismo tranquilo y ampliado.

    ¿Es que Nueva York pudo hacerlo y Uruguay no? ¿O no será acaso que Nueva York quiso hacerlo y Uruguay no se anima, no lo desea o no está seguro?

    No se podrá decir que la falta de recursos humanos y materiales suficientes obedece a una situación económica limitada, cuando han transcurrido los años más florecientes de la economía uruguaya quizás en toda su historia: actividad económica en alza, apertura de mercados en todo el mundo, récord de exportaciones, registro históricamente más bajo de desempleo, salarios siempre al alza por encima de la inflación existente, mercado interno consumidor e ingresos fiscales continuamente en alza tanto por el aumento de la actividad como por la eficiencia de la actuación del organismo recaudador.

    Israel ha debido dedicar históricamente en toda su corta vida independiente casi la mitad de sus ingresos fiscales a las fuerzas armadas pues así lo obligó su delicado relacionamiento bélico con sus vecinos; y con el resto de sus ingresos —solo con el resto— ha construido una sociedad sólida, segura, educada, sana y económicamente floreciente.

    Si esto ha sido así (y Nueva York también debió hacerlo), Uruguay debe dedicar a las fuerzas policiales toda la cantidad de recursos dinerarios que sean necesarios, de forma que no debamos escuchar nunca más que los funcionarios no son suficientes o las armas no son suficientes o los patrulleros no son suficientes o los policías no cobran lo suficiente, etc., etc., etc. Y debe hacerlo ahora (en realidad: debió hacerlo ayer) pues cada día que pasa implica que toda la sociedad se arme cada vez más mientras la Policía se arma cada vez menos.

    Pero no se trata solo de una cuestión de disponibilidades (humanas y materiales) sino en su génesis de una cuestión de decisión política: el gobierno debe asumir dicha cuestión como lo central en la vida social, pues sin seguridad, esto es, si no sabemos que estaremos al margen de homicidios, rapiñas, violaciones, asaltos, etc., lo demás resulta absolutamente secundario. Si no se tiene seguridad física y seguridad mental, no se tiene nada.

    Los derechos humanos no son solo aquellos relativos a hechos ocurridos hace 30 o 40 años, sino que lo son fundamentalmente aquellos vinculados a las continuas violaciones de derechos de que hoy todos somos objeto, solamente por el hecho de existir.

    Como lo señalara con notable acierto aquel gran luchador por la vida democrática en nuestro país, el señero Enrique Traigo, desde sus columnas del semanario “Opinar” en pleno régimen dictatorial: “La vida sin libertad no vale la pena de ser vivida”.

    Monty Fain Ajdelman

    Abogado-Escribano

    CI 1.534.874-6

    Contenedores de basura

    Sr. Director:

    En la sección “Cartas al Director” del ejemplar de hace tres jueves, a raíz de la propuesta del Dr. Rafael Ubiría de sancionar a quienes tiran basura afuera del contenedor, el Sr. Daniel Báez comentaba acerca del fracaso (rotundo) del sistema de contenedores de basura. Es curioso que se critique el sistema cuando el que no sabe manejar el sistema es el propio usuario. Si bien es cierto que es desagradable tocar la manija de la abertura, también ésta se puede operar con el pie. Los contenedores de basura como los que hay en Montevideo existen en todos los países, empezando por los del primer mundo. Lo que ocurre es que probablemente los usuarios tienen un poco más de sentido común que el montevideano medio, que al ver que el contenedor está muy saturado es incapaz de caminar media cuadra hasta el otro contenedor. Entonces, deja la basura afuera del mismo. Por otra parte es muy común que, dando muestras de buena intención pero poco cerebro, algunos usuarios dejan la basura reciclable fuera del contenedor para que no se mezcle con la otra. Mucha gente al ver que la basura está afuera ya ni abre el aparato; ahí deposita la suya. Me cuesta un poco creer que hay gente que quiera volver al viejo sistema de dejar la bolsita en la vereda o en el canasto donde era realmente un festival de moscas, olores, etc. Si lo que se desea es eliminar a los hurgadores, eliminando los contenedores de basura se lograría el efecto contrario; de paso...me gustaría saber si hay otro sistema.

    Gonzalo Rodríguez

    CI 996.522-1

    “Las entrañas del monstruo”

    Sr. Director:

    “Las entrañas del monstruo”. Bajo este título, el Sr. Raúl Ronzoni trata, en su columna de la edición del 9 de mayo de ese semanario, un tema muy poco conversado tanto en el día a día de las noticias como en el común intercambio de ideas y opiniones de la calle, del ómnibus o de la oficina: la reforma del Código del Proceso Penal.

    A medida que leía me daba cuenta de que mi profundo interés en el asunto, que por cierto no es de ahora sino ya de largo tiempo atrás, estaba plasmado en las propias palabras del título: “Las entrañas del monstruo”. Y no en el sentido metafórico que bien apunta Ronzoni sobre la expresión de Martí, sino con un sentido absolutamente real: yo viví en las entrañas de ese monstruo y lo conozco muy bien.

    Voy a discrepar un poco con el columnista en cuanto a la descripción que esboza sobre el monstruo. No se trata simplemente de un sistema legislativo que no funciona o más posiblemente no desea funcionar, ni simplemente de los “unasurianos”, siempre atentos a destruir todo aquello que se contraponga a sus pretensiones de poder autoritario y totalitario. El monstruo es más complejo y echa fuego por las bocas de sus varias cabezas que salen de un solo cuerpo, en cuyas entrañas se ha desarrollado el medio indicado para que en él agonicen la justicia, el derecho y la propia democracia.

    Son muy válidas las palabras del juez Dr. Luis Charles: “La forma en que se imparte justicia en una sociedad constituye uno de los elementos más importantes para medir la democracia”.

    Lamentablemente, parece que no somos demasiados los que pensamos de esta forma y son muchos quienes emplean varas de medición muy diferentes.

    Según “The Economist”, por dar un ejemplo, Uruguay es el país de Sudamérica con el índice de democracia más elevado. Pero eso es otro tema, complejo y extenso, que considero indicado no abordar en este momento.

    Hace muchos años trabajé asociado a un juez de instrucción (hablo de las épocas en que aún existían los Juzgados de Instrucción) y a un juez de 1ª instancia en lo penal, lo que me colocaba muy cercano al sistema. Más adelante, y por desgracia, me tocó también vivir en las frías y húmedas mazmorras que el régimen aún utiliza, con su hacinamiento desmedido, con su ocio permanente y su corrupción.

    En otras palabras, y debo decirlo con bastante vergüenza, viví el antiguo Código de Procedimiento Penal y el actual del Proceso Penal desde ambos lados del mostrador.

    Ello, a pesar de esa vergüenza, creo que me concede la autoridad necesaria para hablar y opinar con total propiedad del tema, y de manera imparcial y objetiva.

    Volviendo ahora al punto, es obvio que una de las cabezas del monstruo es el sistema legislativo, como lo aclara muy bien Ronzoni. Pero no es la cabeza central.

    Estoy firmemente convencido de que la principal fuente de todo este problema radica en el absoluto desinterés manifestado por la casi totalidad de los actores del gobierno y la sociedad, hecho que se ve agravado en algunos momentos por actores que se revuelven en sus sillones al considerase agredidos o agraviados por las nuevas propuestas tendientes a la institucionalización de una ley más respetuosa de los derechos individuales y de la propia democracia.

    Lo más interesante es que, políticamente, hay una total homogeneidad en las posiciones adoptadas al respecto, ya que no existen ni partidismos ni credos políticos de especie alguna.

    Parece ser que el 90% o el 95% de los uruguayos están conformes con el actual sistema y que somos apenas unos pocos quienes, por diferentes medios, pretendemos que la imagen de la justicia vuelva a tener los ojos vendados, los platillos de la balanza en equilibrio y la espada en su mano, sí, pero apuntando hacia abajo, y no alzada y presta a ejecutar a quien tenga delante.

    La legislatura se desinteresa francamente del tema, ya que se relaciona en forma muy directa con la seguridad ciudadana, un tema siempre muy importante a ser empleado como base política electoralista. De hecho, entonces, ni a la legislatura ni al ejecutivo, salvo contadas y muy honrosas excepciones, les interesa demasiado la mejora del sistema de justicia, íntimamente ligado a la seguridad, pues arriesgan perder un elemento estratégico para sus campañas.

    Algo que ya deja de ser meramente nuestra opinión para convertirse en un hecho absolutamente real, es que la inseguridad corre en la misma senda y sentido que el descrédito de la sociedad en la justicia.

    Si compulsé un elemento común en muchos cientos de delincuentes que conocí y traté, fue que no creían en la justicia y justificaban esta posición con sus propias situaciones personales. Lo peor de todo ello es que tenían razón. En esas condiciones, mudan los valores y principios sociales; el delito avanza, la inseguridad cunde.

    El común de las gentes no lo alcanza a entender y entonces vemos el aumento en la intención de voto que ha obtenido un grupo político a partir de la campaña para rebajar la edad de imputabilidad.

    A partir de la propuesta —digna de la barbarie de épocas cuasi jurásicas— y cuyo más previsible resultado es el de una espiral de aumento de los delitos y de la violencia, se genera un mayor número de votos.

    Prever la intensificación del hacinamiento carcelario yendo solamente hacia las 10.000 plazas, como estima el Dr. Garcé, es ser un poco corto de vista.

    Pensemos mejor en 12.000 y en los primeros meses después de aprobado este plesbicito que va por cierto encaminado al triunfo.

    La opinión pública participa muy activamente, con su muy equivocada manera de ver e interpretar las realidades, en el mantenimiento de un sistema inadecuado, y, en caso de plantearse la alternativa reformista, únicamente la atenderán y respaldarán si es para encaminarla hacia más represión, opresión e ilegalidad.

    Lo cierto de todo esto es que, al cabo de una saga de más de 26 años (el 15/12/1986 se crea por ley la primera Comisión Honoraria para la reforma del CPP en la época pos dictadura), en los cuales hemos visto 5 leyes referidas al asunto (15.884, 16.893, 17.221, 17.506 y 17.897), tres comisiones y hasta un inexplicable proyecto de ley (28/08/2000), constatamos que no hemos logrado absolutamente nada.

    Si bien el 7 de setiembre de 2009 fue enviado al Parlamento el último proyecto, que sufrió múltiples inconvenientes para su redacción, éste, a casi cuatro años de ello, parece haberse convertido en una Bella Durmiente que aguarda el beso de su príncipe para despertar. Solo que, a diferencia del cuento de Disney, en este cuento uruguayo el príncipe se ha extraviado en su camino.

    Entre esos múltiples inconvenientes es de destacar, por sus connotaciones, cuando la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) se retiró de la comisión a fines de 2007 porque, de acuerdo a lo manifestado por uno de sus representantes, el Dr. Jorge Chediak, actualmente ministro de la SCJ, los magistrados no podían adherir a las opiniones de otros miembros del equipo formado bajo la dirección del Dr. Dardo Presa, que postulaban un proyecto “demasiado garantista, que sería doctrinariamente muy bueno, pero que no se podría aplicar en el Uruguay”.

    Ver a este respecto http://www.lr21.com.uy/politica/285274-magistrados-abandonaron-comision-de-reforma-del-codigo-del-proceso-penal 

    Las declaraciones simultáneas de quien era presidenta de AMU, nada menos que la Dra. Anabella Damasco, son del mismo tenor o inclusive más reveladoras de la contrariedad generada por este proyecto entre muchos jueces. Véase en http://historico.elpais.com.uy/07/11/17/pnacio_314502.asp#up

    Con seguridad la Dra. Damasco debe hoy lamentar enormemente sus desaciertos de aquellos momentos al estar sufriendo en carne propia —supongo que aún debe continuar presa— los efectos de esa ley aún vigente, tan filosóficamente dictatorial, como hace no mucho tiempo lo indicara Manfred Nowak.

    Nosotros pensamos que nada, absolutamente nada, es demasiado garantista cuando la cuestión es referente a los derechos individuales y la libertad de las personas, y consideramos que Uruguay está, y necesariamente debe estar, en condiciones de poder implementar efectivamente estas reformas.

    Si podemos darnos el lujo de mantener empresas públicas o semi públicas arrojando pérdidas millonarias, o de financiar proyectos de autogestión empresarial condenados al fracaso ya en su mismo inicio, y no solamente me refiero a Alur o a Funsa o a Pluna, sino a otro sinfín de casos que darían para escribir un libro, con muchísima más razón debemos estar en condiciones de aumentar el número de jueces o la cantidad de locales o la cantidad de funcionarios o equipos informáticos destinados a la ejecución de una justicia verdadera en lugar de una justicia criminal.

    En términos muy crudos, que me resultan desagradables pero muy gráficos, si jugamos a vaciar el Estado, como se ha venido haciendo de una u otra forma desde el siglo XIX, por lo menos vaciémoslo en aras de llegar a liderar en una justicia transparente y equitativa en el Cono Sur.

    Es lamentable, aunque no extraño, que los magistrados contaminen y desvirtúen todos los más fundamentales principios de derecho, que alguna vez aprendieron como estudiantes en la Facultad de Derecho, y se contagien de esa enfermedad autoritaria que emana de la ejecución de las leyes penales vigentes.

    Me duele profundamente tener que ser, además de muy ácido y violento en mis opiniones, tan pesimista, pero la realidad me arrastra a ello. No veo adelante muchas probabilidades de que prospere esta tan necesaria reforma, si el grupo de los principales actores que se reunieron hace poco en Cadal, y a los que bien hace referencia Ronzoni, no crea alianzas de opinión y presión con grupos sociales, por ejemplo, destinadas a emplear todos los medios a su alcance para alcanzar mayores apoyos, sobre todo a nivel de esa legislatura que se ha mostrado siempre tan poco interesada. 

    Fernando Queijo

    CI 1.080.722-8