“¿Qué delito comete el que con intención de obtener información somete a torturas a un sujeto que fallece a consecuencia de un paro cardíaco producido durante las aberrantes sesiones?”, pregunta el catedrático en Derecho Penal Miguel Langón.
“¿Qué delito comete el que con intención de obtener información somete a torturas a un sujeto que fallece a consecuencia de un paro cardíaco producido durante las aberrantes sesiones?”, pregunta el catedrático en Derecho Penal Miguel Langón.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPara el penalista, este homicidio debe ser calificado como una “muerte ultraintencional” y no como un homicidio en el que estuvo presente el dolo, porque el torturador buscó obtener datos de la víctima pero no quiso matarla. La diferencia entre ambas alternativas es importante porque el “homicidio ultraintencional” es menos gravoso que el “homicidio doloso” y se castiga con menos años de cárcel.
La polémica tesis de Langón está contenida en un trabajo académico titulado “Aspectos del dolo, la culpa y la ultraintención en el Código Penal uruguayo”, publicado en el número 21 de la revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo.
Este artículo ha circulado en los últimos meses entre algunos jueces con competencia penal. La mayoría de los magistrados que lo leyeron rechazan esta postura y se inclinan por considerar que se trata de casos de “homicidios muy especialmente agravados” en los que el torturador actuó con intención de causar daños de magnitud a la víctima, entre los cuales la muerte era muy probable.
El ex fiscal Langón es defensor de varios de los militares que han sido acusados de violaciones de derechos humanos durante la dictadura (1973-1985). Por ejemplo, el catedrático patrocina al primer militar en actividad condenado por estos delitos, el general del Ejército Miguel Dalmao.
Dalmao fue sentenciado por la Justicia precisamente por su responsabilidad en la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray en una unidad militar en 1974 mientras era sometida a una sesión de tortura, de acuerdo con la sentencia judicial.
Luego de la pregunta que da origen al trabajo y que sirve como motivador del análisis, el catedrático aclara que “se descarta, por hipótesis, que se hubiera querido matar torturando, haciendo sufrir, lo que en ese caso sería homicidio doloso muy especialmente agravado por las graves sevicias” (extrema crueldad) cometidas.
La respuesta a la pregunta podría encontrarse entre tres alternativas, apunta el especialista. Primero, que se trate de un homicidio con “dolo eventual” porque se consigue un resultado que “no se quiso pero se previó”, lo que por mandato de la ley “se considera intencional”.
A su vez puede tratarse de un “homicidio culpable” porque “el daño se previó como imposible”, o puede considerarse que se está ante un “homicidio ultraintencional” porque “el resultado que pudo ser previsto excede la intención”.
Esta última hipótesis se configura en los casos en los cuales “del hecho de torturar se deriva la muerte (no querida) del agredido”, señala Langón. Esta es precisamente la postura que el autor asume al final de su trabajo.
“La tesis que proponemos a discusión, fundamentalmente se centra en afirmar con ánimo de polemizar, discutir y eventualmente concluir que: en el sistema nacional, que opta por tipificar el grado ultraintencional para el delito de homicidio y también el de lesiones, no tiene cabida ni el dolo eventual ni la culpa con previsión”, advierte.
“Cuando el resultado ‘muerte’ no se quiso, es previsible y excede la intención, hay muerte ultraintencional, no pudiendo funcionar aquí la división tradicional” entre dolo y culpa, argumenta.
Siguiendo con esa línea de pensamiento el penalista aclara qué se entiende por prever un resultado para el Derecho Penal.
“Cuando uno sale a la calle conduciendo un automóvil prevé, todos los días que puede con el mismo lesionar o matar a un peatón o chocar con otro vehículo con un resultado fatal”, expresa. “Tanto lo prevé que se asegura contra esos riesgos y el mismo legislador, que también sabe que eso puede ocurrir y que ocurre, legisla sobre el seguro obligatorio” agrega. “¿Qué nivel de previsión es este?”, inquiere. Y de inmediato contesta: “El de la posibilidad, es decir que el resultado no es un imposible, se trata de un resultado no querido, pero que obviamente puede suceder”.
Así las cosas, a su juicio, cuando un acontecimiento se puede prever como “probable” hay “dolo eventual”, y cuando es “posible” en un “actuar riesgoso o imprudente” hay “culpa”.
Si el hecho es “indiferente” y sobreviene un resultado dañoso “se responde por culpa”, pero en cambio si el “hecho es ilícito” —como en el caso de las torturas, por ejemplo— y el resultado es de lesiones o muerte “se imputa ultraintención”, opina.
“En el dolo directo el sujeto prevé y quiere el resultado, en el dolo eventual no quiere pero lo prevé, en la culpa ni quiere ni prevé, en la culpa consciente prevé como imposible y en la ultraintención, sobre base ilícita hay un resultado previsible que excede la intención original y que sin embargo ocurre”, resume.
Langón aclara que parte de la base de que “absolutamente todo es previsible” pero que “no hay una línea divisoria” que indique si el actor previó o no un resultado, lo que “hace necesario intensificar el análisis para desentrañar el sentido de la ley y ofrecer pautas de conducta seguras y confiables que permitan arribar a cierto grado de certeza jurídica”.
En el caso de la ultraintención —tesis que Langón propugna para la hipótesis del torturador— “hay una discordancia entre lo previsto y querido y lo realmente ocurrido”, porque “el sujeto quiere una cosa” y “se produce un resultado diferente, excesivo”.
“Quiere lesionar y se produce una lesión más grave o la muerte”, acota.
“El que actúa con dolo eventual previó el resultado previsible, mientras que la muerte ultraintencional no requiere la previsión efectiva del actor, de modo que ese resultado no previsto ni como probable, ni como posible, se imputa por la imprudencia, por la falta del debido cuidado”, opina.
“La ultraintención no sería otra cosa que el castigo de una muerte causada por imprudencia sobre una base ilícita”, agrega.
El catedrático insiste en que su tesis permite “objetivar los conceptos” para dar “seguridad y certeza a los operadores” del sistema “para llevar paz social y no caos y arbitrio en los asuntos judiciales”.
La consecuencia del planteo de Langón es que al torturador que se le haya muerto una víctima durante los tormentos se le aplique una pena menor.
Como explica el propio autor, a este tipo de “muerte ultraintencional, no querida, se le aplicará la pena del delito de homicidio disminuida de un tercio a la mitad, no pudiendo hacerse el cálculo sobre otra base que la del homicidio simple del artículo 310 del Código Penal”.
“Entender otra cosa puede hacer del dolo eventual, un delito fuera de la intención, especialmente en los casos de homicidios o lesiones, una especie de agujero negro que todo lo trague y, lo que es peor, que dependa absolutamente de la voluntad del intérprete y no de la del concernido, como manda la ley”, concluye.