Nº 2253 - 30 de Noviembre al 6 de Diciembre de 2023
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEs probable que en los próximos años continúen las discusiones entre juristas y a través de presiones de diversos grupos y se mantengan los parches del actual Código Penal. La única esperanza de que eso no ocurra y que, como corresponde, se lleve a cabo una reforma integral del código es que ahora el timón lo lleva el experto penalista y docente Gastón Chaves Hontou, ajeno a toda influencia salvo las bases de un grupo de especialistas que condujo el exministro de la Suprema Corte de Justicia Milton Cairoli.
Chaves no es un improvisado. Desde mucho antes de ser contratado en 2022 para llevar a cabo esta tarea, el jurista ya estaba inmerso en este tema, por lo que su trabajo no responde solo a su contratación. Produjo diversos textos académicos, entre otros en 2015 El derecho penal desde la Constitución, preocupado por la incoherencia acumulada durante décadas que envejeció al código de 1934 del penalista y catedrático José Irureta Goyena.
Hace dos semanas en Búsqueda, Santiago Sánchez y Macarena Saavedra, al zambullirse en una nota global sobre la eventual reforma, recuerdan con acierto una frase de Irureta Goyena: “Los códigos requieren que, de vez en cuando, alguien les quite el polvo que va dejando sobre ellos el curso inexorable de los años y ataque la obra un tanto heroica de su remozamiento, ajustándola al nuevo espíritu de los tiempos. De lo contrario, los códigos se envejecen, pero como la vejez no los mata ellos se encargan de envejecer la Justicia, de apolillar el derecho, de retardar la evolución jurídica, de embarazar poco a poco el curso de la civilización”. Ese premonitorio aserto lo expresó el especialista cuatro años antes de que en 1934 entrara en vigencia el código de su autoría, que entonces fue el sustituto del Código de Instrucción Criminal.
Pero durante casi 90 años esa filosofía fue progresivamente asaltada por nuevos tipos delictivos y modificaciones de sanciones generadas por intereses jurídicos, académicos o de organizaciones de militantes. Fueron transformando el código en una especie de puzzle incoherente. El proyecto de Chaves propone derogar delitos como la bigamia y atenuar el rigor de las penas, aunque mantiene lo esencial. El proceso de cambios operado durante 90 años se debió a que no existían la actual violencia criminal, el incontenible narcotráfico, los delitos facilitados por la tecnología, las diferentes modalidades de corrupción o los delitos de lesa humanidad. El machismo era un imperio, se banalizaban los delitos sexuales y las infracciones penales de género se disfrazaban con otro ropaje. Los cambios se fueron realizando a ponchazos.
En lugar de abordar seriamente una reforma, los interesados le fueron introduciendo parches hasta que en 2005 el presidente Tabaré Vázquez pretendió cambiar el código mediante una comisión creada por la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario. Esa comisión debió elaborar un proyecto que terminó en 2010 y que el gobierno de José Mujica remitió al Parlamento. Pero nada ocurrió. Solo logró la aprobación de una comisión de Diputados porque arrecieron las críticas a la reforma. Si se llega al próximo gobierno sin aprobar, habrán transcurrido 20 años desde el impulso de Vázquez.
La nota de Sánchez y Saavedra en Búsqueda es minuciosa en cuanto a los cambios técnicos propuestos en el proyecto de Chaves, pero en este limitado espacio es imposible abordarlos en detalles. Por eso vale destacar apenas algunas de las innovaciones o cambios fundamentales que el jurista expuso ante la presidencia de la Cámara de Diputados.
Corrupción privada. “Será castigado con 20 meses de prisión a seis años de penitenciaría el que, teniendo poder de decisión —aún de hecho— de una empresa o persona jurídica o la representación de alguna persona, por sí o por interpósita persona, solicitare o aceptare o recibiere dinero, beneficio o cualquier otro provecho o ventaja de cualquier naturaleza extraña a la retribución o beneficios legítimos de su cargo, a los efectos de beneficiar indebidamente una marca, proveedor de productos o servicios o procurar a un tercero cualquier ventaja o beneficio patrimonial indebidos, en perjuicio, de cualquier naturaleza que sea, de la empresa, persona jurídica, representado o de un tercero con legítimo derecho”.
Estafa. “El que con estratagemas, engaños artificiosos, o mediante el silencio u ocultamiento malicioso de hechos verdaderos y relevantes indujere en error a alguna persona para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. La misma pena se aplicará a quienes: 1) Valiéndose de una manipulación informática de cualquier naturaleza consiguieren una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. 2) Los que utilizaren tarjetas de crédito o débito, cheques de viajero o los datos surgientes de tales instrumentos, realizando operaciones fraudulentas, en perjuicio del legítimo titular o de un tercero”.
Abuso de autoridad y violación de los deberes inherentes a la función pública (abuso de funciones). “El funcionario público que, abusando de las funciones de su cargo, dañare a la administración o a un particular, mediante la comisión de actos legalmente prohibidos u omisón de actos legalmente mandatados, o con abuso de poder, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 a 3.000 unidades reajustables. Constituye circunstancia agravante especial que la causación del daño por el agente hubiere ocurrido por móvil de interés pecuniario, para sí o para un tercero”.
Conocimiento fraudulento de documentos secretos. “El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos públicos o privados u otros que se hallaren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo, que por su naturaleza debieran permanecer secretos y que no constituyeren correspondencia, será castigado, siempre que del hecho resultaren perjuicios, con dos meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.
Apoderamiento, apropiación, captación o retención de documentos secretos o reservados. “Con la misma pena será castigado quien se apoderare, apropiare, captare o retuviere documentos públicos o privados u otros que se hallaren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo, que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos y que no constituyan correspondencia, siempre que el hecho pueda causar perjuicio. Constituyen circunstancias agravantes de este delito y del anterior el que se ejecutaren por persona vinculada al titular del secreto por relación laboral o profesional, así como por propósito de lucro. En caso de concurrencia de alguna de estas agravantes, la pena será de 20 meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.