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    Colorados denuncian que la intendenta interina de Montevideo, María Sara Ribero, no puede ejercer el cargo porque no es ciudadana legal

    “Es lo que le faltaba a la Intendencia del Frente”. Este fue el comentario del diputado y secretario general del Comité Ejecutivo Departamental (CED) del Partido Colorado, Fernando Amado, cuando esta semana le llegó una denuncia sobre la situación de la intendenta interina de Montevideo, María Sara Ribero.

    La denuncia, que será tratada por el CED colorado el lunes 21, da cuenta de que Ribero es argentina —nació en Mar del Plata— y de que no está inscripta como ciudadana legal y por lo tanto no puede ejercer empleos públicos y ni ser candidata a cargos electivos.

    Desde esta semana, Ribero se desempeña como intendenta interina de Montevideo, ya que la titular, Ana Olivera, está de licencia. Además, Ribero es directora del Departamento de Desarrollo Social y esposa del senador de Asamblea Uruguay Carlos Baráibar. En la página web de la Intendencia se indica que Ribero es educadora popular y profesora de inglés con estudios en Ciencias de la Educación. Desde 2005 al 2008 fue directora de la División Políticas Sociales, fue vicepresidenta de la Junta Departamental de Montevideo en 2004 y entre 1995 y 2000 se desempeñó como directora de la División Promoción Social.

    Según la Constitución, los ciudadanos de Uruguay pueden ser “naturales o legales”. Naturales son quienes nacieron en cualquier punto de la República así como los hijos de padre o madre uruguayos nacidos en cualquier lugar, por el hecho de “avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico”.

    En tanto, según el artículo 75, tienen derecho a la ciudadanía legal “los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República”; quienes tengan algunas de las cualidades mencionadas más cinco años de residencia habitual en el país, y aquellos que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

    Luego, el artículo 78 de la Constitución establece que “tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República”.

    Denuncia.

    Según consta en la denuncia de los dirigentes del sector Propuesta Batllista (Proba) Adrián Juri, Sebastián Bonilla y Danilo Rey, Ribero se inscribió en la Corte Electoral en el año 1988 como “extranjera no ciudadana” conforme al artículo 78 de la Constitución.

    Quienes se inscriben en la Corte al amparo de este artículo tienen derecho al sufragio, “pero no podrán ser candidatos a cargos electivos ni ejercer empleos públicos”, se sostiene en la denuncia, porque para ello deben ser ciudadanos legales conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución.

    Para ser candidato a intendente —en este caso Ribero es la primera suplente de Olivera y en la actualidad ejerce el cargo— se debe tener los mismos requisitos que para ser senador: 30 años de edad, ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio.

    “Si la señora María Sara Ribero se inscribió en la Corte Electoral al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución carece de uno de los requisitos indispensables para ser intendente, pues no está inscripta como ciudadana legal”, se indica en la carta enviada a las autoridades departamentales coloradas.

    Los tres dirigentes de Proba solicitan al Comité Ejecutivo Departamental colorado que tome las “medidas necesarias a fin de aclarar la grave situación”, sobre todo teniendo en cuenta que están “en riesgo muchísimas resoluciones adoptadas y firmadas por la intendenta interina o aquellas que lo haya hecho en su calidad de directora del Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia de Montevideo”.

    Esta situación “preocupa”, sostuvo Amado, y por eso resolvió citar con urgencia al CED colorado. “Cuando se es candidato hay que cumplir con todos los formalismos establecidos y la Corte Electoral debe realizar los controles correspondientes”, subrayó.