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    Competencia en la celebración del matrimonio civil

    Sr. Director:

    En la edición de Búsqueda del 24 de noviembre se publica una nota sobre declaraciones de los funcionarios del Registro de Estado Civil acerca del proyecto, en trámite parlamentario, presentado por los senadores Ivonne Passada (FA) y Bordaberry (PC), por el que se trasladaría la competencia en materia de celebración del matrimonio civil a los escribanos.

    Debo manifestar antes de seguir que en oportunidad hice llegar a mi partido, el Independiente, una propuesta de ciertas modificaciones al proyecto para a mi entender mejorarlo, especialmente en el aspecto de que resultara la competencia exclusiva del escribano en la materia, que en el proyecto no surgía con la necesaria claridad. Y quedaría pues la intervención del registro en su inscripción e información ulterior.

    Ahora, tal vez en un momento poco propicio como es el fin de año y por la existencia de grandes temas que por lógica acaparan la atención pública, se plantean estas objeciones por parte del sindicato (que por supuesto eran previsibles) y por añadidura una carta posterior del Dr. Álvarez Cozzi admitiendo proseguir en el sistema actual por otras razones a las que me referiré más adelante. No he tenido oportunidad, en cambio, de conocer respuesta alguna por parte de la Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay, recientemente electa, que supongo rechazaría vigorosamente el contenido de las referidas declaraciones del sindicato. Finalmente debe sorprender que por una vez… ¡coincidan FA y PC en algo!

    La negativa del sindicato es tan tajante como insustancial su fundamento, y se basa en la siguiente “argumentación”: a) el presunto descongestionamiento de la tarea registral no condice con la realidad, ya que el REC seguiría realizando la tarea relacionada con los matrimonios, y los beneficios económicos no parecen ser muy claros. b) no se brindan garantías a los ciudadanos en una tarea que requiere tanta especialización y tan especial capacitación.

    Este alegato es extremadamente confuso y frágil. Es cierto que el “Registro” seguiría realizando tareas en esa área, pero ¿cuáles serían? La de registrar, que es precisamente el objeto de la existencia de tal oficina, y emitir ulteriormente los certificados o testimonios respectivos, o sea, estadística y publicidad. Lo mismo ocurre con todos los contratos que autorizan los escribanos y se inscriben luego en los distintos registros… El descongestionamiento de las tareas sería obvio y evidente, no es necesario detallarlo, el escribano puede trabajar las veinticuatro horas del día todo el año, y además, se evitarían los inconvenientes y perjuicios que surgen cuando, como ocurre con frecuencia, se realizan paros que frustran y postergan las oportunidades de contraer el vínculo. Es absurdo que unos funcionarios se quejen porque precisamente les van a facilitar su trabajo: es evidente por lo demás que nadie ha pensado en la posibilidad de reducir sus salarios ¡o de suprimir la Oficina…! En cuanto a los beneficios económicos del traspaso, no resulta del mero hecho de que se anuncie que los aranceles notariales no elevarán el costo por encima de lo que actualmente se devenga, y en cambio la simplificación obra en beneficio global de la tarea es evidente.

    En cuanto a la especialización y capacitación de la tarea y de los funcionarios públicos que ahora la cumplen, no dudamos de ninguna de estas características, pero creemos “un tanto” carentes de sentido las dudas que se plantean acerca de la idoneidad de la escribanos, profesionales de Derecho y por tanto expertos en el tema, que según estos maestros en la materia que serían los funcionarios, no darían las suficientes “garantías” a los ciudadanos. Es una afirmación sin duda osada y sin fundamento, y no deja de ser ofensiva.

    Pero hay otro aspecto en las declaraciones sindicales que nos resulta de gravedad. Según la crónica, un Sr. Mederos dijo que en el proyecto hay “un tema medio oculto”, cual sería el propósito de beneficiar a un grupo de ciudadanos, cosa que no tendría sentido en la realidad social, pues hay muchísima gente que no tiene y no conoce a ningún escribano. O sea que para este buen señor, el acceso a los escribanos es solamente para determinadas clases sociales y determinados niveles de poder adquisitivo…!! No necesito explayarme acerca de la increíble sandez de esta especulación.

    Subyacen, pues, en estas confusas declaraciones dos líneas de pensamiento: la repetida tendencia de todo cuanto funcionario público ande por allí y sus respectivos sindicatos, de aferrarse a toda costa a la participación del Estado en cada tarea social, excluyendo toda “privatización”, con su anexa desconfianza y menosprecio hacia los profesionales universitarios, y su cojitranco marxismo que establece rígidas diferencias entre presuntas clases sociales incompatibles…

    Distinto es el caso del Dr. Álvarez Cozzi, frecuente corresponsal de esa sección y cuyas opiniones suelo compartir. En este caso, en carta publicada el 1º de diciembre próximo pasado, el firmante sostiene que el acto del matrimonio civil NO es un contrato, porque habría perdido tal carácter al estar subsumido en el colectivo del Derecho de Familia, y por lo demás, parece hacer una asimilación con los contratos de adhesión, por cuanto señala que en su caso no pueden los contrayentes “negociar” lo regulado por el Código Civil como en los demás casos sino que la cuestión del estado civil es de orden público. Sostengo, por el contrario, que el hecho de pertenecer en ciertos aspectos al Derecho de Familia no le quita en absoluto el carácter de “contrato”, esto es, acuerdo de voluntades que proyecta una serie de consecuencias para las partes y para la sociedad, y al que, a los fines de prestarles seguridad, credibilidad y jurisdicidad, se le coloca bajo la égida de la Fe Pública, condición que ostentan los escribanos en forma exclusiva y por encima, por supuesto, de la autoridad funcional que pueden tener los registradores. Los contratos de adhesión, por otra parte, que son aquellos de contenido previo e inmutable y donde solo falta “firmar abajo”, tienen un universo bastante restringido conceptualmente, sobre todo en las sociedades democráticas; y no es el caso de un contrato de matrimonio que puede incluir aspectos diversos sujetos a opción previa de los contrayentes, como por ejemplo el régimen jurídico de los bienes, el apellido de la cónyuge, etc. ¿Se acuerdan de las “capitulaciones matrimoniales? Finalmente, el Dr. Álvarez Cozzi no fundamenta su afirmación final, en todo caso una simple opinión pasajera, de que considera “aconsejable” mantener el esquema actual. Si de “aconsejarlo” se trata, no tenemos la menor duda… de lo contrario.

    No deseo confundir el motivo de esta nota, con la mención de las conocidas pero nunca superadas injusticias que sufre el gremio notarial, eterno ayudante sin retribución y con frecuente co-responsabilidad, del Estado, en el contralor de pago de tributos, sospechado de complicidad en el lavado del dinero y detective-delator a la fuerza de su propio cliente, y excluido de forma arbitraria en el goce del derecho-obligación de secreto profesional. Estas y otras reivindicaciones como las diversas funciones que podría y debería tener a su cargo el escribano (sucesiones no contenciosas, escrituración de las promesas sin pasaje judicial, por ejemplo), deberían ser objeto de campaña de la Asociación a través de su nueva Directiva.

    Esc. Oscar Almada

    Las Piedras

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