El proyecto propone crear el Consejo de Comunicación Audiovisual, un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que será responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de la ley.
Entre sus 60 cometidos, se destacan “monitorear las políticas y gestión” de los medios, promover la “alfabetización mediática” de la población y desarrollar un observatorio audiovisual.
El organismo recibirá de los titulares de los servicios audiovisuales sus balances anuales y cobrará tasas, precios y multas a los operadores públicos o privados.
Los integrantes del Consejo serán elegidos por su “experiencia, calificación o idoneidad” y no podrán tener vínculos directos con empresas o emprendimientos comerciales del rubro.
Tres de sus cinco miembros serán designados por el presidente de la República y los otros dos serán delegados de los ministerios de Industria y de Educación. Estarán cinco años en funciones, prorrogables por otros cinco.
El presidente del Consejo tendrá también las atribuciones de ombudsman, figura que se crea para defender los derechos de las audiencias.
Las fuentes del Poder Ejecutivo puntualizaron que también pueden cambiar algunos de esos artículos hoy jueves o mañana viernes, ya que para algunos jerarcas el Consejo no tiene el grado de independencia que los estándares internacionales requieren. Solo puede aplicar sanciones leves, mientras que las graves o muy graves las aplicará, de acuerdo al proyecto, el Poder Ejecutivo.
El texto también propone la creación de una Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual para asesorar en forma no vinculante y estará compuesta de 14 miembros.
Los únicos habilitados para brindar acceso a infraestructura de transmisión de radiodifusión a los titulares que no dispongan de ella serán Antel y los medios que comprendan el Sistema Nacional de Radio y Televisión Pública, comprendido por todos los medios públicos. Esos organismos podrán cobrar un precio por el servicio.
Libertad de expresión.
El proyecto que enviará el gobierno establece como principio y finalidad el ejercicio del “derecho a la libre expresión de informaciones y opiniones”.
También se plantea que se debe garantizar el derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones, facilitar el debate, así como fomentar la producción de contenidos nacionales con recursos humanos uruguayos. El texto dice que no habrá discriminación y que se apoyará a los grupos sociales vulnerables.
El Estado regulará los servicios teniendo en cuenta el más “amplio”, “libre” e “independiente” ejercicio de la libertad de expresión, dice el proyecto, y, por tanto, no será utilizado como una forma de “censura indirecta”.
La regulación, agregaron los redactores de la iniciativa, promoverá la pluralidad y diversidad, la no discriminación, y la “transparencia y publicidad” en el otorgamiento, transferencia y caducidad de las licencias.
El Estado deberá garantizar que no se formen “oligopolios” o “monopolios” privados, al tiempo que promoverá la “diversidad y pluralismo” del sistema de servicios de comunicación.
En cuanto a los derechos de los prestadores de servicios, se indica que en el ejercicio de la libertad de expresión e información, los titulares de los servicios, periodistas y demás trabajadores, tendrán derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de “toda índole”.
Se prohíbe la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión o información difundida por cualquier servicio.
El proyecto dice que los medios realicen su tarea de manera independiente. Además indica que las presiones y el uso de recursos del Estado para “castigar, premiar o privilegiar” a los comunicadores y medios en función de la línea informativa es incompatible con la libertad de expresión.
También se prohíbe el “uso discriminatorio” del otorgamiento de licencias y autorizaciones para “presionar y castigar o premiar y privilegiar” a los medios o comunicadores por lo que informan o por su línea editorial.
Además consagra el derecho a la libertad editorial de los titulares de los servicios, ya sea en opinión, contenidos, producción o emisión de programación.
El proyecto prevé un capítulo referido a los derechos de los periodistas. Incorpora la cláusula de conciencia de los periodistas por la que tendrán derecho a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido “sustancialmente” modificados sin su consentimiento.
El proyecto promueve que cada medio tenga un código con normas éticas y propone que cada servicio cuente con un defensor de audiencia.
En la norma que se enviará al Parlamento hay un capítulo referido a los derechos de los niños y adolescentes. Dice que, “sin perjuicio de la información de los hechos”, en el horario de protección al menor no se podrá incluir imágenes de “violencia excesiva”, “truculencia”, “apología” de la violencia, “pornografía”, “consumo explícito y abusivo de drogas”, entre otros.
Publicidad.
Cada señal de servicios audiovisuales podrá emitir un máximo de 15 minutos de publicidad por cada hora de transmisión. No se incluye en ese límite a la autopromoción o a la publicidad que se emita por medio de un sobreimpreso sin sonido. La publicidad debe empezar y terminar con un signo que la distinga del resto de la programación. Las películas y documentales podrán ser interrumpidos una vez cada 30 minutos.
Si se aprueba el proyecto, quedará prohibida la emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal.
También se regula la publicidad dirigida a los menores de edad. Por ejemplo, dice que no se debe incitar a los niños y adolescentes a comprar o arrendar productos “aprovechando su inexperiencia o credulidad”, ni incitar a la violencia o socavar la autoridad de los padres, mostrar figuras o personajes relevantes de programas infantiles para promocionar productos, inducir a error sobre las características de productos como los juguetes, discriminar o promover estereotipos, dar la impresión de que no poseer un producto los hará menos privilegiados, entre otras varias limitaciones.
Los servicios deberán otorgar espacios gratuitos a las campañas electorales para las elecciones nacionales y departamentales durante todo el período autorizado para publicidad electoral. El 50% se deberá emitir en horarios centrales. Esos espacios serán distribuidos en función de los votos obtenidos en la última elección. El proyecto especifica cómo distribuir la publicidad dentro de cada partido.
Los canales también deberán conceder a los candidatos presidenciales espacios en horario central de cinco minutos al inicio de la campaña y de quince minutos al final.
Titulares de los medios.
Las personas tendrán derecho a conocer la identidad de los titulares de los servicios, sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico.
El proyecto propone la creación del Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual para asegurar la “transparencia” en la titularidad de los servicios de comunicación, que será público y deberá incluir la información sobre los titulares.
Luego plantea limitaciones a la titularidad de los servicios.
En el caso de las radios y televisión abierta, dice que una persona física o jurídica no podrá ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radio o televisión abierta. Tampoco podrán tener más de dos autorizaciones para prestar servicios en la misma banda de frecuencia (AM, FM, TV).
En cuanto a la televisión para abonados, una persona física o jurídica no puede ser beneficiada con más de seis autorizaciones para prestar servicios en el territorio nacional, ni más de una para la cobertura local. La cantidad de servicios nacionales se puede reducir de seis a tres si una de las autorizaciones incluye a Montevideo. El total de suscriptores no podrá superar el 25% del total de hogares con televisión para abonados de todo el país ni el 35% del total de hogares con televisión para abonados en cada territorio.
Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios no podrán ser a la vez titulares de cualquier permiso, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, propone el proyecto.
Ese punto, que resolvería la cuestión actual de si se autoriza a las telefónicas multinacionales a dar televisión, todavía no está cerrado en la interna del gobierno y está sujeto a modificaciones que pueden ocurrir hoy jueves o mañana viernes, advirtieron fuentes del gobierno. El problema es que, así como está redactado, incluye a Antel, lo cual no es bien visto por varios jerarcas.
Los titulares no podrán destinar el espectro que se les haya asignado para prestar servicios diferentes de aquellos para los cuales se les haya dado autorización. Quienes posean un canal de televisión abierta o una estación de radio no podrán ceder, arrendar o transferir a terceros el uso del canal asignado.
El Poder Ejecutivo hará llamados públicos y abiertos a interesados en obtener autorizaciones para dar servicios de comunicación audiovisual satelitales y no satelitales, que podrán ser convocados cuando el gobierno lo crea oportuno o cada cinco años, siempre que hayan interesados y haya espectro vacante.
En el caso de los no satelitales, como criterios de evaluación se valorará, entre otras cosas, que los interesados no sean titulares de un servicio, que ofrezcan la mayor cantidad posible de empleos y que den importancia a la producción local.
Las autorizaciones para prestar los servicios no satelitales se otorgarán por 10 años en el caso de la radio y por 15 años para la televisión. En ambos casos las renovaciones serán por 10 años. Los interesados en renovar podrán hacerlo si no mantienen deudas con la administración ni fueron objeto de tres o más sanciones graves por incumplimiento. Se concederá la primera renovación a quienes no tengan una evaluación negativa de su proyecto comunicacional. De la segunda en adelante también se prestará atención a que no haya otros interesados.
El de los plazos es otro tema que será rediscutido hoy jueves o mañana viernes porque el artículo 181 del proyecto dice que las autorizaciones emitidas antes de que se apruebe la ley se mantendrán en las mismas condiciones, por lo cual los canales 4, 10 y 12 mantendrán sus licencias por tiempo indefinido, lo cual es contrario a lo que pretende el gobierno.
El proyecto dice que en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, existan situaciones en las que se supere el límite de concentración de servicios, los titulares deberán transferir las autorizaciones o licencias. Para ello dispondrán de 5 años.
Los titulares de radio, televisión abierta y televisión para abonados deberán cumplir con contraprestaciones, como permitir el uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para campañas de bien público, brindar acceso a servicios estatales como las aplicaciones de gobierno electrónico y conceder publicidad electoral gratuita.
Se dedica un capítulo a las infracciones y sus sanciones, entre las que figuran multas (cuyo máximo serán 50.000 unidades reajustables, en la actualidad U$S 1,7 millones), la suspensión de hasta 90 días en la prestación de la actividad y, por último, la revocación de la concesión.
Producción nacional en el 60% de la programación
Para promover la producción nacional, el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Nacional que el gobierno se apresta a enviar al Parlamento propone fijar porcentajes de programación.
En el caso de la televisión comercial, el 60% de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional. En caso de la televisión pública se establece un porcentaje similar.
Para los dos casos, al menos el 30% de la programación nacional deberá ser realizada por productores independientes.
Además se deberá dedicar un mínimo de dos horas por semana de la programación a estrenos de ficciones televisivas o películas cinematográficas. De estas, al menos un 50% deberá ser de producción independiente. Por otro lado, un mínimo de dos horas por semana deberá ser destinado a la difusión de programas de agenda cultural. El 50% deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales.
Las radios, en tanto, deberán emitir al menos un 30% de música de origen nacional.
También hay un artículo que dice que el Estado promoverá el desarrollo de la industria nacional de contenidos audiovisuales.
Fútbol y básquetbol gratis en “instancias definitorias”
En el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se dedica un capítulo al derecho a acceder gratis a eventos de “interés general”.
Dice que los eventos que involucren a las selecciones de fútbol y básquetbol, en “instancias definitorias” de torneos internacionales o de clasificación, deberán ser emitidos a través de un servicio de televisión “abierto”, en “directo” y “simultáneo”. Además, se establece que el Poder Ejecutivo podrá incluir otros eventos adicionales.
También se prevé que la contraprestación económica por la cesión total o parcial de los derechos sea libremente pactada entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, se someterá la resolución al Poder Ejecutivo.
Si ningún titular de un servicio de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de retransmisión, entonces el titular de los derechos deberá autorizar al sistema público la retransmisión del evento en forma gratuita.
En caso que el organizador del evento no estuviera establecido en Uruguay, la obligación del brindar el acceso la tendrá el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión del evento.
Contratapa
2013-05-16T00:00:00
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