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    Con sentencia unánime la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de acusados en la Operación Océano

    Ministros descartaron el planteo por “improcedente” y en argumentación hacen énfasis en la protección de las adolescentes

    La investigación del caso de explotación sexual de menores denominado Operación Océano quedó suspendida el 1º de junio de 2022, luego de que los abogados de 11 de los imputados presentaran un recurso de inconstitucionalidad contra cuatro artículos: dos del Código del Proceso Penal, uno de la Ley Integral contra la Violencia Basada en Género y otro de la Ley de Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes. El reclamo fue el primer asunto que resolvió la Suprema Corte de Justicia tras la finalización de la feria judicial y el pronunciamiento, informado ayer miércoles 1º por El Observador, determina la reactivación del proceso.

    Por unanimidad los miembros del máximo órgano del Poder Judicial uruguayo desestimaron el pedido de los defensores. En la sentencia, los ministros afirman que resultó “totalmente improcedente” que se incluyeran en el escrito presentado ante la Corte las “extensas referencias, detalles y transcripciones de declaraciones anticipadas”, porque no les corresponde analizarlo.

    Los abogados adjuntaron chats entre las víctimas y los acusados, para plantear que las denunciantes formaban parte de una “organización” de jóvenes con una “activa y desarrollada vida sexual precedente” que ofrecía “servicios” a cambio de dinero, infiltrándose en redes sociales exclusivas para adultos e induciendo al error a los acusados.

    El pedido de inconstitucionalidad del delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad es uno de los asuntos problematizados. En el escrito, de 53 páginas, los ministros de la Corte plantean que la argumentación es propuesta desde la perspectiva de las víctimas y por tanto los acusados “carecen de interés” para litigar respecto a ese punto.

    Además, cuestionan que se alude a una “cuestión de política legislativa”, que resulta ajena al control de la Suprema Corte de Justicia. El hecho de que la Corte “no juzga el mérito o desacierto” del Poder Legislativo es un argumento que se repite en la sentencia.

    La nueva presidenta del máximo órgano judicial, Doris Morales, quien fue la redactora del escrito, indicó que “nada tiene que ver el ejercicio de la libertad sexual con el delito previsto” en el artículo impugnado por las defensas de los acusados. Por el contrario, establece que “apunta a castigar” modalidades de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ya que la prostitución solo es tolerada en la medida que se trata de una “decisión libre” de una persona mayor de edad.

    “La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud”, plantea la sentencia, en base a la Declaración del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, llevada a cabo en Estocolmo en 1996.

    Los abogados de los imputados pidieron también la nulidad del artículo 80 de la ley 19.580 contra la violencia basada en género contra las mujeres, que dispone una reparación patrimonial a la víctima de 12 salarios mínimos nacionales. Al respecto, la ministra de la Suprema Corte de Justicia, Elena Martínez, considera que los impugnantes carecen de interés para plantear la defensa de la inconstitucionalidad y que –otra vez– les corresponde manifestar que es un asunto de legislación.

    Por su parte, Bernadette Minvielle, agrega que ante el contexto social de violencia instalada contra las mujeres de todas las edades, el legislador las identificó como un grupo social vulnerable, “que no se encuentra en pie de igualdad con los hombres a la hora de erradicar la violencia”, y en consecuencia se dispusieron acciones “positivas y concretas” para proteger sus derechos al “goce efectivo de una vida libre de violencia basada en género”.

    Para la ministra “no hay violación al principio de igualdad” cuando se reclama una paridad en el tratamiento entre personas que “no se encuentran en análogas condiciones” para requerir la misma respuesta del Estado.

    Tras el pronunciamiento de la Corte, volvió a correr el plazo de 30 días para que los abogados respondan la acusación que había presentado la Fiscalía a mediados de mayo del año pasado, aunque a esa cantidad deberán descontarse los días que pasaron hasta que se presentó el recurso de inconstitucionalidad.

    Luego de cumplida esa etapa, la Justicia citará la audiencia para el control de la acusación, en la que serán filtradas las pruebas, como pericias, testigos o documentos, que podrán ser tomadas en cuenta durante el juicio de los imputados.

    La Operación Océano investigó a una treintena de hombres por los delitos de retribución o promesa de retribución a menores de edad a cambio de sexo. Once son los que irán a juicio, nueve fueron condenados por proceso abreviado tras un acuerdo con la Fiscalía, 13 fueron sobreseídos y cuatro casos fueron archivados.

    El plazo para el control de la acusación es uno de los elementos cuestionados por los abogados. Al respecto, en la resolución, Martínez establece que “carece de toda seriedad argumentativa” y que se trata de una “deficiente estrategia impugnativa”, afirmar genéricamente que el plazo legal impide a la defensa lograr la prueba de descargo –que apoye la presunción de inocencia del acusado– antes del control, sobre todo cuando la acusación se presentó el 13 de mayo de 2022 y todavía no se concretó la audiencia. En ese sentido, agrega que los abogados utilizan “cuestiones inútiles para justificar interés directo para impugnar” ese artículo del Código del Proceso Penal.

    Durante todo el proceso varios de los abogados de los imputados trabajaron de forma coordinada. Así continuará siendo durante la etapa actual del proceso, según dijo el defensor de uno de ellos, Alejandro Balbi, para quien el tema central de discusión durante el juicio será el “dolo” y el “engaño” que las jóvenes realizaron a los acusados, al presentarse como mayores de edad. Entonces, con la sentencia del 1º de febrero de 2023, de las ministras Morales, Martínez, Minvielle, y los ministros Tabaré Sosa y John Pérez Brignani, los abogados deberán contestar las acusaciones elaboradas para cada uno de los acusados.