Sabía que había hecho algo ilegal, que había abortado fuera de plazo. Pedía perdón, se sentía culpable. “Yo explicaba por qué había tomado esa decisión, que estaba criando a dos hijos sola, que vivía en una carpa porque o pago un alquiler o les doy de comer, que los padres de los niños nos abandonaron y nunca pagaron una pensión. Sin baño, sin acceso a agua, en una situación superprecaria. ¿Cómo podía traer a otro niño al mundo?”.
“No es que no lo quería. Es que no podía tenerlo”.
Pero sus explicaciones, en la comisaría primero y en la Fiscalía después, importaban poco. Ella no lo sabía, pero no la tenían detenida por un aborto ilegal. Para ellos era una homicida. Una madre que había matado a su bebé recién nacido.
Dice que recién se enteró en la audiencia de formalización. Cuando el fiscal de Maldonado Sebastián Robles pidió iniciarles a ella y a su pareja un proceso por homicidio. Allí escuchó que había expulsado un bebé que tenía 35 semanas. “Nos miramos con mi compañero. Quedé en shock, no podía creer lo que estaba pasando”.
De acuerdo a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (N° 18.987), el aborto es legal hasta las 12 semanas de gestación, hasta las 14 semanas en casos de violación y sin plazo cuando hay grave riesgo para la salud de la mujer o anomalías fetales incompatibles con la vida extrauterina. El aborto ilegal, fuera de estas condiciones, es considerado un delito, y se castiga con un máximo de nueve meses en prisión.
A ella la condenaron a 13 años de cárcel.
Por eso, determinar si se trató de un aborto o de un homicidio es crucial. La defensa de la pareja asegura que tuvieron intención de abortar un feto, porque creían que el embarazo era de poco menos de 20 semanas. Así se lo habían informado en la policlínica de la zona y coincidía con la fecha de la última menstruación de la mujer. Estaba fuera del plazo legal para interrumpir el embarazo, sí. Pero se trató de un aborto, no de un homicidio.
Para la Fiscalía, es claro que fue un homicidio. Y uno especialmente agravado, por el vínculo familiar. Asegura que la pareja sabía que el embarazo estaba a término y que su intención fue “matar” al bebé. Que por eso lo dejaron abandonado en el baño de la casa, envuelto en sábanas, y no lo llevaron al hospital. Que nació con vida y murió por asfixia. Pidió 17 años de cárcel.
“Se le dijo todo clarito”
Las diferencias de enfoque son cruciales en el caso, no solo porque de tratarse de un aborto el castigo no sería ni siquiera comparable a la condena que recayó sobre la pareja. Si se trató de un aborto ilegal, el personal médico debió preservar la confidencialidad y priorizar la salud de la madre en la atención. No denunciarla en la Policía.
El catedrático grado 5 en Medicina Legal de la Universidad de la República, Hugo Rodríguez, que declaró en el juicio como testigo convocado por la defensa, explicó que la Ley 18.987 dio rango legal a la obligación de los médicos de mantener la confidencialidad cuando una mujer realiza un aborto, aunque sea por fuera de la ley. Esto, explicó, es para que las mujeres en esas situaciones no dejen de acudir a los servicios de salud cuando puede estar en riesgo su vida. En otras palabras, que “no tengan que optar entre la muerte o ser criminalizadas”.
Los médicos, en la Justicia, dijeron que como había indicios de que el bebé había nacido casi a término, podían encontrarlo con vida. Que por eso acudieron de inmediato a la Policía.
El rol del sistema de salud pública fue un punto central en el juicio. Los abogados de la pareja se enfocaron en señalar las fallas en la atención de la embarazada, en el registro de la historia clínica y, sobre todo, en la información que le brindaron.
A principios de 2021 la mujer comenzó a sentir síntomas de embarazo y se hizo un test que dio positivo. Pensó que estaría de pocos meses, porque no lo había notado antes y no tenía demasiada panza. Su última menstruación había sido en enero. El 11 de marzo tuvo una consulta médica en la policlínica Vigía de Maldonado. Estaba angustiada, no podía tener otro hijo. El ginecólogo, según su relato, la atendió mal, rápido. Le dijo que tenía un embarazo de entre 18 y 20 semanas. Que no podía interrumpirlo porque estaba fuera del plazo legal. Y que tenía que controlarse en otra clínica, porque esa no le correspondía si no se podía practicar una IVE.
El relato del médico y de las dos colegas que estaban presentes es otro. Dijeron que se le informó que estaba de 35 semanas aproximadamente. Que era notorio que era un embarazo a término, que se hizo una ecografía. “Se le dijo todo clarito”, dijo el médico en el juicio.
Sin embargo, en la historia clínica de la paciente quedó registrado: “Hago ecografía… no gravidez mayor a 5 semanas. Pte opta x diu (sic)”. El ginecólogo dijo que esa información correspondía a otra paciente, que se trató de un error informático. “¿Dónde quedó registrado ese error informático?”, le preguntó la abogada de oficio Claudia Baliero, a cargo de la defensa de la mujer. No quedó registrado. ¿Y la información correcta sobre la paciente? Tampoco quedó registrada. ¿La ecografía? Tampoco.
Después de que la mujer fue formalizada por la Justicia, el ginecólogo entró al sistema e hizo modificaciones a la historia clínica. Se adjuntó una “ficha” IVE que se completó en la consulta (en lugar del formulario que prevé la ley). En la ficha aparece un añadido escrito a mano: embarazo de 35 semanas.
La defensa de Baliero hizo foco en las deficiencias de la atención, en que si realmente se identificó que era un embarazo a término y sin controles, debió dársele una atención más completa, estudiar la salud del bebé y de la madre, evaluar las pérdidas que había tenido. “La actuación fue por fuera de todo lo que marcan los protocolos”, dijo la defensora en sus alegatos de cierre del juicio.
Para la directora de la ONG Mujer y Salud (Mysu), Lilián Abracinskas, que declaró en el juicio como experta, es claro que el sistema “no cumplió ninguno de los protocolos que son obligatorios en el campo de la salud sexual y reproductiva”.
“Y lejos de hacer autocrítica, el sistema de salud, los mismos médicos que intervinieron sin cumplir en dar la atención que la mujer necesitaba, son los testigos de la Fiscalía” para acusarla, cuestionó. “Una Fiscalía llena de prejuicios, que nunca le dio la posibilidad de la presunción de inocencia. Se la juzgó desde el primer momento que llegó a los servicios de salud”, reprochó. “Si alguien hubiera actuado empáticamente con esta mujer en una situación terrible, se podría haber hecho lo posible para evitar ese desenlace. Son mujeres pobres, con hijos a cargo, que los crían solas, con historias terribles, y la respuesta es mandarlas a la cárcel”.
Abracinskas insistió en que la mujer actuó como lo hizo porque no recibió una orientación adecuada. “¿Qué responsabilidad asume el Estado en esta situación?”, planteó. La activista advirtió que el mensaje que reciben las mujeres en situaciones así es claro: “No vayas al servicio de salud porque terminas en la cárcel”.
El fallo
Un punto central de controversia en el juicio fue si el bebé nació muerto o con vida. ¿Podría haber sobrevivido si hubiera recibido atención médica? La Fiscalía acudió a la perito Gabriela Volonté, que realizó una prueba conocida como “docimasia hidrostática” para sostener que el bebé había respirado (y por tanto había nacido vivo). Esa prueba se practica desde hace siglos, dijo el catedrático Rodríguez, es antigua y cuestionada por su falta de certeza. No obstante, la Fiscalía sostuvo que la docimasia se había complementado con otras pruebas, como un examen anatomopatológico que era consistente con las conclusiones.
La defensa del hombre estuvo a cargo de Martín Fernández, que en los alegatos ante el juez dijo que la evidencia de la Fiscalía no permitía probar “la existencia de vida de manera certera”. La abogada Baliero también cuestionó “la falta de certeza” de la docimasia.
El magistrado consideró, no obstante, que la perito analizó todos los órganos del recién nacido, cumplió con “las pautas habituales” y aplicó un “rigor científico” que permitió concluir “que el niño tenía potencialidad de nacer con vida”. Y aunque concedió en su fallo que “los servicios de salud no funcionaron de forma adecuada”, no consideró que ello mitigara la responsabilidad penal. La “mala atención médica alegada no es suficiente para justiciar el accionar de los imputados”, falló. Aunque hizo lugar al pedido del fiscal, bajó la pena de cárcel en cuatro años.
La mujer escuchó la sentencia. Los 13 años de cárcel que le esperan. Lloró. “Vamos a apelar, esto no se terminó”, le dijo su abogada, visiblemente afectada. Media hora después, caminaba hacia la terminal para tomar un ómnibus que la devolviera a Melo, con sus hijos. A esperar lo que se resuelva en la apelación, que terminará de definir su suerte.
Conversa con Búsqueda en el camino. Ya no llora. Trata de resumir todo lo que vivió el último año. Y todo lo que le queda por delante. Como la jueza Ana María Guzmán entendió que había riesgo de fuga, estuvo nueve meses en prisión preventiva —en el piso de las infanticidas, en la Unidad 5 de mujeres, donde las separan para evitar que las otras presas las agredan—. Hasta que un Tribunal de Apelaciones le concedió la prisión domiciliaria. No se había demostrado que hubiera ningún riesgo, dijo. Volvió junto a sus hijos y pudo seguir estudiando.
Ayer miércoles 7, habla por teléfono con Búsqueda. Vuelve a hacer un esfuerzo para poner en palabras lo que está atravesando. “Desde ese 11 de marzo del año pasado, estoy en shock. Sigo en shock”. Repasa los hechos e insiste: “No lo hubiera hecho de haber sabido que estaba a término. ¡Hubiera puesto en riesgo mi propia vida! Tengo dos cesáreas, podría haber muerto”.
Dice que siente culpa, dolor por lo que hizo. “Pero no hubo nada macabro ni morboso como lo hacen ver. En mi cabeza era un feto de 20 semanas que no estaba vivo por la medicación que había tomado (mifepristona y misoprostol). Mi compañero se encarga, porque yo no podía verlo. Tampoco me dice nada. No pude reconocer a tiempo el embarazo, si hubiera tenido la capacidad, las condiciones…”. El llanto la interrumpe.
“Producto de la desesperación”
El año pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia emblemática contra El Salvador en el “caso Manuela”. Ese país prohíbe la interrupción del embarazo en cualquier etapa y son frecuentes condenas de hasta 50 años de cárcel a mujeres que tienen abortos, sean espontáneos o en emergencias obstétricas, producto del desconocimiento, la falta de recursos o de acceso a la atención médica.
“En muchos casos estas mujeres son condenadas por homicidio agravado y no por aborto, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión. La Corte advirtió que la mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad. Además, es frecuente que las denuncias sean presentadas por el personal médico de la institución de salud donde estaba siendo atendida la mujer”, dice el resumen de la sentencia que publicó la Corte.
Manuela era una mujer de escasos recursos, analfabeta, que vivía en una zona rural. Producto de una emergencia obstétrica, abortó a su bebé, que fue encontrado luego en un pozo séptico. Apenas ingresó al hospital, la médica la denunció en la Policía. Fue condenada a 30 años por homicidio agravado. Poco después, murió en la cárcel por problemas de salud que no fueron atendidos debidamente.
La Corte dijo que la investigación penal “se vio impulsada por los prejuicios por no cumplir con el estereotipo de ser una madre abnegada” y que la sentencia que la condenó “incurre en todos los prejuicios propios de un sistema patriarcal y resta todo valor a las motivaciones y circunstancias del hecho”. Además, dijo que se violó su derecho a la presunción de inocencia y se vulneró la exigencia de proporcionalidad de las penas. La Corte cuestionó que el personal médico dio prioridad a presentar la denuncia en la Policía antes que a dar la atención que la madre requería.
A las especialistas de Mysu, el fallo de la Corte en el caso Manuela les resulta ilustrativo de las injusticias que se cometieron en el juicio local. Por no reconocer el hecho como una emergencia obstétrica y por estar cargado de prejuicios sobre lo que una “buena madre” debe hacer.
El abogado Fernández, que dijo a Búsqueda que apelará la decisión, aseguró en el juicio que todo el caso estuvo “determinado por el fenómeno que se llama visión de túnel. Un sesgo cognitivo de la Fiscalía en relación con los hechos que determinan que la única opción viable es imputar un homicidio especialmente agravado”.
“Nunca se me escuchó desde lo humano. Nunca se escuchó en qué situación estaba yo, de pelearla para poder criar hijos de la mejor manera posible”, continúa la mujer al teléfono. “Nunca vi a los padres de mis hijos presos por abandonarlos, no darles de comer… Denuncio violencia, pido pensiones, pido ayuda para darles de comer, se me negaron todas. Y aun así, seguí tratando de criarlos, con amor y contención. Y ahora me caen con todo a arruinarme la vida a mí y a mis hijos. Se quedan sin la madre. En 13 años cuando salga ellos ya no van a ser niños”. Otra vez la interrumpe el llanto. “Nosotros fallamos, pero atrás hay un sistema que también falla”.
“Me duele la impunidad del sistema de salud, y me duele que la Justicia actúe de una manera tan inhumana. Se cuestiona que haya decidido no tener ese hijo, por no poder. Y eso sí se juzga, pero no se cuestionan todos los derechos que se vulneran atrás”, reprocha. “Si ellos saben que estoy en situación de emergencia, ¿por qué me corren del sistema? ¿Qué hago si lo tengo y el padre otra vez me abandona, estando en puerperio, con dos niños chicos, sola y tratando de trabajar? ¿Cómo hago para seguir resistiendo? Una no es producto de la maldad, es producto de la desesperación”.