En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
El Poder Ejecutivo dio la respuesta al recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) realizado por Montecon, que pide la nulidad de los decretos que consagraron la ampliación de la concesión de la playa de contenedores a Terminal Cuenca del Plata y el nuevo reglamento de atraque de buques.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Fechado el 15 de febrero y firmado por la abogada Giorgina Albornoz en nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el documento asegura que no existía en el puerto de Montevideo igualdad de condiciones en la competencia entre Montecon y Terminal Cuenca del Plata (TCP); que el supuesto “privilegio” al que accede esta última empresa con la ampliación del contrato no es tal; y que el gobierno operó amparado por la normativa legal vigente.
La defensa también sostiene que la Administración Nacional de Puertos (ANP) incurrió en autorizaciones y permisos a Montecon de forma “irregular”, en la medida que no contó con el “consentimiento expreso del Poder Ejecutivo requerido por ley”, según establece el artículo 11 de la Ley 16.246. Así, el Ejecutivo sostiene que por tratarse de un acto que “adolece de ilegalidad”, no puede generar “derechos subjetivos ni interés legítimo”.
En general, la respuesta del Ejecutivo reproduce una serie de argumentos ya utilizados por el gobierno en instancias anteriores y por la accionista mayoritaria de TCP, Katoen Natie, y que en algunos casos también fueron esgrimidos por un proyecto de resolución preliminar redactado por una abogada de la división jurídica del Tribunal de Cuentas, Irene Bucero (Búsqueda Nº 2.165).
El lunes, el tribunal emitió un comunicadoe publica en la sección Cartas al director de esta edición, reiterando su “total y absoluto respaldo” a Bucero, haciendo un “reconocimiento expreso” de sus actuaciones y “trayectoria sin máculas, que ha jerarquizado la acción del Tribunal de Cuentas”. Dos semanas antes, otro proyecto de resolución, redactado por los abogados Lourdes Pérez Noya y Juan Pablo Hernández, marcaba varias observaciones al acuerdo que extendió la concesión.
“Con gran acrobacia hermenéutica la actora (Montecon) intenta hacer creer que se encuentra en la misma posición jurídica que la concesionaria Terminal Cuenca del Plata (…) y muy por el contrario a lo que intenta hacer creer estamos frente a una operadora portuaria que no cuenta con una calidad más que de precaria”, señala ahora el texto presentado por el gobierno.
De esta forma, el documento señala que “se trata de operadores portuarios diferentes, que cumplen funciones diferentes en el ámbito portuario” y “regulando la actividad de cada uno de ellos según sean permisarios, concesionarios o simples operadores como lo es Montecon”. Además, dice que esta última firma “no ha asumido ninguna carga ni riesgo económico, no ha tenido la obligación de invertir en infraestructura portuaria (…) y sus tarifas han sido subsidiadas por la ANP, otorgándole incluso en reiteradas ocasiones preferencias sobre el resto de los operadores portuarios”.
Sobre el final del recurso, el Ejecutivo pide que el TCA cite a la ANP, a TCP y a Katoen Natie para que den testimonio, ya que “reúnen las condiciones de terceros coadyuvantes con interés directo, personal y legítimo”.