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La Corte Electoral resolvió por mayoría rechazar la solicitud de reconocimiento y registro del Partido Uruguayo. Entre los justificativos de esta decisión, figuran la “inadmisibilidad” del uso del adjetivo “Uruguayo”, porque “pertenece a toda la colectividad nacional” y que, en su carta de principios, “considere el quiebre institucional como una opción necesaria o inevitable”.
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Los integrantes del Partido Uruguayo, que presentaron la solicitud de registro el 17 de mayo, recurrieron luego la decisión de la Corte Electoral. El organismo analizará el planteo la semana próxima. El ministro Gustavo Silveira (Partido Colorado) se opuso a la decisión de la mayoría y defendió el derecho a “asociarse y participar”.
En un informe de la Comisión de Asuntos Electorales que fue aprobado por la mayoría de la Corte Electoral, se rechaza la solicitud de inscripción por el uso del adjetivo “Uruguayo”. Ese adjetivo, dice el documento, “pertenece a toda la colectividad nacional y no puede reservarse su uso a un sector de la misma”.
“Es claro que, de aprobarse la solicitud en análisis, el partido que terminara denominándose ‘Partido Uruguayo’ se opondría seguramente, de ahí en más, al registro de cualquier otro partido que incluyera el mentado adjetivo en su nombre. De tal modo se habría consagrado en favor de un conglomerado de personas el derecho de uso exclusivo de una palabra que, como se ha dicho, pertenece a todos”, se agrega en el informe.
Luego, la Corte cuestiona varias partes del documento presentado por el Partido Uruguayo respecto a los “principios y doctrinas”.
En primer lugar se afirma que “resulta llamativo” que quienes se presentaron como comparecientes resolvieron “copiar” en forma “prácticamente textual” la declaración de principios de la Unión Democrática de Chile (UDI).
Además, se afirma que el “descuido” de copiar el documento de UDI llegó a tal punto que se incluye un párrafo alusivo al “imperio soviético”. En efecto, en el punto 10 de la declaración, el Partido Uruguayo se define como “resueltamente contrario a todo totalitarismo”. En especial “repudia el marxismo”.
“El marxismo-leninismo es, además, un instrumento del imperio soviético en sus propósitos hegemónicos. Combatirlo es, pues, una exigencia patriótica en defensa de la soberanía uruguaya, y comprende la lucha contra el Partido Comunista como el agente directo de la Unión Soviética en su afán por convertir a Uruguay en otro satélite de su órbita”, sostiene.
La Corte se cuestiona luego si la carta de principios puede “conciliarse” con el sistema democrático republicano y representativo de gobierno o si su contenido no tiende “a su destrucción o debilitamiento”.
En el apartado cuatro, el Partido Uruguayo proclama como “esencial” el reconocimiento de derechos y libertades como a la vida, la integridad física y psíquica. Pero a la vez se afirma que esto debe “armonizar” con la necesidad de “contar con disposiciones de excepción que permitan cautelar el orden social y la seguridad de las personas ante las múltiples amenazas que en el mundo contemporáneo afectan a esos valores”. Esta “excepción” es admisible en el “grado y por el lapso estrictamente indispensable para conjurar el peligro”, se agrega en la declaración.
Golpe de Estado.
Otro de los puntos cuestionados es el octavo, donde el Partido Uruguayo hace referencia al golpe de Estado de 1973. Allí se defiende el “régimen democrático republicano”. Luego se afirma que “el proceso de descomposición política y social que el régimen democrático uruguayo experimentó en las últimas décadas” tuvo una “derivación totalitaria” que “hizo ineludible el pronunciamiento militar de mil novecientos setenta y tres”. Para la Corte, esta declaración es “inaceptable”.
Por eso, el organismo entiende que “no puede admitirse en el sistema político nacional la existencia de un partido que considere el quiebre institucional como una opción necesaria o inevitable. Si bien es cierto que esta afirmación se alinea con la idea de relativizar, en ciertas circunstancias, los derechos fundamentales de los habitantes del Uruguay, esta propuesta va mucho más allá. Justificar un golpe de Estado como opción implica una profundización regresiva y antidemocrática. (…) El quiebre institucional supone el arrasamiento del orden jurídico. No está sometido a normas ni se detiene en ‘armonizaciones’, no sabe de ‘resguardos ni contrapesos’, es ‘excesivo’ como método o recurso, absolutamente excesivo, y conlleva el ‘uso excesivo’ de todos los procedimientos y acciones irregulares quebrantando, desconociendo y negando todos y cada uno de los derechos fundamentales según su arbitrio, ajeno a cualquier posibilidad efectiva de control”, dice el informe que la Corte hizo suyo.