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    Corte condenó a Ancap a asumir costo de medidas gremiales de trabajadores de Riogas que afectaron negocio de la distribuidora

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) hizo lugar a una demanda de la empresa Riogas y condenó a Ancap a absorber los sobrecostos que causaron medidas sindicales de los trabajadores de la distribuidora, que afectaron su margen de ganancia.

    La sentencia, firmada a fines de mayo, llega en momentos en que el sindicato de Riogas y la empresa se encuentran en conflicto debido a medidas de protesta que han afectado la distribución de garrafas.

    Pero el caso que llegó a la Corte se originó mucho antes, en setiembre de 2014. Ese mes los trabajadores de Riogas decidieron reducir la cantidad de garrafas que cargaban por camión, lo que derivó en que la capacidad de transporte de cada flete bajara 25%. La medida gremial buscaba mitigar el impacto a la salud que provoca cargar garrafas de 13 kilos. No se trató de una medida temporal, sino que se mantuvo en el tiempo y perdura hasta hoy.

    Eso tuvo un impacto en el margen de ganancia de la empresa, que distribuye gas producido por la estatal Ancap. Porque con el mismo costo de antes se transportaba un 25% menos, lo que aumentó el costo de la operativa.

    Riogas no puede incrementar el precio de venta de las garrafas, ya que lo fija el Poder Ejecutivo. La estatal paga a las distribuidoras un monto que se calcula teniendo en cuenta el precio de venta y los costos de la distribución.

    Riogas le planteó a Ancap que sus costos de distribución habían aumentado debido a la medida gremial, por lo que debía ajustarse la paramétrica. Estos costos extraordinarios rompían la ecuación económico-financiera de los contratos, afirmó, y le daban derecho a solicitar que esta ecuación se recomponga.

    Sin embargo, la estatal lo rechazó. Argumentó que no tenía por qué hacerse cargo de los costos que derivaban de medidas gremiales de trabajadores de Riogas.

    Entonces la distribuidora acudió a la Justicia. Pidió que se obligue a Ancap a resarcirle los costos generados desde que se instaló la medida gremial hasta julio de 2022, cuando vencen los contratos con los camiones distribuidores. Por sobrecostos pasados pidió la suma de $ 25 millones más una cifra por daño futuro que debería ser determinada mediante prueba pericial.

    En la demanda, Riogas citó antecedentes en los que la estatal sí aceptó ajustar su paramétrica. Por ejemplo, cuando el gremio de trabajadores exigió a las empresas distribuidoras pasar a operar en dos turnos en vez de uno. “En ese entonces, Ancap reconoció el sobrecosto”, planteó la empresa. Cuando la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) impuso una nueva reglamentación de seguridad que implicaba nuevos costos, “Ancap igualmente reconoció dichos sobrecostos en el costo promedio de distribución”.

    Las primeras instancias no fueron auspiciosas para Riogas. Tanto el Juzgado Civil de 19º turno de Montevideo como el Tribunal de Apelaciones Civil de 1er turno rechazaron la demanda. Entendieron que la estatal no tenía obligación de absorber los sobrecostos derivados de una medida gremial en otra empresa. Según el tribunal, ello no se previó como causa de revisión de la ecuación económica. Agregó que se trataba de un caso de “fuerza mayor” que no era imputable a la estatal.

    No obstante, Riogas insistió y presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, que finalmente le dio la razón. En una sentencia por mayoría —cuatro votos a favor y uno discorde— la Corte consideró que la estatal debía responder por los costos extra generados por la medida de los trabajadores y ajustar el monto que paga a Riogas para que esta mantenga su margen de ganancia.

    “Interés general”

    Para los ministros John Pérez, Bernadette Minvielle, Doris Morales y Elena Martínez, “Ancap sí está obligada a asumir los sobrecostos derivados de la decisión gremial, aun cuando dicho evento no haya sido previsto como causa de revisión de la ecuación económica”.

    La obligación de resarcir “deriva de la propia Constitución”, añadieron los ministros, “que persigue el tratamiento equitativo de los particulares en la asunción de costos que deben soportar en el desarrollo de las actividades económicas con el Estado”. De esto se deriva que “el contratista tiene derecho a que se le indemnice cuando surgen situaciones extraordinarias, imprevistas, en el vínculo que mantiene con una entidad estatal, que alteran sustancialmente la ecuación económica-financiera del contrato”.

    Para la mayoría de la Corte, la doctrina y la jurisprudencia nacional sobre derecho público indican, justamente, que el resarcimiento debe producirse frente a situaciones anormales que “no pudieron razonablemente preverse”.

    La medida gremial, señalaron los ministros, “no se trató de un paro o una reivindicación sindical puntual (habitualmente absorbida por la empresa por su cuenta y riesgo)” sino por el contrario “se trató de una medida que impactó, con vocación de continuidad (que aún hoy pervive), sobre las bases financieras del negocio, distorsionando sensiblemente los márgenes de utilidad esperables”.

    La Corte también valoró que no se trata de un contrato privado “sino de naturaleza administrativa”, donde “está en juego un indudable ‘interés general’, superador del mero ‘interés particular’ del Estado en mantener, sin ceder en nada, las condiciones del contrato, a costa (y a costo) del descalabro financiero experimentado por su cocontratante en la ejecución del contrato de distribución del gas licuado”.

    La Corte condenó a Ancap a pagar a Riogas la suma de $ 25 millones por los sobrecostos generados entre 2014 y 2017. También le ordenó ajustar la paramétrica contemplando los sobrecostos desde 2018 a 2022. El ministro Tabaré Sosa votó en forma discorde, ya que entendió que debía mantenerse la decisión del tribunal de apelaciones.

    Información Nacional
    2022-06-08T21:21:00

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