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    Corte confirma condena a dueño de Tres Perros por “violencia privada”

    La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, rechazó un recurso de casación y confirmó la condena por el delito de “violencia privada” contra el dueño del pub Tres Perros. El empresario fue denunciado ante la Justicia luego de que un guardia de seguridad expulsara del local al activista por los derechos de las personas homosexuales Fernando Frontán, porque se negó a quitarse una caravana.

    El caso ocurrió en mayo de 2011, cuando Frontán concurrió a la celebración de un cumpleaños en ese pub y un seguridad lo obligó a retirarse del lugar si no se quitaba la caravana. Frontán denunció el hecho —que tuvo una gran repercusión en los medios— y la jueza penal Gabriela Merialdo condenó al responsable del pub a cinco meses de prisión (con el beneficio de la suspensión condicional de la pena), por el delito de “violencia privada”.

    La defensa apeló y argumentó, entre otras cosas, que la orden de quitarse o cubrirse la caravana, como condición para permanecer en el local “no es una imposición ilegítima”, sino que “obedece a una política uniforme, constante y aceptada por todos los locales de giro similar”.

    Luego de que un Tribunal de segunda instancia confirmara el fallo, el caso llegó a la Corte, que ratificó la decisión. El activista, evaluaron los ministros, “no actuó de acuerdo a su voluntad: si quería permanecer en el local participando en el festejo del cumpleaños al cual había concurrido, específicamente debía sacarse contra su voluntad la caravana que había decidido libremente usar y si, por el contrario, quería seguir usando tal accesorio no podría seguir estando en el local como también era su voluntad”.

    Incluso, indicaron, la “prohibición” de ingresar hombres al local portando caravanas “no le fue comunicada en forma clara y previa a Frontán, sino que se le hizo saber cuando ya estaba dentro”. O sea que “la evidente restricción a la libertad de la víctima resultaba ilegítima”.

    Para “lograr que Frontán ‘hiciera algo’ —sacarse o disimular la caravana que portaba— se le amenazó (violencia moral) con un mal inminente de no dejarlo permanecer en el local. Y, por ende, de no participar de la fiesta de cumpleaños de su amiga como era su voluntad”.

    Como señaló el Tribunal, “es claro que se violó la libertad psíquica que protege como bien jurídico el artículo 288 del Código Penal, en tanto fue conminado a adoptar determinada conducta contraria a lo que desplegaba como invitado a un cumpleaños al que había ingresado libremente, sin restricciones ni prevenciones”.

    Esa restricción fue “injusta”, ya que en el local no existían “normas de admisión claras” que prohibieran expresamente el uso de caravanas en hombres. Fue, por tanto, “una decisión que se tomó caprichosamente”, sostuvieron los ministros.