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    Corte consideró “absolutamente impertinente” que un Tribunal culpe al marido por no cuidar a su mujer que cayó de un acantilado

    El matrimonio visitaba las rocas de Punta Ballena desde hacía 19 años. Vivían en la zona y conocían bien los acantilados. Pero ese día las rocas estaban resbalosas y la mujer, que intentaba recolectar tunas, fue demasiado lejos. Tenía los championes gastados y pisó donde no debía. La caída desde una altura de 15 metros le provocó la muerte instantánea.

    Su esposo inició un juicio contra la Intendencia de Maldonado porque no había ninguna indicación, advertencia o cerco que previniera a los visitantes sobre la peligrosidad del lugar. Tras varios años reclamando una indemnización por daño moral para él y para sus hijos, a principios de mayo la Suprema Corte de Justicia (SCJ) zanjó el asunto desestimando la demanda, según informó el lunes 5 el diario “El País”.

    No obstante, si bien confirmó las sentencias de primera y segunda instancia que rechazaron el reclamo, la Corte dejó constancia en su fallo sobre sus discrepancias con la posición anticuada de varios ministros del Tribunal de Apelaciones respecto a la supuesta responsabilidad del esposo en el accidente.

    Es que el Tribunal consideró que el hombre tuvo una “conducta culposa” por dejar a su mujer “sola al borde del acantilado y permitir que se arrime con championes gastados hasta el borde del precipicio”. Con base en eso, la Sala entendió que la responsabilidad del accidente recaía sobre la mujer —por incurrir en una conducta peligrosa— y también sobre su marido, por no vigilarla adecuadamente.

    A los ministros de la Corte no les agradó ese razonamiento. “Tal enfoque resulta absolutamente impertinente e innecesario en el caso”, sostuvieron, y rechazaron “enfáticamente la existencia de un deber de vigilancia del marido hacia su mujer”.

    Conducta omisa.

    En el fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de segundo turno, firmado en agosto de 2016, el ministro Tabaré Sosa argumentó que la víctima “no se expuso ella sola al peligro sino que lo hizo conjuntamente con su cónyuge”, quien “incurrió en conducta culposa” al “abandonar circunstancialmente —y paradójicamente en el preciso momento del accidente— a la mujer”. Su voto fue acompañado por los ministros Loreley Opertti y John Pérez (quien integró la Sala ante la discordia de Álvaro França).

    Sosa siguió su argumento diciendo que entre la conducta de la mujer y su esposo se configuraron “dos culpas distintas” que derivaron en la tragedia. “La concurrencia al acantilado fue de dos personas” y “ello obligaba a ambos miembros a mutua protección con el consiguiente deber de actuar, donde no puede admitirse abandono de la posición de garante (…) del ex cónyuge que se retiró a varios metros del lugar donde se encontraban para orinar perdiendo de vista así a la esposa”.

    Y sostuvo que “de haberse cumplido el hacer debido por el sujeto omitente” (el esposo) el accidente probablemente no hubiera ocurrido, “ya que hubiera mediado, de estar junto a la mujer, oportuno auxilio frente a contingencias como la pérdida de conciencia o desplazamiento por la proximidad al borde del acantilado donde un accidental tropiezo determinara la caída más allá del borde”.

    “A la aceptación del riesgo —que fue común— se une la violación del deber de actuar” que tenía el esposo, lo cual conforma “causación suficiente y plena del daño”, afirmó.

    La ministra Opertti también argumentó —en un voto que compartieron los demás integrantes— que la culpa fue de los dos: de la víctima por asistir a un lugar que sabía resbaloso con championes gastados, y de su esposo “por dejarla sola al borde del acantilado y permitir que se arrime con championes gastados hasta el borde del precipicio”.

    “Es imposible pensar que personas que asistían al mismo lugar durante 19 años o más pudieran desconocer el peligro que implica esa zona de Punta Ballena y necesitaran de un cartel o de una valla para no acercarse”, añadió.

    En su voto discorde el ministro França afirmó que sí cabía responsabilidad a la Intendencia en el accidente y rechazó, entre otros puntos, el argumento de que el esposo tenía parte de la culpa. “Discrepo con la eventual responsabilidad mancomunada del cónyuge ya que la víctima era una adulta que se valía por sí misma y que no requería tutela o apoyo de su pareja”, escribió. “En definitiva, no estoy de acuerdo con la desestimación de la demanda que parece fundarse en una impresión errónea que de ampararla se recompensaría al supuesto victimario y se olvida que el actor no solo es inocente sino que actúa por dos hijos que perdieron a la madre y corresponde sean reparados en su pérdida”.

    Impertinente e innecesario.

    La Suprema Corte, en un fallo del 8 de mayo, confirmó la decisión de la mayoría del Tribunal en cuanto a eximir de responsabilidad al gobierno departamental. Pero coincidió con el ministro discorde en cuanto a que tampoco le cabía culpa al esposo.

    A juicio de los ministros Ricardo Pérez Manrique y Eduardo Turell, el “enfoque resulta absolutamente impertinente e innecesario en el caso”, porque “la conducta a analizar es la de la víctima fallecida al momento del evento dañoso, quien en vida era una persona mayor de edad y capaz”.

    A su vez, las ministras Elena Martínez y Cristina Cabrera (quien integró la Corte en lugar del ministro Jorge Chediak, que se apartó por conocer a los involucrados) consideraron “pertinente rechazar enfáticamente la existencia de un deber de vigilancia del marido hacia su mujer, a la que cabe presumir plenamente capaz por razón de edad y de salud mental”.

    “En todo caso —prosiguieron— los cuidados entre cónyuges tienen como fuente la existencia del fuerte vínculo afectivo que los une, como el que existe entre los padres e hijos o entre hermanos, aun cuando todos sean mayores de edad y capaces. Pero, legalmente, solo existe el deber de prestarse auxilios recíprocos, según lo que establece el artículo 127 del Código Civil, concepto ajeno al de vigilancia, guarda o similares”.

    Y añadieron: “El deber del marido de protección de la mujer y el de obediencia de la mujer al marido fueron derogados por el artículo 1 de la Ley No. 10.783”, aprobada en setiembre de 1946.

    De todas formas, la Corte consideró que si bien rechazaba ese razonamiento, había otras razones de peso para confirmar la decisión de segunda instancia. A criterio de los ministros, la presunción de culpabilidad que recaía sobre la Intendencia como “guardián del acantilado”, quedó “totalmente desvirtuada, al haberse comprobado que fue la víctima la única culpable del accidente al transitar y buscar ‘tunas’ al borde de un precipicio cuya peligrosidad conocía por haber concurrido al área en numerosas ocasiones”.