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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) integrada por cinco ministros de Tribunales de Apelaciones declaró esta semana inconstitucional un artículo de la Rendición de Cuentas de 2010 que obliga al Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) a brindar cursos de derechos humanos con fondos propios.
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Esta es la tercera norma de importancia en este período que es declarada inconstitucional por el máximo órgano judicial uruguayo, que también actúa como tribunal constitucional. Anteriormente fueron declarados inconstitucionales el Impuesto a la Contribución de Inmuebles Rurales (ICIR) y la ley que eliminó la “ley de caducidad”.
La norma en cuestión es una consecuencia de la sentencia de condena al Estado uruguayo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el “caso Gelman”, que entre otros aspectos recomendó capacitar a los magistrados en derechos humanos.
Los ministros de la corporación en ese entonces señalaron que estaban de acuerdo con la capacitación en esa materia, pero solicitaron al Parlamento y al Poder Ejecutivo que reforzaran los fondos del Poder Judicial para hacer frente a esa obligación, que incluía la posibilidad de contratar a docentes extranjeros. Sin embargo, con los votos de los legisladores oficialistas, se sancionó el artículo que señala que el Poder Judicial debe dar esos cursos redistribuyendo los recursos que ya dispone.
Ante ese panorama, la propia Corte inició una acción de inconstitucionalidad contra esa norma de la Rendición de Cuentas. Debido a que los ministros no pueden ser juez y parte, la Corte se integró con cinco ministros de los Tribunales de Apelaciones que fueron sorteados. Los ministros fueron: Daniel Tapié, Nancy Corrales, Mary Alonso (redactora), Julio Dela y Julio Olivera.
La sentencia notificada ayer miércoles 31 a la corporación considera que la norma es inconstitucional por violentar el principio de separación de poderes.