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    Corte reitera que delitos de la dictadura no prescribieron porque ley de caducidad fue un “obstáculo insuperable” para investigarlos

    “Es un dato trascendente que permite pronosticar que, al menos en lo inmediato, las causas continuarán su curso”, evaluó el abogado representante de las víctimas Pablo Chargoñia

    Esta semana un grupo de denunciantes de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985) difundió un comunicado en el que reclama por las decenas de investigaciones que se encuentran detenidas en la Justicia. Relevaron 157 expedientes “paralizados”, en su mayoría con más de ocho años de demora, y anunciaron que llevarán los casos a los tribunales internacionales.

    Las protestas por el avance lento o nulo de las investigaciones han sido una constante en el proceso de revisión de los hechos ocurridos durante el periodo dictatorial.

    No obstante, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia fijó en una sentencia reciente una posición que favorece los intereses de las denunciantes, o al menos no les pone un freno. Aunque la actual integración del máximo tribunal había alertado a los defensores de las víctimas y al oficialismo al reiterar, en setiembre de 2017, que la ley que declaró imprescriptibles los delitos de la dictadura (Nº 18.831) es inconstitucional, en un fallo del 30 de mayo —al que accedió Búsqueda— la mayoría de los ministros evaluó que los delitos no prescribieron porque la “ley de caducidad” fue un obstáculo para las investigaciones.

    En sentencias anteriores, la Corte había rechazado pedidos de prescripción presentados por la defensa de los indagados pero por razones formales (Búsqueda Nº 1.996). Esta es la primera causa en la que la actual integración ingresa al fondo y analiza si un delito cometido en dictadura prescribió o no.

    Los cinco ministros votaron por rechazar el recurso de casación presentado por uno de los militares procesados por el crimen del militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores de Argentina Gerardo Alter, ocurrido en agosto de 1973. Aunque lo hicieron con argumentos diferentes.

    De acuerdo a Elena Martínez, Bernadette Minvielle, Luis Tosi y Eduardo Turell, el homicidio de Alter no prescribió porque “no debe computarse el periodo de vigencia” de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Los ministros reiteraron los argumentos planteados por la Corte —con una integración diferente— en una sentencia de 2016, y sostuvieron que la norma “significó un claro obstáculo insuperable” para el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía.

    El ministro Jorge Chediak, en línea con una posición que ya mantuvo en sentencias anteriores, discrepó con esa interpretación, aunque rechazó el recurso por otros motivos. A su juicio, la ley de caducidad “no significó en el caso un obstáculo a las investigaciones y al normal funcionamiento del Poder Judicial”.

    Por el homicidio “muy especialmente agravado” de Alter fueron procesados con prisión en 2011 los militares retirados Alberto Gómez (fallecido en 2013) y Arturo Aguirre.

    Aún insatisfactorio

    Consultado por Búsqueda sobre su opinión respecto a la sentencia, el abogado Pablo Chargoñia, integrante del Observatorio Luz Ibarburu y patrocinante de varias víctimas, dijo que el hecho de que la mayoría de la Corte aplique “el principio procesal que establece que al justo impedido no le corre término, y que determina la suspensión del plazo durante la vigencia de la ley de caducidad, es un dato trascendente que permite pronosticar que, al menos en lo inmediato, las causas continuarán su curso”.

    Añadió que, no obstante, “es necesario hacer una salvedad con tono de advertencia: si el plazo inicia o recomienza en el 2011, ha de tenerse presente que algunos de los delitos que pueden imputarse a los represores de la dictadura (abuso de autoridad contra el detenido, por ejemplo) poseen un plazo corto de prescripción, de 10 años”. Por lo tanto, “veremos reaparecer cercanamente el horizonte de la extinción de la acción penal”, planteó.

    Por otra parte, cuestionó que la corporación aún mantenga su posición de que no se trata de delitos de lesa humanidad. “En situaciones análogas las supremas cortes de Argentina o Chile califican los delitos como crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. El fallo de la SCJ en el caso, previsiblemente, no adhiere a esta posición y en este sentido resulta insatisfactorio para el movimiento de los derechos humanos”, dijo.

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