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En 2012, la Junta Departamental de Canelones aprobó una norma para regular la instalación de antenas de comunicaciones.En su artículo 16 facultaba a la Intendencia de Canelones a cobrar “los cánones que entienda correspondientes” para la inscripción y verificación del cumplimiento de lo requerido para el mantenimiento de las estructuras.
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Las dos empresas de telecomunicaciones privadas que operan en Uruguay, TelefónicaMovistary Claro, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra este y otro artículo del decreto.
El 20 de agosto, la Suprema Corte de Justicia falló a favor del reclamo y declaró, por unanimidad, que el artículo 16 es inconstitucional.
“La norma atacada resulta inconstitucional porque delega en el intendente el establecimiento de elementos del tributo que, necesariamente, deben ser definidos por normas legales; puntualmente: de la base de cálculo. Se vulnera así el principio de legalidad tributaria”,sostiene el fallo.
“Se deja en manos de la administración nada menos que la definición de la base de cálculo del tributo, sobre la que nada dice el precepto impugnado. Tal delegación, no habilitada por la Constitución, la violenta de manera frontal”,añaden los magistrados.
“La Corte ha dicho reiteradamente (al menos) desde 1955, que la base de cálculo debe ser definida por la ley y que resulta inconstitucional la delegación de su fijación a los órganos con competencia ejecutiva (Poder Ejecutivo o intendente)”,sostienen.
Sin embargo, la Corte no amparó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 de esa ordenanza, que condiciona la autorización a instalar antenas al cumplimiento de las condiciones.