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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl concepto de desarrollo humano marcó un punto de inflexión en focalizar por parte de la comunidad internacional el desarrollo de los Estados, planteando la idea de que la verdadera riqueza de las naciones es la persona humana y que el objetivo debe ser la “creación de condiciones que permitan que las personas disfruten de una vida larga, saludable y creativa” (PNUD 1990, 10).
El desarrollo humano debe ser un proceso de ampliación de oportunidades, libertades y capacidades de las personas. El objetivo final es que la persona humana sea garantizada en el goce de una vida digna.
La Constitución de la República Oriental del Uruguay establece en su artículo 7º: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos, sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general”.
Este artículo, al igual que el 72 de nuestra Carta Magna, afiliándome a una posición iusnaturalista, claramente no “crea” ni “consagra” ningún “derecho”, sino que únicamente los “reconoce”, por ser preexistentes a toda norma de Derecho Positivo y ser inherentes a la persona humana.
Es decir, la Constitución mandata a “proteger” el “goce” de los individuos de sus derechos, no consagra o crea derechos para ellos, puesto que ya existían desde el principio de los tiempos y fueron concedidos por el Creador.
La seguridad ciudadana no debe entenderse exclusivamente como el mero control del delito y la violencia, sino que debe ser una política que se oriente a una mejora de la calidad de vida de la población, con una educación que se funde en valores de convivencia pacífica, de respeto a la Constitución y la ley, de tolerancia y de construcción de una sociedad integrada y solidaria.
Es complementario a ese pilar educativo, la acción conjunta entre Estado y sociedad para la prevención del delito y la violencia, donde las fuerzas gubernamentales estén a la altura de las circunstancias de acuerdo con el avance cuantitativo y cualitativo del delito, una legislación que se adecue a los tiempos actuales y una Justicia accesible y eficaz.
La seguridad ciudadana resulta un concepto mucho más acotado de la seguridad humana, relacionada con la “seguridad personal y, más específicamente, con amenazas como el delito y la violencia” (PNUD 2005, 35; PNUD 2010b, 31).
La seguridad humana se define como “la condición de vivir libre de temor y libre de necesidad. Es un concepto amplio que contempla un abanico de amenazas que pueden atentar contra la vida y contra el bienestar de las personas: desastres ambientales, guerras, conflictos comunitarios, inseguridad alimentaria, violencia política, amenazas a la salud y delitos ” (PNUD 1994, 27-28).
La seguridad humana en nuestro país comienza a enfrentar graves problemas que ya se venían dando en otros países de América Latina, respecto a delitos vinculados al narcotráfico sobre todo y a una violencia organizada (sicariato incluido) y muchas veces con poderíos económicos y armamentísticos mayores y más modernos que la fuerza punitiva de los gobiernos, lo que pone permanentemente en riesgo el desarrollo humano pleno.
En un concepto amplio de seguridad humana deben incluirse distintas áreas del entorno en el que se encuentra, como estar al amparo de gobiernos democráticos y por lo tanto contar con derechos políticos, protección ambiental, la defensa de sociedades más justas e inclusivas, reduciendo brechas de distintos tipos de discriminación, y la previsión y resolución de conflictos entre particulares o del Estado y los particulares.
Como ejemplo de integración de género en Uruguay, desde el punto de vista político, tenemos que se ha legislado para promover una cuota de 1/3 en el Parlamento, en lo que se define equivocadamente a mi entender como discriminación positiva.
Con la realización del presente ensayo, podemos inferir que la seguridad humana integra un bloque de garantías que están inmersas en los Derechos Humanos, por lo tanto inherentes a la persona humana, en virtud de su humanidad común, a vivir una vida de libertad y dignidad.
Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes individuales y colectivos y el diseño de los acuerdos sociales, y son universales, inalienables e indivisibles.
La seguridad humana determina nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna.
La seguridad humana corresponde a todas las personas, y todas las personas tienen igual condición con respecto a ese derecho humano y todo individuo tiene el mismo peso ante la violación de cualquier otro individuo, sin distingo con relación a género, raza, origen étnico, nacionalidad o cualquier otra diferencia que pueda esgrimirse.
La seguridad humana es inalienable, por lo que nadie puede ser despojado de ella por otros, ni se puede renunciar a ella voluntariamente. Es indivisible en dos sentidos.
No hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos que protejan la seguridad humana. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna.
No se pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos civiles y políticos.
La seguridad humana es la integralidad de los derechos humanos asegurados en su conjunto, para una vida digna y libre.
Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Oriental del Uruguay, del artículo 7º, no admiten establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y a pesar de opiniones en contrario, no existe prelación de unos sobre otros a nuestro entender y lo más importante para la comunidad internacional, el equilibrio en la defensa de todos ellos, hace imprescindible que no se minimicen unos para poder desarrollar o ejercer otros.
Finalmente, el artículo 72 de nuestra Constitución permite el ingreso de todos los derechos inherentes a la persona humana y que no se encuentren “reconocidos aún” en nuestra Carta Magna, mediante la siguiente redacción: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye las otras que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
Nuestra Constitución, por tanto, deja una “ventana” abierta para que ingresen desde el Derecho Internacional todos aquellos derechos y garantías que no por no encontrarse en el Derecho Positivo nacional dejan de ser reconocidos por nuestro Estado.
Dr. Marcelo Maute Saravia