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    De la Asociación Civil El Orden Profesional

    Sr. Director:

    En relación al tratamiento sobre el artículo 71 de la Ley 17.738 que se realiza en la nota En relación con el número de jubilados, la “caja militar” recibió el doble de apoyo financiero que el BPS y la policial 1,7 veces, publicado en la sección Economía de la edición Nº 2.124, de fecha 27 de mayo 2021, del prestigioso semanario bajo su dirección, deseamos compartir con usted y la opinión pública, las siguientes consideraciones:

    En un cuadro comparativo entre los diferentes sistemas previsionales, se presentan los ingresos por timbres profesionales como asistencia financiera del Estado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).

    La Ley N° 17.738 reglamentó oportunamente tales ingresos en su artículo 71. Al respecto el Dr. Felipe Rotondo, quien se desempeñó como asesor letrado de la CJPPU, desde 1955 hasta su fallecimiento, expresó: “Esa disposición regula los recursos indirectos asignados a la Caja Profesional, los cuales están a cargo de los usuarios de servicios profesionales y vienen a constituir el sustitutivo del aporte patronal no existente en el ámbito de dicha Caja en tanto para el ejercicio libre de la profesión”.

    La CJPPU no posee ninguna otra fuente de ingreso que pueda considerarse aporte patronal debido al ejercicio liberal de la profesión. Entonces, a menos que exista una decisión de discriminar a los profesionales universitarios cotizantes de la CJPPU como trabajadores, no se puede entender a quienes objetan la razonabilidad de tal ingreso. Nadie en su sano juicio propone hoy la eliminación del aporte patronal al resto de los trabajadores: obreros, docentes, enfermeros, legisladores, etc., todos en relación laboral de dependencia. Otros mecanismos, muy distintos a la “nivelación hacia abajo” que algunos proponen al catalogar de privilegiados a los afiliados cotizantes de la CJPPU, deben ser los propuestos para la búsqueda de equidad cuando se presentan situaciones de doble aporte simultáneo a la seguridad social, es decir, como trabajadores independientes y patrones, como es el caso de los titulares de empresas unipersonales.

    De todos modos, aun en el extremo de que exista voluntad de algunos de discutir lo previo, es por otra parte evidente que tales ingresos no provienen del Estado.

    El mismo análisis no consideró para el caso de la Caja Notarial sus timbres como asistencia financiera del Estado. Resulta curiosa tal disparidad de criterio para dos líneas consecutivas en el mismo cuadro con datos de los diferentes sistemas previsionales.

    El 89% del monto que la nota presenta erróneamente como asistencia financiera a la CJPPU desde el Estado corresponde al ingreso previsto por el artículo 71 de Ley 17.738 ya mencionado; el 11% restante sí se corresponde con transferencias que en los balances del organismo se presentan como trans. dec. 324- 03/09/07. Esta transferencia tiene base legal y corresponde a una compensación por la derogación del impuesto IRP que la CJPPU percibía como recurso propio.

    Entonces, primariamente, se podría concluir que el artículo equivoca en forma grosera la cuantificación de la asistencia, pero no en que ella sí existe. No obstante, esto tampoco es así, ya que la CJPPU debe retener y aportar con destino exclusivo a las arcas del BPS lo que deduce a sus pasivos por concepto de IASS; estos montos son superiores, aproximadamente el doble, que el 11 % mencionado.

    En definitiva, respecto a los profesionales universitarios de nuestro país, cotizantes a la CJPPU, no solo no reciben asistencia financiera para su sistema previsional, sino que es exactamente al revés, ellos asisten al Estado mes a mes con fondos para cubrir el déficit del BPS.

    Para finalizar, no sorprende, pero sí resulta preocupante, el silencio del directorio de la CJPPU en este asunto.

    Arquitecto Fernando Rodríguez Sanguinetti

    (presidente)

    CI 1.486.110-7

    Ing. agrónomo Gabriel Dambrauskas San Román

    (secretario)

    CI 1.359.090-1

    Nota de redacción: Cabe realizar algunas puntualizaciones respecto a lo señalado en la carta.

    Por un lado, el cuadro comparativo publicado y los cálculos consideraron —para los diferentes subsistemas— la “asistencia financiera” como aquellos ingresos distintos de los aportes personales y patronales que integran el costo de la mano de obra, ya sea una transferencia desde Rentas Generales u otra “equivalente”, incluyendo bajo este concepto los tributos afectados, cargas especiales o timbres que, directa o indirectamente, terminan estando a cargo de la población consumidora. Por ejemplo, la prestación complementaria patronal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias es una contribución que la ley prohíbe que sea trasladada a los usuarios —en este caso de los servicios financieros—, pero en los hechos eso efectivamente ocurre en menor o mayor medida, y son costos previsionales que se socializan, según reconocen varios actores del sistema.

    Los representantes de la Asociación Civil El Orden Profesional señalan que su caja “no posee ninguna otra fuente de ingreso que pueda considerarse aporte patronal debido al ejercicio liberal de la profesión. Entonces, a menos que exista una decisión de discriminar a los profesionales universitarios cotizantes de la CJPPU como trabajadores, no se puede entender a quienes objetan la razonabilidad de tal ingreso”. Sin embargo, los timbres profesionales no son un gravamen al trabajo, sino una “prestación que grava todo documento otorgado por un profesional integrante de una profesión afiliable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en el ejercicio de su profesión y será de cargo de los usuarios de los respectivos servicios”, según el decreto 67/005, del 18 de febrero de 2005, y la reglamentación del apartado A) Artículos 71 y 131 de la Ley 17.738, del 7 de enero del 2004.

    El asunto ha estado en consideración en sesiones de Directorio de la CJPPU y, por ejemplo, en enero un director dijo, según consta en actas: “Hoy por hoy toda la seguridad social está subsidiada por el resto de la sociedad y a su vez nosotros los afiliados a la Caja de Profesionales, tanto activos como pasivos directamente cada vez que adquirimos un producto pagamos siete puntos de IVA que están afectados directamente al BPS. Entonces cuestionar un timbre o cuestionar siete puntos de IVA a todos los efectos es lo mismo”.

    Por otro lado, algunos expertos consideran que así como las empresas unipersonales (trabajadores independientes) pagan su aportación “obrero-patronal” a través de su alícuota, en el caso de los profesionales, su aporte patronal debería pagarlo el propio profesional como empresa unipersonal, es decir como trabajador independiente.

    En otro párrafo, los remitentes señalan que el artículo periodístico no consideró para el caso de la Caja Notarial sus timbres como asistencia financiera del Estado (o “equivalente”). Si bien eso es cierto, tal ingreso es relativamente insignificante (1% del total) y no altera de manera relevante los cálculos.

    Agregan que “primariamente, se podría concluir que el artículo equivoca en forma grosera la cuantificación de la asistencia pero no en que ella sí existe. No obstante, esto tampoco es así, ya que la CJPPU debe retener y aportar con destino exclusivo a las arcas del BPS lo que deduce a sus pasivos por concepto de IASS” y, en la misma línea: “cotizantes a la CJPPU, no solo no reciben asistencia financiera para su sistema previsional, sino que es exactamente al revés, ellos asisten al Estado mes a mes con fondos para cubrir el déficit del BPS”.

    Sobre este punto cabe consignar que la CJPPU no es un sujeto activo del IASS sino simplemente un agente de retención de ese impuesto y se le asignó tal función por razones de economía de gestión, ya que paga esas pasividades.

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