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    De la Asociación de Laboratorios Nacionales

    Sr. Director:

    La Asociación de Laboratorios Nacionales (ALN) desea hacer llegar a Ud. y, por su intermedio, a la opinión pública su preocupación por el contenido del evento organizado por la Academia Nacional de Economía el pasado 5 de abril, bajo el título “Crecimiento y protección de conocimiento: evidencia empírica del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes”.

    En dicho evento, la Academia recibió una presentación, vía Zoom, del Director de Propiedad Intelectual de la OMC, Antony Taubman, seguido luego por comentarios de prestigiosos panelistas, entre los que se encontraba la Sra. Directora de la Propiedad Intelectual del MIEM. El propósito del evento fue, inequívocamente, promover la adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), aprobado en Washington en 1970, del cual nuestro país no forma parte.

    El argumento central al que acudieron tanto el expositor central como los comentaristas fue que el PCT brindaba una especial oportunidad a los inventores uruguayos para obtener una protección internacional de sus patentes. Se estimó que esto es particularmente importante para un país como el nuestro, en el cual la exportación de tecnología ha tenido un significativo desarrollo en los últimos años.

    Obviando el error padecido en el argumento –ya que en nuestro país el software y otras creaciones del conocimiento no resultan protegidas por el régimen de patentes sino por los derechos de autor–, lo preocupante del planteo es que brinda una visión peligrosamente parcial, sesgada e incompleta de la realidad.

    En la realidad del Uruguay, la protección de las patentes de invención muy poco tiene que ver con el estímulo a la creatividad de los uruguayos, teniendo en cambio una incidencia sustancial en la patentabilidad de los medicamentos y especialidades farmacéuticas, en la producción nacional de medicamentos y en el acceso de los uruguayos a la salud en términos y condiciones económicas razonables.

    En este sentido, la industria farmacéutica nacional ha venido librando, desde hace décadas, una contienda contra intereses foráneos, que pretenden limitar la capacidad de actuación de la industria local en base a la pretensión de patentar especialidades farmacéuticas de muy dudosa admisibilidad.

    No pueden existir dudas respecto a la conveniencia de estimular y proteger la creatividad de los inventores nacionales, estableciendo mecanismos alternativos para auspiciarlos y fomentarlos. No obstante, el PCT constituye una ruta de doble mano y, al mismo tiempo que podría facilitar la apertura de algún inventor uruguayo al mundo, implica la renuncia por parte del Estado a su poder de control sobre el ingreso de patentes extranjeras.

    No debe perderse de vista que las patentes constituyen una restricción a la libertad de mercado, otorgando un monopolio a favor del inventor, con la consiguiente incidencia que esto tiene en el acceso de otros operadores al mercado y, en consecuencia, en el precio de los productos.

    Como todo monopolio, debe ser analizado con extremo cuidado, correspondiendo con carácter exclusivo e indelegable al Estado el control de los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial en la concesión de toda patente, elementos imprescindibles establecidos por la ley uruguaya, cuyo cumplimiento el Estado debe velar y no someter a opiniones o valoraciones de agencias extranjeras.

    Los criterios para evaluar el cumplimiento de dichos requisitos utilizados por la Oficina Internacional creada por el PCT son mucho más flexibles que los adoptados desde siempre en nuestro país por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) y por nuestra jurisprudencia; en esos países de origen suelen ser amigables a los intereses de las solicitudes de patentes presentadas por sus connacionales. En consecuencia, no resultan aceptables en nuestro país.

    Si bien se ha argumentado que el examen de fondo que haga la Oficina Internacional puede no ser vinculante para la DNPI, la experiencia de otros países revela que organismos similares aceptan sin cuestionamientos lo dictaminado por la Oficina Internacional.

    El efecto provocado será la renuncia al derecho de control por la DNPI, la flexibilización para la aceptación de patentes extranjeras, la restricción al ingreso de la industria nacional al mercado y un serio encarecimiento de los productos amparados por este monopolio venido del exterior.

    No es casual que países como Estados Unidos y España hayan renunciado a acudir al asesoramiento de la Oficina Internacional, utilizando el PCT tan solo como una base de información a la cual acuden sus respectivas oficinas nacionales.

    Ante el grave escenario que la presentación efectuada propone, la Asociación de Laboratorios Nacionales quiere alertar sobre los peligros que conlleva adoptar el régimen del PCT, a partir de una visión parcial de la realidad.

    ALN nuclea a la industria farmacéutica nacional, esto es, a los laboratorios –de capital nacional o regional– que han optado por desarrollar su actividad industrial en el país. Las empresas afiliadas a ALN producen la inmensa mayoría de los medicamentos que se consumen en el país, empleando –en forma directa e indirecta– a más de 5.000 trabajadores.

    Uruguay es uno de los países de la región con mayor participación de la industria nacional en el mercado, de lo cual resulta que el precio de los medicamentos sea el más bajo de toda Latinoamérica, con la natural incidencia que esto tiene en el acceso de la población a la medicina y a la salud y asimismo constituye una corriente exportadora creciente, incluso a mercados no tradicionales, lo que implica un gran valor agregado.

    Es de desear que tanto la opinión como los Poderes Públicos tomen conciencia de los daños que una decisión apresurada en materia de derechos de patente puede provocar en una industria importante en la economía y, fundamentalmente, en la salud de los uruguayos.

    Asociación De Laboratorios Nacionales

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