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    De la fiscal en lo Penal de 14º Turno

    Sr. Director:

    Estimo importante expresar inicialmente mi profundo respeto y consideración por todos los ciudadanos de este país con quienes comparto los valores republicanos y la cultura democrática que nos enorgullece y nos ha distinguido siempre.

    En virtud de ello es de especial significación para mí —como ciudadana y como fiscal nacional— expresar las razones por las cuales emití recientemente el dictamen que ha sido difundido por los medios de comunicación provocando gran confusión en la opinión pública.

    Me refiero, concretamente, al hecho sucedido en Ciudad Vieja, el día 11 de marzo próximo pasado, que fuera comentado en todos los canales de televisión —con la emisión del video filmado por las cámaras existentes en el lugar y relatado también en la radio y en la prensa.

    En el vídeo exhibido, se ve claramente cómo dos sujetos, con violencia, asaltan a un señor mayor.

    De esos dos sujetos, solo uno de ellos es detenido y procesado como menor por rapiña, el otro que se ve en la imagen aún no ha sido encontrado.

    Había un tercer sujeto que también fue capturado y procesado, que no estaba en el lugar donde ocurrió la rapiña sino en otra calle, acompañando al chofer del auto que esperaba a los rapiñeros (que luego de la rapiña se trasladaron en una moto hasta donde estaba el auto).

    La información que vinculó mi dictamen con el autor de la rapiña que aparece en el video es, pues, errónea.

    Al no mencionarse las circunstancias consideradas en el dictamen, sino otras, el dictamen no resulta explicable.

    Ello generó una ola de cuestionamientos que no solo afectaron a esta fiscal actuante sino también a la sociedad.

    Y ese es el motivo por el cual he decidido hacer las presentes aclaraciones, porque la información brindada generó en la opinión pública falta de confianza en las instituciones que son la garantía de los derechos de todos los ciudadanos —como el Ministerio Público y el Poder Judicial— lo que afecta la estabilidad democrática.

    Conduce, asimismo, a la justicia por propia mano y a situaciones de violencia que no contribuyen a una convivencia social pacífica.

    En el caso mi dictamen refería al hecho del acompañante del chofer del auto que esperaba al rapiñero en otro lugar y en virtud de ello solicité el procesamiento, aplicándole el art. 63 del Código Penal, que establece que el partícipe extraño al hecho, responde por el delito concertado, a menos que hubiera podido prever el que en definitiva se cometió.

    El indagado confesó su accionar y admitió que habían “salido a robar” pero agregó que cuando vio el vídeo quedó sorprendido por la violencia desplegada. También manifestó haber recibido 3.000 pesos de lo sustraído.

    Consideré dicha confesión como elemento fundamental para su enjuiciamiento, pero también tuve en cuenta que no es posible dividir la confesión.

    Ello significa que si se considera como prueba la confesión de que salieron a robar, debe considerarse también que manifestó que se sorprendió por la violencia desplegada.

    Y ello es relevante porque si se sorprendió por la violencia fue porque no estaba concertada la rapiña y porque no sabía que los autores del hecho actuaran con violencia, lo que le hubiera permitido prever que actuarían con violencia.

    No había elementos para entender que pudo prever la rapiña, en consecuencia, solicité el procesamiento por el delito concertado (hurto) y así fue recogido en la resolución dictada por la Sra. Juez.

    Que fuera hurto o rapiña tiene especial relevancia porque de acuerdo con la ley el primero admite procesamiento sin prisión y el segundo no, aun cuando se trate de un indagado sin antecedentes.

    De acuerdo con el artículo del Código Penal el punto que podía plantear dudas era si el individuo pudo prever o no la violencia.

    Se trata de valoración de la prueba, un tema absolutamente técnico. 

    Debe considerarse que estamos en un Estado de derecho, en el que las limitaciones a los derechos individuales son de interpretación estricta, en el que debe respetarse el principio de la separación de poderes, las garantías del debido proceso y en el cual los poderes públicos están sometidos al derecho y sujetos a un régimen de responsabilidades.

    En Derecho Penal, la interpretación, en caso de duda, debe ser siempre a favor del reo.

    Los problemas de inseguridad causan gran preocupación en la sociedad y —como es notorio— se están buscando soluciones, existiendo consenso en que es necesario aplicar mayor rigurosidad y firmeza así como realizar con urgencia las modificaciones legales que correspondan.

    En el dictamen se aplicaron las normas vigentes.

    Estas aclaraciones tienen como único objetivo informar y brindar confianza a la opinión pública en las instituciones, dar respuesta a las muchas personas que me transmitieron su preocupación y confusión acerca de lo que había acontecido, así como también agradecer a los estimados colegas y muchos compatriotas por el apoyo recibido, y del mismo modo a este medio que me permite dar mi versión de los hechos.

    Dra. María del Huerto Martínez

    Fiscal Letrada Vocacional en lo Penal de 14º Turno