La defensa del exdiputado del Frente Amplio Daniel Placeres solicitó al Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er turno la ampliación de prueba para desestimar el pedido de procesamiento realizado por el fiscal Luis Pacheco.
La defensa del exdiputado del Frente Amplio Daniel Placeres solicitó al Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er turno la ampliación de prueba para desestimar el pedido de procesamiento realizado por el fiscal Luis Pacheco.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl fiscal entiende que Placeres votó dos “actos legislativos” que beneficiaron a la empresa Envidrio, a la que él estaba “notoriamente ligado”. Por eso pidió el procesamiento sin prisión por el delito de “conjunción del interés personal y del público”.
Los abogados de Placeres, Laura Robatto y Pablo Barreiro, presentaron un escrito en el que señalaron que los argumentos del fiscal no son de recibo y pidieron el archivo de las actuaciones.
Solicitaron que sean citados a declarar los diputados del Frente Amplio Luis Puig y Gerardo Núñez, y la secretaria de la Cámara de Representantes Virginia Ortiz. Asimismo, presentaron una consulta realizada al catedrático Gonzalo Fernández.
Robatto y Barreiro dijeron en el escrito que haber participado en la conformación de una minuta de comunicación y la sanción de una ley tenía como propósito el “mantenimiento de la actividad de la única industria del vidrio existente” en Uruguay y que no buscaba “beneficiar a sus familiares”. También rechazaron el argumento de que Placeres no informó que estaba vinculado a Envidrio, ya que era notorio que tenía vínculo con esa empresa y con la industria del vidrio en general. “Esta notoriedad no solo lo excusa del deber de informar, sino que opera como un aspecto relevante que desvirtúa la pretensión fiscal”, argumentaron los abogados. El artículo 104 del Reglamento de la Cámara establece que se debe declarar ante el cuerpo cuando se tenga una vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto que esté a considerando.
Además, recordaron que el artículo 112 de la Constitución establece que los senadores y diputados “jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones”. Esta disposición “consagra claramente una ‘no responsabilidad’, una norma especial, relativa al legislador, destinada a proteger la libertad de acción del órgano y no de cada uno de sus integrantes, consecuentemente es un privilegio irrenunciable”.
Las acciones de Placeres, dijeron los abogados, constituyen actos “llevados a cabo durante el desempeño de sus funciones, razón por la cual su conducta se ve amparada” por la Constitución.
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