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    Defensas de Lorenzo y de Calloia se juegan a un informe del Banco República que afirma que Cosmo era el único interesado en el remate

    Mujica tomará una decisión sobre el futuro del titular del Banco República luego del pronunciamiento judicial

    Con el fallo adverso de la Suprema Corte de Justicia que indica que el delito de “abuso de funciones” es constitucional, las defensas del ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y del titular del Banco República, Fernando Calloia, se juegan a una prueba que consideran “clave” y que a su juicio puede llegar a torcer la decisión de la jueza de crimen organizado, Adriana De los Santos, dijeron a Búsqueda fuentes vinculadas al caso.

    Se trata de un informe de la institución bancaria estatal que afirma que la empresa española Cosmo era la única interesada en el remate de los aviones Bombardier de la aerolínea Pluna y que no existieron otras firmas que se hayan acercado al banco para gestionarlo.

    El fiscal Juan Gómez solicitó en diciembre el procesamiento de ambos jerarcas en el entendido que gestionaron de modo irregular y en tiempo récord el aval para Cosmo en desmedro de otras compañías.

    Ayer miércoles circuló en ámbitos judiciales y políticos una versión que indicaba que la jueza De los Santos no iba a acompañar el dictamen de Gómez y terminaría archivando la causa. Búsqueda consultó a la magistrada, quien dijo que esa versión “no tiene ningún asidero desde el momento que el expediente ni siquiera llegó al juzgado”.

    “No corresponde que diga más nada al respecto, porque podría pensarse que estoy prejuzgando”, sostuvo la jueza.

    En este marco, allegados al presidente Mujica dijeron a Búsqueda que el primer mandatario tiene resuelto mantener en el cargo a Calloia hasta que la jueza De los Santos se pronuncie.

    “Excediendo límites”.

    Según Gómez, “Lorenzo, excediendo los límites de su ámbito de competencia funcional, concedió el respaldo orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas, en favor únicamente de la aerolínea española Cosmo SL —desconocida en el mercado regional, y tan solo una de las cuatro interesadas en participar del remate de las siete aeronaves Bombardier CRJ 900 de la ex Pluna— (a saber: Grupo Molinari, Mont Fortelco y la Embajada de Venezuela), para que, en el exiguo plazo de dos o a lo sumo tres horas, obtuviera ante el Banco de la República, el otorgamiento de un aval de mantenimiento de oferta por la suma de U$S 13.885.156 (Dólares Americanos), sin exigir simultáneamente la presentación de contragarantía, en detrimento y clara desigualdad con las restantes interesadas”.

    “Es contundente que al momento de otorgar el aval del 1° de octubre de 2012, el Banco República, no contaba con la información necesaria —ni siquiera mínima—, acerca de la empresa avalada. La documentación acercada por Hernán Calvo Sánchez, era harto insuficiente, y los tiempos para su concesión muy limitados. Éste se hizo presente ese mismo día en el edificio bancario de Ciudad Vieja próximo a las 13 horas, y el remate se celebraría a las 15 horas en la zona del Prado”, agrega el representante del Ministerio Público.

    En otro pasaje de la extensa vista fiscal, Gómez manifiesta que “los argumentos excusatorios” manejados por Lorenzo y Calloia “son inadmisibles”.

    “No es concebible que en un Estado Democrático de Derecho, en un período de suma trascendencia histórica para el país durante el cual cierra la única aerolínea nacional, y se crea en forma excepcionalísima un Fideicomiso de Administración por la Ley 18.931, con el fin de procurar la transferencia de los activos de Pluna a un nuevo titular a través de un procedimiento competitivo público de adjudicación, nada menos que el ministro de Economía, y el presidente del Banco República, interfieran propiciando una preferencia totalmente inaceptable e ilegítima, en relación a uno de los interesados en la subasta”, argumentó.

    La defensa de Calloia, ejercida por el catedrático de Derecho Penal Gonzalo Fernández, solicitó el mismo día que le notificaron el pedido de procesamiento que se oficie más prueba. Presentó en el acto la “excepción de inconstitucionalidad” contra el delito de “abuso de funciones” y también solicitó que se oficie al Banco República para que la entidad bancaria informara con detalle quiénes eran los interesados en el remate. Según las fuentes, de ese documento surge que el único interesado era Cosmo.

    En los últimos días Calloia dijo a diversos medios de prensa que tiene en su poder “documentos” que a su juicio demuestran su inocencia.

    La defensa de Lorenzo, ejercida por los penalistas Amadeo Ottati y Mario Spangenberg, también considera que esa es una prueba “muy importante” que puede hacer cambiar el curso de los acontecimientos. Consultado por Búsqueda Ottati, quien es catedrático en Derecho Penal por la Universidad Católica, prefirió no hacer comentarios al respecto.

    No obstante, el ex ministro de Economía aún tiene pendiente cumplir con la audiencia prevista en el artículo 126 del Código del Proceso Penal. Esa norma, considerada clave en los juicios penales, se introdujo para otorgar igualdad a las partes en el proceso. De ese modo, luego del pedido fiscal, la defensa cuenta con esa audiencia para tratar de convencer al tribunal de la inocencia de su cliente y eventualmente solicitar más prueba.

    Otros informantes señalaron que a pesar del informe del Banco República, el fiscal cuenta con otros elementos para respaldar su dictamen. Por ejemplo, con declaraciones de algunos de los testigos e indagados que dijeron en la sede judicial que había otros interesados en el remate y que hicieron gestiones a favor de ellos en esa entidad financiera.

    “Constitucional”.

    En este marco, la SCJ se pronunció ayer miércoles en contra del recurso presentado por las defensas de Lorenzo y Calloia. El máximo órgano judicial dictó una “resolución anticipada” por la que consideró que el delito de abuso de funciones —que había sido impugnado tanto en este caso como en el del ex intendente de Colonia Walter Zimmer— es ajustado a la Constitución.

    Para eso se basó en una sentencia dictada en 2010 en la que se afirma que no es un “tipo penal en blanco”, como se cuestiona, sino un delito residual que da herramientas subjetivas al juez de la causa para canalizar determinado tipo de conductas irregulares que por su propia naturaleza sería imposible encasillar.

    En declaraciones a la prensa, el ministro Jorge Ruibal sostuvo que “presumiblemente” habría que modificar ese tipo delictivo porque es “residual”, pero que actualmente está vigente y por lo tanto “es legal”.