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    Denuncia contra Antel

    Antel: la empresa de vigilancia de los uruguayos. El Centro Integral del Personal de Antel (CIPA) es una agrupación de trabajadores de Antel que representa a los profesionales, jefes y gerentes de esa administración. Tenemos personería jurídica desde el año 1999 y autoridades electas según nuestros estatutos. Nuestros socios a la fecha son más de doscientos noventa trabajadores de Antel que pertenecen a las clases ocupacionales citadas. Es importante destacar que desde su fundación, CIPA tiene independencia total de Antel en forma completamente ajustada a derecho1, e independencia total de cualquier orientación política partidaria.

    Queremos advertir a la opinión pública, que como clientes de Antel nos hemos visto obligados a denunciar a la empresa de comunicación de los uruguayos ante numerosos organismos por violar la confidencialidad y privacidad de nuestra cuenta en el servidor de correo electrónico Adinet y las comunicaciones realizadas a través de los diversos servicios que como cliente de Antel, CIPA tiene contratados con la empresa.

    De este hecho informó Búsqueda2 pero a modo de breve reseña del mismo en ese extenso y amplio artículo, vale relatar que hace unos meses algunos funcionarios de Antel recibieron en sus casillas de correo electrónicas internas (…@antel.com.uy) dos correos provenientes de servidores externos. Uno de ellos provenía de una cuenta de Adinet y fue investigado por Antel hasta determinar su procedencia desde el servicio ADSL fijo de CIPA, mientras que el otro correo no fue investigado y eso se debe a que no les fue posible hacerlo ya que el mismo fue enviado desde una cuenta de Yahoo.

    Lo anterior muestra que por ser Antel “dueño” de las bases de datos de sus clientes (ADSL y Adinet) y debido a que la tecnología se lo permite, hizo un uso abusivo, presuntamente ilegal, de ellas. CIPA entiende que esta situación viola la privacidad y confidencialidad de sus comunicaciones, ante el acceso ilegal a sus datos personales y privados por parte de Antel. Por eso realizó las denuncias que se detallan a continuación:

    1) Consulta Nº 158873 ante la Dirección de Defensa al Consumidor.

    2) Denuncia Nº 2012-1-00076 ante Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) por violar los contratos de ADSL y Adinet que CIPA mantiene con Antel y en particular las condiciones del servicio de Adinet que a la fecha ocultan la política de privacidad en un link3 que no funciona a pesar de nuestros reclamos a través del portal de la empresa.

    3) Denuncia Nº 2012-10-2-0000180 ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) por violación a las disposiciones de la Ley N° 18.331 que además tiene un artículo específico para operadores de comunicaciones, el 20, sobre datos relativos a las telecomunicaciones. En particular, nuestra base de datos de afiliados integra la lista de contactos de nuestra cuenta en Adinet, que como se denunció ante Ursec, oculta su política de privacidad.

    4) Denuncia penal 0002-006885/2012 Juzgado Letrado de primera instancia en lo penal de 12 turno por violación de la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones de CIPA.

    Y como sindicato legalmente constituido hemos denunciado dicha violación a nuestras comunicaciones ante varias reparticiones del MTSS por configurar una clara violación a la libertad sindical, a saber:

    1) Denuncia ante la Dirección Nacional de Trabajo - Dinatra en la audiencia realizada el 27/2/2012 en el marco de una negociación tripartita que desde el año pasado venimos intentando con Antel para establecer un diálogo que jamás nos concedieron las autoridades actuales desde que asumieron en 2010 y según consta en el acta firmada por las tres partes, porque la investigación administrativa interna en la que se violó la privacidad y confidencialidad de nuestras comunicaciones, a la que fue citado un funcionario pero interrogado en su calidad de presidente de CIPA constituyó una intimidación, un hostigamiento y una presión inaceptable por parte de nuestro empleador.

    2) Denuncia ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social - IGTSS (Exp. Nº 3838/12) contra Antel por incumplir la ley 16039 que aprobó el convenio n.151 de OIT que en su art. 5º establece “Las organizaciones sindicales de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración”.

    Vale la pena recordar la investigación que la Facultad de Medicina dispuso contra 135 de sus alumnos4, acusados de copiar a través de SMS en un examen práctico de Biología Tisular realizado el 9/6/2006, porque configura un antecedente de importancia respecto al accionar de Antel en cuanto a la entrega de información existente en sus bases de datos. En esa investigación, a pesar de la intimación de la jueza de Paz del 11º turno, Antel se negó a entregar la información (solicitada por la jueza sobre los servicios de telefonía móvil de los alumnos investigados) por considerar que “implica una flagrante violación al derecho a la intimidad y un atentado contra la vida privada de sus clientes”. Finalmente el Consejo de Medicina resolvió archivar las actuaciones por la falta de elementos que permitieran avanzar en la investigación.

    Volviendo al presente, la resolución que dio origen en Antel a la investigación interna de los dos correos es la Nº 36/2011 de la Asesoría Letrada General en nombre del Directorio de Antel5. Y el motivo expuesto en ella dice textual “que en ellos se difunde información —hasta el momento no publicada— y que su contenido pretende menoscabar la actuación de funcionarios de Antel”.

    Es decir: en el Uruguay democrático, funcionarios de Antel que se sintieron agraviados por un par de correos, cuyo contenido es completamente cierto, tienen más poder que una jueza de Paz actuando en nombre del estado y en definitiva de toda la sociedad.

    La información no publicada a que se hace referencia es una resolución de directorio6, que oculta aún al día de hoy, vulnera el derecho a recurrirla. Y atenta contra la transparencia del Estado al no cumplir con la Ley Nº 18.381 que consagra el derecho de acceso a la información pública.

    La actuación de los funcionarios menoscabada es la negociación que gestionaron en nombre de Sutel con Antel durante 2011 por reestructura en favor de los grupos ocupacionales que ellos también integraban (y que hasta el momento resultaron ser los únicos beneficiados) y que los correos calificaban de acomodo, verbo informal equivalente al calificativo de representantes corruptos de un sindicato que no es independiente de la patronal, esto es, “amarillo”7.

    En conclusión, Antel no coopera con el poder judicial pero en forma unilateral (sin orden judicial) espía a sus clientes.

    Recientemente Búsqueda8 informaba sobre el caso del ingeniero de Antel destituido en democracia. Genta fue acusado de participar en supuestas escuchas ilegales durante la dictadura (cuando Antel era un organismo militarizado9, que dependía del Ministerio de Defensa e imperaban otras reglas de juego en nuestra sociedad). Hoy, que depende del Ministerio de Industria y Energía10, ¿qué sanción les correspondería a las actuales autoridades oficialistas de Antel, quienes promueven y amparan los mismos desvíos de sus antecesores en dictadura pero en pleno Estado de derecho?

    Nada justifica que se avasalle la acción de un sindicato legal violando los derechos humanos de todos sus afiliados, trabajadores comprometidos con Antel, que además como clientes y ciudadanos responsables también entendemos nada justifica que Antel socave la confianza de sus clientes.

    Empecinados en defender nuestra fuente laboral a pesar de los arribistas de turno y más allá de la pasantía que ejercen, saluda atentamente la Comisión Directiva de CIPA.

    (1) Convenio de la Organización Internacional de Trabajo Nº 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública aprobado en nuestro país por la Ley 16039.

    (2) Edición nro 1653 de 8/3/2012 página 17.

    (3) www.privacidad.adinet.com.uy citado en el apartado 4 de los Términos y Condiciones del servicio, las cuales se deben aceptar para crear una cuenta nueva en ADINET.

    (4) Consejo de la Facultad de Medicina en Sesión Ordinaria del 26/08/2010 Hora 14:00, N° 125/10, resolución adoptada n.50, Exp. Nº 071160-001568-06 y adjs.

    (5) art.60 del estatuto del funcionario de ANTEL, Ley 15709 vigente desde el 24 de mayo de 1985, Resolución de Directorio de ANTEL Nº 577/85 del 28/5/85.

    (6) RD 933-11 de 4/7/2011.

    (7) La formación de sindicatos amarillos en la administración pública está expresamente prohibido por la OIT en el ya citado Convenio 151 en su art. 5º.

    (8) Edición nro 1650 de 16/2/2012 página 16.

    (9) Art.9o Ley 14235 de creación de ANTEL.

    (10) Decreto Nº 155/005 de 9/5/2005.

    La Comisión Directiva

    Centro Integral del Personal de Antel (CIPA)