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    Despenalización del aborto (I)

    Algunas razones a favor del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

    1. En primer lugar, porque la despenalización del aborto que contempla este proyecto representa un compromiso electoral de nuestra fuerza política, asumido en su Programa de Gobierno 2010-2015, el cual fue adoptado por el V Congreso Extraordinario “Compañero Zelmar Michelini” (13 y 14 de noviembre de 2008).

    2. En segundo lugar, porque este proyecto es el fruto de un trabajo intensamente deliberado, reflexionado y consensuado con dignidad, seriedad y honestidad intelectual durante las legislaturas pasada y presente en el seno de la bancada del Frente Amplio, que abreva en las ricas iniciativas parlamentarias anteriores, y que viene a colmar la fundamental legislación relativa a la Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva instituida por la Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008. Adopta de grado los aportes sustantivos del diputado Iván Posada, del Partido Independiente, cuyo respaldo confiere un cariz plural a la iniciativa y propicia su éxito.

    3. En tercer lugar, porque la evidente situación de desorden y de injusticia imperante en este campo requiere que no eludamos más nuestras responsabilidades y que ofrezcamos una resolución al problema, la cual no se puede revelar sino realista, humanista, justa y armónica con el consenso social, como la que este proyecto propone.

    4. En cuarto lugar, porque, en razón de nuestro destacado compromiso con los derechos humanos, estamos llamados a responder con urgencia e inteligencia a la necesidad de amparo de aquellas mujeres de posición modesta a quienes la arcaica legislación obliga a vivir el trágico momento de la interrupción en condiciones sanitarias de riesgo, en un estado de oprobio social y, por si fuese poco, sufriendo el terror de una eventual y absurda persecución penal.

    5. En quinto lugar, porque nuestra vocación liberal y progresista no nos autoriza a continuar sometiendo a la mujer de cualquier condición a la humillante clandestinidad cuando en estado de angustia, siempre, y por lo general, desesperación y soledad, también, decide poner término a su gravidez, cueste lo que le cueste.

    6. En sexto lugar, porque la vasta evidencia empírica demuestra que el reconocimiento de este derecho a la mujer, limitado a las primeras doce semanas de la gestación —y luego únicamente en circunstancias muy excepcionales—, no habrá de traducirse en un aumento del número de las interrupciones actuales —tan solo estimable, dado el estado de oscuridad.

    En efecto, Simone Veil, sobreviviente francesa de la Shoah, siendo ministra de Salud del gobierno del entonces primer ministro Jacques Chirac durante la Presidencia de Valéry Giscard d’Estaing, informaba en el año 1974 ante los diputados de su país el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria de la Gravidez (IVG) del modo que sigue:

    “Me gustaría, antes que nada, compartir con ustedes una convicción de mujer —pido disculpas por hacerlo frente a esta Asamblea casi exclusivamente compuesta de hombres—: ninguna mujer recurre al aborto por placer. Basta con escucharlas. Es siempre un drama y seguirá siendo un drama”.

    7. En séptimo lugar, porque conforme al principio laico de separación entre Derecho y Moral —nuestro Estado confesional no es—, debemos evitar confundir cuestiones de orden jurídico y cuestiones de orden moral. La reprobación moral de un determinado comportamiento —como la interrupción voluntaria de la gestación—, no se revela por sí sola una razón suficiente para justificar su prohibición jurídica. El derecho no tiene por qué entender delito una conducta que determinada religión considera pecado.

    El ex presidente centrista francés Valéry Giscard d’Estaing narra su experiencia de promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Gravidez en el primer tomo de su obra autobiográfica “El poder y la vida”:

    “Me entrevisté por este tema, frente a frente, con dos Papas: Pablo VI y Juan Pablo II. Me expresaron su ‘preocupación’, pero sentí que el término más justo hubiese sido el de ‘reprobación’, más evidente aún en Juan Pablo II”.

    “Yo soy católico, les dije, pero soy presidente de la República de un Estado laico. No debo imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos sino velar por que la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa, para que la misma sea respetada y pueda ser aplicada. Comprendo absolutamente el punto de vista de la Iglesia Católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia reclame a aquellos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la ley civil la que puede imponerlas”.

    8. En octavo lugar, porque la inobservancia de las normas o el cumplimiento incierto de la ley por los distintos operadores tiene una significación institucional y cívica grave a la que deben prestar atención los parlamentarios.

    Alicia Castro, magistrada y profesora de Filosofía y Teoría General del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, en “(Des)penalización del aborto en Uruguay: prácticas, actores y discursos”, ilustra:

    “Un observador extranjero podría suponer que, en nuestro país, el aborto está, de hecho, desincriminado: existen disposiciones legales que lo penalizan pero no hay convicción moral en la sociedad que respalde la penalización y no existe ningún fervor en las autoridades encargadas de aplicar la ley: las mujeres abortan, nadie las censura, la Policía no investiga, ni persigue, ni denuncia y la magistratura uruguaya —jueces y fiscales— es reacia a castigar el delito de aborto. Tampoco existen políticas públicas para cambiar el comportamiento de quienes, por las razones más diversas, deciden abortar y, desde hace años, la corporación médica mantiene un código de honor según el cual no denuncia los abortos de que tenga conocimiento. A la luz de todos estos datos, ese observador objetivo diría: ‘en el Uruguay hay una despenalización light o soft del aborto, una penalización de baja intensidad’”.

    Advierte, en tanto, que:

    “Esta observación puede momentáneamente aliviar la conciencia colectiva pero, analizada críticamente, no es más que un argumento engañoso que sirve para mantener la penalización: no hay necesidad de cambios, se puede eludir una decisión política difícil, porque en los hechos, es como si el delito no existiera. Sin embargo, pensar así es doblemente equivocado: no es verdad que el aborto no se castigue ni que sea moralmente aceptable esa despenalización aleatoria”.

    Gerardo Caetano, en su reciente libro “La República Batllista”, rememora el debate legislativo referido al duelo, desarrollado en los años 1919 y 1920, conducta por entonces penalizada pero habitual en círculos notables.

    Resulta definitivamente de interés la fundamentación en dicha obra de un destacado ex legislador blanco, el catedrático constitucionalista Juan Andrés Ramírez, responsable de la iniciativa en discusión, la cual tenía por ánimo introducir correspondencia entre las prácticas sociales y la ley:

    “¿Puede decirse que es robustecer la dignidad de la Administración de Justicia, que es favorecer al orden público, empeñarse en mantener leyes que obligan a los jueces, o a ponerse en evidencia ante el público como objeto de irrisión y de mofa, o a no dar cumplimiento a lo que, por razón de su cargo, están obligados a ejecutar?”.

    “Existe, en realidad, esa complicidad de todos nosotros con los duelistas, porque nadie sinceramente ve en ellos ni hombres inmorales ni hombres criminales; nadie se niega a darle la mano a un duelista, ni abrir las puertas de su hogar, ni a sentarlo a su mesa. La alarma social es absolutamente nula ante el duelo y, por consiguiente, mantener la penalidad respecto a actos en que la sociedad es la que impulsa el duelo, y la que ampara después al delincuente, es pura y simplemente una verdadera hipocresía”.

    “Las leyes no deben, ciertamente, seguir a la sociedad en todos su defectos y en todas su debilidades; pero cuando una experiencia por largo tiempo repetida, demuestra que algunos sentimientos y que algunas pasiones de la sociedad son inaccesibles a la ley, lo natural es que esta desaparezca y que se armonice la obra legislativa con la evidencia invulnerable de las cosas”.

    El gran Montesquieu, en el Capítulo II, titulado “De las leyes divinas y de las humanas”, del Libro XXVI de su famosa obra “El espíritu de las leyes”, sentencia:

    “La naturaleza de las leyes humanas es de estar sujetas a todos los accidentes que ocurren y variar a medida que muda la voluntad de los hombres: por el contrario, la naturaleza de las leyes de religión es de no variar jamás”.

    9. En noveno lugar, porque estamos persuadidos de que el reconocimiento que este proyecto contempla se inscribe en la tradición de sensatez y tolerancia que distingue a nuestra sociedad, tributaria de la moderación y resistente a los fanatismos.

    10. En décimo lugar, porque toda mujer tiene derecho a no ser forzada a devenir madre cuando no lo quiere.

    Luigi Ferrajoli, jurista italiano y Doctor Honoris Causa de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad Mayor, en su opúsculo “La cuestión del embrión entre el derecho y la moral”, expresa:

    “En el debate público, el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad suele ser presentado como ‘derecho de aborto’, es decir, como una libertad positiva que consiste, precisamente, en la libertad de abortar. Se olvida, en cambio, que el mismo es antes aún una libertad negativa, es decir, el derecho de la mujer a no ser constreñida a convertirse en madre contra su voluntad; y que la prohibición penal de abortar no se limita a prohibir un hacer, sino que obliga además a una opción de vida que es la maternidad”.

    Y agrega:

    “El derecho penal puede únicamente imponer un no hacer, es decir, prohibir comportamientos, y no imponer conductas y, todavía menos, opciones de vida”.

    Explica, además, que:

    “Habitualmente se olvida que, a diferencia de lo que sucede con las restantes prohibiciones penales, la prohibición del aborto equivale también a una obligación —la obligación de convertirse en madre, de llevar a término un embarazo, de parir, de educar a un hijo— en contraste con todos los principios liberales del derecho penal”.

    Este profesor, cuya obra “Democracia y garantismo” fue citada por la sentencia Nº 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, para el caso referido a la desaparición y muerte de la joven profesora neohelvética Nibia Sabalsagaray, concluye así:

    “En contraste con el principio de igualdad, que quiere decir igual respeto y tutela de la identidad de cada uno, la penalización del aborto sustrae a la mujer la autonomía sobre su propio cuerpo, y con ella su misma identidad de persona, reduciéndola a cosa o instrumento de procreación, sometida a fines que no son suyos”.

    Andrés Cuadrado

    CI 3.315.946-4

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