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Director del BROU está embargado desde hace dos años por una deuda con la DGI causada por una sociedad que encabezaba
“El hecho de que la persona propuesta” para dirigir una institución financiera privada “tenga un embargo por una deuda por cualquier motivo da mérito al análisis exhaustivo de la situación”, dice el Banco Central, aunque aclara que no puede objetar designaciones a los bancos estatales
Pablo Sitjar. Foto: Youtube Intendencia de Artigas
Nueve años después de que comenzara su construcción el edificio Canaro es una obra incompleta. Las paredes que alojarían un centenar de apartamentos de tipo studio y un dormitorio diseñados con “criterio universalista” exponen todavía su cemento sin revestir. Las ventanas en sus marcos y con vidrios todavía limpios evidencian que el final no estaba tan lejos cuando todo se detuvo.
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El proyecto inmobiliario ubicado en calle Francisco Canaro y bulevar Artigas generó problemas para muchos de sus impulsores. Uno de ellos es Pablo Sitjar, actual director del Banco República (BROU), quien desde el 2018 está embargado por una deuda con la Dirección General Impositiva (DGI).
El empresario había firmado, en calidad de director de THS Accounting Services S.A., un convenio con la impositiva en agosto del 2017 para saldar una deuda. El acuerdo establecía el pago de cuotas mensuales sucesivas de $ 41.199 hasta completar los $ 1.483.164 adeudados. Sin embargo, la compañía dejó de cumplir el convenio después de la cuota número 13.
A comienzos de febrero del 2018 la DGI inició un juicio contra Sitjar y THS Accounting Services S.A., propietaria de varios apartamentos del edificio Canaro adquiridos en la preventa. “Por no conocerle a los demandados bienes de su propiedad”, el abogado de impositiva solicitó que se les trabara un “embargo general de derechos” hasta cubrir los $ 953.438 que quedaban por pagar.
Días más tarde y después de que Sitjar no se presentara en el juzgado, el magistrado Juan José Benítez hizo lugar al pedido de la DGI, embargó al actual director del BROU y a la sociedad anónima y los condenó a pagar “la cantidad reclamada” más los “intereses, costas y costos”.
Sitjar solicitó el 23 de abril de ese año que el juzgado le levantara el embargo general y decretara uno específico sobre la promesa de compra de las unidades del edificio Canaro cuya titular era THS Accounting Services.
El empresario, que fue presidente de la Bolsa de Valores de Montevideo y encabezó varios emprendimientos inmobiliarios, presentó un certificado notarial que probaba que THS Accounting Services era promitente compradora de unidades en los pisos uno y dos. Describió que por esas unidades se firmó un compromiso de compra “por un valor que supera los US$ 2 millones” en 2013 y ya había otorgado una carta de pago por un valor superior a US$ 1 millón. Añadió también que en 2015 se modificó el monto de la transacción y el método de pago.
La promitente vendedora de esas unidades era Adremín S.A., la empresa al frente del desarrollo inmobiliario que también era presidida por Sitjar.
“Dado que el valor de los derechos de promitente comprador asciende ampliamente el embargo trabado en autos, se solicita su sustitución”, justificó Sitjar en su escrito.
El planteo fue rechazado por la DGI y cuestionado por el juez.
La autoridad tributaria planteó que Sitjar no presentó documentación indispensable para que pudiera evaluar la pertinencia de la propuesta. “En efecto, al no contar con el testimonio de la escritura de promesa de compraventa, ni de los antecedentes dominiales que cubran los 30 años anteriores, no resulta posible establecer la existencia de vicios en el perfeccionamiento del título, y así tener una completa visión de la situación jurídica del bien”, escribió su abogado.
Señaló también que las constantes modificaciones a la promesa de compra de ese inmueble no otorgan “seguridad jurídica ni garantizan el crédito” a la DGI y advirtió que ni siquiera se había presentado una tasación del bien. “Asimismo, se desconoce la situación tributaria del inmueble en cuestión. Sobre todo en materia de tributos municipales como contribución inmobiliaria, tarifa de saneamiento, etc., así como otros tributos como el impuesto de Enseñanza Primaria, circunstancias que ameritan ser evaluadas, e información que debieron proporcionar como prueba adjunta. Si el inmueble tiene adeudos de esta índole o algún gravamen, repercutirían en las sumas que eventualmente se obtengan en una subasta, porque se deducen del saldo del precio”, añadió.
El representante legal de la DGI concluyó que la “insuficiente” prueba aportada por Sitjar imposibilitaba aceptar el planteo de sustitución de embargos.
El juez estuvo de acuerdo con la DGI. De hecho, sostuvo que le llamaba “poderosamente la atención” que el demandado no hubiese incluido en su escrito la información necesaria para “valorar la situación jurídica y de hecho” de la promesa de compra.
Como “la deuda es abultada”, acotó el magistrado, la sustitución de embargo requería que se conociera “la suficiencia de la garantía ofrecida, para que no sea ilusoria la cautela”. Y concluyó que Sitjar no alcanzó ese umbral porque “se desconoce un elemento central, como lo es el monto actualizado del adeudo del saldo de precio, la situación tributaria del bien, así como la tasación de mercado”. Benítez mantuvo el embargo general sobre el director del BROU, quien no volvió a insistir, de acuerdo al expediente del caso.
Consultado al respecto por Búsqueda, Sitjar dijo que la deuda con la DGI no es suya, sino de la sociedad anónima en la que hay unos 20 accionistas. “Yo quedé embargado, pero en definitiva no soy el dueño del patrimonio, que además es solvente”, añadió.
El jerarca dijo que a partir de las negociaciones que llevó adelante el fideicomiso de garantía creado en 2015 para continuar el emprendimiento, el edificio será terminado y la sociedad podrá pagar sus deudas.
Objeción
La designación de Sitjar en el BROU en 2020 fue a solicitud de Cabildo Abierto. Las normas que rigen el sistema financiero establecen que los directores y gerentes generales de las instituciones privadas deben superar el escrutinio previo de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU). De encontrar situaciones complicadas, el órgano de contralor puede objetar la designación.
En el caso de los directores de los bancos estatales, sin embargo, el criterio es otro. Si bien la Superintendencia evaluó los antecedentes de los que fueron designados en el actual período de gobierno, no tiene potestades para objetarlos. El motivo es que “tal objeción recae en el Senado de la República en virtud de que la designación de tales directores se realiza en aplicación del artículo 187 de la Constitución de la República”, sostuvo el BCU a través de su Gerencia de Comunicación Institucional.
Búsqueda consultó si tener un embargo por una deuda con la DGI es motivo para objetar una designación de un director y si había antecedentes de directores de instituciones públicas o privadas objetadas por estar embargadas por deudas con el Estado. Al respecto, el BCU respondió: “Para los casos que la Superintendencia de Servicios Financieros cuenta con atribuciones para objetar la designación de personal superior, el hecho de que la persona propuesta tenga un embargo por una deuda por cualquier motivo da mérito al análisis exhaustivo de la situación”.