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    Dueño de edificio de Punta Ballena dice que no está obligado a demolerlo

    El representante de los copropietarios del edificio “Balleneros” de Punta Ballena, Daniel Rodríguez, presentó un recurso de “petición administrativa” ante la Intendencia Municipal de Maldonado en el que afirma que, contrariamente a lo que se piensa, no está obligado a demoler parte del inmueble sino que la comuna debe regularizar las obras.

    Una sentencia de fines del año pasado dictada por la Suprema Corte de Justicia puso fin a un litigio judicial iniciado por un grupo de vecinos hace más de una década. Según la interpretación de esos vecinos debe demolerse parcialmente la edificación para bajar la altura de 9 a 7 metros.

    Sin embargo, el representante de los propietarios tiene una opinión diferente. Afirma que no solo no debe demoler sino que la Intendencia de Maldonado está obligada a regularizar la obra.

    En el documento que el empresario presentó ante la intendencia con el patrocinio del abogado Leonardo Costa, al que accedió Búsqueda, se sostiene que la decisión tanto del Tribunal de Apelaciones como de la Suprema Corte de Justicia no implica demoler la edificación sino su adecuación a las leyes de ordenamiento territorial.

    “La Intendencia de Maldonado no puede proceder a la demolición de las obras legítimamente culminadas, ni se le ordena que la efectúe”, afirma el recurso.

    “La condena le ordena que proceda según lo dispuesto por la ley 18.308 en plazo de 90 días a contar desde la notificación” de la sentencia, agrega.

    Según el representante de los propietarios, “corresponde destacar que las obras no han sido efectuadas sin permiso de construcción, o en forma irregular, pues esa intendencia concedió el mismo, otorgando la habilitación final aprobando una ampliación de obras, e incluso, regularizando todo lo actuado por resolución Nº 4422/2013. Asimismo, esta última resolución no fue recurrida, siendo un acto firme y estable”.

    “Es en virtud de la aplicación de las mencionadas normas, que esa intendencia posee competencias de policía territorial para fiscalizar y aplicar la normativa vigente, detectando las contravenciones, ordenando su cumplimiento, así como efectuando la regularización correspondiente”, prosigue.

    De acuerdo con el empresario, esas facultades de “policía territorial” de la administración comunal la obligan a “regularizar” la obra y no a demolerla.

    “Tanto el Tribunal de Apelaciones Civil de primer turno como la Suprema Corte de Justicia explicitan, en forma específica, que no se condene a la demolición, sino la procedencia según las normas de policía territorial las cuales ordenan a la regularización”, argumenta.

    “Es en atención a lo expuesto que el Gobierno Departamental debiera proceder, en 90 días, al cumplimiento de la mencionada ley, para lo cual sería necesario un análisis de la regularidad jurídica de la construcción del edificio ‘Balleneros’ procediendo a su regularización en caso de que ello fuera posible, de acuerdo a la normativa departamental aplicable”, concluye.