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El Banco República (BROU) evalúa presentar un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er turno que obliga a la institución financiera a devolver millones de dólares al empresario Juan Carlos López Mena por la frustrada venta de los aviones de Pluna.
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El tribunal confirmó el fallo de primera instancia favorable al dueño de Buquebus, informó Búsqueda la semana pasada. Según esa resolución, el BROU deberá devolver a López Mena el dinero que aportó como parte de pago del aval que tramitó en favor de la empresa española Cosmo, interesada en la subasta de los aviones de la exaerolínea estatal Pluna en 2012.
López Mena había iniciado un juicio contra el BROU en 2013, por entender que no debía pagar el aval por US$ 13,6 millones que el banco le otorgó a Cosmo para que se presentara a la subasta de siete aviones Bombardier de Pluna.
Según el tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.931, que había autorizado a crear un fideicomiso para la venta de los aviones de Pluna, resuelta por la Suprema Corte de Justicia, implicó la nulidad de la subasta de los aviones y del aval que dio el banco estatal.
Para el tribunal, “va de suyo que, si cae la ley, cae el remate y, por ende, el aval por el que estaba pagando el accionante”, dice el fallo firmado el 11 de marzo.
El directorio del BROU “está estudiando el fallo, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de accionar ante casación, la cual es altamente probable que ocurra”, relató a Búsqueda una fuente de la institución.
Reparación
El martes 17, el diputado del Partido Colorado Felipe Schipani planteó que el Directorio del BROU, más que presentar un recurso de casación, debería estudiar la aplicación de dos artículos de la Constitución para que haga responsables al exministro de Economía Fernando Lorenzo y al expresidente del banco Fernando Calloia del pago del dinero a López Mena.
En la sesión de la Cámara de Diputados Schipani, dirigente del sector Ciudadanos, planteó que el BROU “estudie” aplicar los artículos 24 y 25 de la Constitución a Lorenzo y Calloia.
El artículo 24 establece que el Estado será civilmente responsable del “daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección”. El artículo 25 indica que cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, o se haya obrado con “culpa grave o dolo”, el órgano público correspondiente “podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”.
El legislador dijo que tiene datos de que esta norma ya se aplicó en otros casos.