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    El Código del Proceso Penal

    Sr. Director:

    El Código del Proceso Penal, ya convertido en un tópico, continúa su camino sinuoso, de tumbo en tumbo, sin que se vislumbre un punto de llegada. Parafraseando al gran nicaragüense, podría decirse que “con paso de enfermo” camina hacia su vigencia. Nunca la sanción de un código y su aplicación tuvieron tantas idas y venidas como sucede desde hace años con este del Proceso Penal, a tal punto que, si repasamos la historia reciente, nos encontramos con una realidad para el asombro y hasta la perplejidad. Y ahora, en tanto escribo estas líneas, el Senado acaba de votar otra prórroga de su vigencia hasta el mes de noviembre del presente año.

    Quizá bastara con decir que un nuevo Código del Proceso Penal (que no es este de ahora) fue aprobado en 1997 por ley 16.893 del 16 de diciembre de ese año, para entrar en vigencia en febrero-marzo del año siguiente. Luego, la ley 17.506 de junio del 2002 suspendió sine die su aplicación, a la espera de las modificaciones que fuera necesario introducir según una comisión que se crearía al respecto. Es decir, que al día de hoy habría un Código suspendido, pero nunca derogado expresamente, al cual se le superpone este reciente, sancionado por ley 19.293 del 19 de diciembre de 2014, a su vez, modificado sustancialmente por la ley 19.436 del 23 de setiembre del 2016. Un verdadero galimatías, propio de la improvisación y el apresuramiento.

    Ante tanta frustración, que bien pudiera ser un alerta sobre un posible fracaso de su mentado funcionamiento, pareciera razonable salir del tópico, es decir, de la mera información periodística, como así también del tratamiento visiblemente superficial que ha recibido a nivel parlamentario, para vislumbrar en la maraña del tumulto dónde pudieron estar las causas de tantos intentos fallidos. Y asumiendo desde ya que han de ser varias, creo que hubo algunas que, a mi juicio, incidieron fundamentalmente.

    En primer término, creo que hubo una exaltación desmedida de las ventajas que tendría el nuevo sistema acusatorio sobre el actual inquisitivo. Si descontamos de este la soberbia encubierta de legalidad con que es aplicado por algunos jueces y fiscales, haciendo de la libertad del hombre un escamoteo permanente, tendríamos resultados más o menos parecidos. Porque lo que importa siempre son las garantías, los derechos humanos que compromete el proceso penal, el hombre seguro de sí mismo ante la omnipotencia del Estado.

    Creo que la gran ventaja de aquel sobre el actual es la publicidad, poco comentada en la preocupación de los expertos en la materia. Mientras la instrucción criminal se siga desarrollando entre cuatro paredes como hasta ahora, la pérdida de garantías puede resultar inevitable, allí donde las tendencias del juzgador o su ideología suelen afectar el equilibrio debido, es decir, su imparcialidad. En cambio, la publicidad somete al escrutinio del público y de los medios el proceder de los magistrados, ventila y expulsa el aire viciado propio de las cuatro paredes.

    El otro cambio, más procesal que sustantivo y en el cual se ha puesto mayor énfasis, sería que el fiscal pasaría a ser el gran protagonista de la instrucción desde la noticia criminal hasta la sentencia definitiva. Y en esto me parece que también ha habido algo de exageración, pues aunque formalmente es así, no sería una gran novedad, ya que, actualmente, el fiscal es la persona que dinamiza la marcha del proceso: pide pruebas, asiste a su diligenciamiento, determina quiénes serán examinados como testigos y quiénes como indagados, pregunta, desglosa asuntos, etc., todo lo cual es bien visible en el caso de Ancap, donde el fiscal Dr. Luis Pacheco se ha puesto el expediente sobre los hombros, más allá de la habitual parsimonia, que a veces es desgana, de los procesos penales.

    Yo creo que en el fondo de este empantanamiento en que ha caído la entrada en vigencia del nuevo Código hay una clara inadecuación de la norma a la realidad a la cual debiera ser aplicada, bien manifiesta en la resistencia de jueces y fiscales al nuevo sistema. La dinámica en la creación de la norma jurídica exige para su debida eficacia que haya siempre un especial equilibrio entre lo que ella dispone como obligación y la conducta a la cual se dirige el precepto. La doctrina kelseneana lo defendió como la “tensión” que debe existir entre el “debe ser” y el “ser”, es decir, “una relación tal entre el contenido del Derecho normativamente válido y los acontecimientos de la realidad”, en la que ninguno de los dos extremos prevalezca sobre el otro.

    En el caso presente, los adoradores de la novelería olvidaron algo que inexcusablemente debe existir para que el nuevo sistema pueda desplegarse en todas sus posibilidades: una infraestructura concordante con las necesidades del nuevo proceso. Esto es así porque el sistema acusatorio, cuyo puntal es la oralidad en audiencias públicas, requiere ámbitos espaciosos con señalamiento físico para las partes y el público, salas de espera y mobiliarios especialmente diseñados para el caso, si es que se quiere acercarlo lo más posible al ejemplo norteamericano, con el cual se ha pretendido compararlo. Como también personal de seguridad en todas las salas de audiencia para conjurar cualquier desborde de violencia que pudiera producirse, ya que el número de personas presentes puede aumentar esa posibilidad.

    Si, por el contrario, se va a continuar improvisando en materia locativa, adaptando pequeños espacios sustraídos a otros, poniendo dos mesitas y cuatro sillas para las partes y un pupitre para el juez y usando muebles metálicos para separar tribunales; y si los testigos van a ser examinados de espaldas a las partes como ridículamente se hace ahora, el sistema quedará reducido a una expresión más o menos caricaturesca del juicio oral. Allí mismo donde la endémica pobreza de nuestras sedes judiciales, hoy incrementada por un Presupuesto cero, desmerece la suprema majestad de la Justicia.

    Porque para ser grande hay que pensar en grande. Aquí el continente hace al contenido y —por qué no decirlo— el pórfido y el mármol también encumbran su grandeza, diríamos metafóricamente hablando.

    Dr. Jorge W. Álvarez