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    El Estado pagó U$S 50 millones de subsidio al sector forestal, que plantó un millón de hectáreas de bosques

    Redactor Agro de Búsqueda

    En los últimos 25 años el Estado uruguayo pagó a empresas y productores forestales 1.439 millones de pesos, equivalentes a unos U$S 50 millones, en concepto de subsidio, como parte de la política de incentivo al desarrollo de la forestación, establecida en la ley 15.939 de 1987, según datos de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería solicitados por Campo.

    Indican que a partir de 2010 el Estado pagó unos 10 millones de pesos anuales en cumplimiento de ese objetivo y que en los años previos pagó 4 millones al año.

    El monto abonado de subsidio corresponde a una superficie plantada de 472.926 hectáreas, durante el período 1990 a mayo del presente año.

    “Quedan por pagar entre 170 millones y 190 millones, que se terminarán de abonar en 2016”, dijo a Campo el titular de esa repartición ministerial, Pedro Soust.

    Valoró que el subsidio a las plantaciones forestales “fue una muy valiosa herramienta que, entre otras, permitió que en poco más de dos décadas y media Uruguay tuviera un crecimiento muy importante” en esa actividad. En cifras globales la cobertura de plantaciones de árboles pasó de 50.000 hectáreas a un millón de hectáreas, dijo.

    La superficie de bosques artificiales es de 1.071.374 hectáreas, distribuidas principalmente en los departamentos de Paysandú, Río Negro, Rivera, Cerro Largo y Tacuarembó, según datos del censo agropecuario de 2011.

    El esquema de incentivo al cultivo forestal permitió el desarrollo de pequeños y medianos emprendimientos forestales, la instalación de aserraderos, de industrias de tableros y paneles, además de dos grandes plantas de producción de pulpa de celulosa, como son la de UPM, en Fray Bentos (Río Negro), y la de Montes del Plata, en Punta Pereira (Colonia).

    Entre los objetivos principales previstos en el marco legal sectorial figuran la protección del bosque nativo y el incremento de la oferta de madera para desarrollar el sector industrial, comentó Soust.

    Destacó que “el subsidio, el crédito ventajoso, la renuncia fiscal, asistencia técnica, la investigación y la capacitación fueron herramientas fundamentales para poder cumplir” con esos objetivos planteados.

    En función de información recabada sobre los grupos de suelos de Uruguay, estudiados en la década de los sesenta, en la reglamentación de la ley forestal el gobierno de Julio María Sanguinetti estableció que solo se estimulaban las plantaciones en aquellos suelos más pobres y sin aptitudes para otros usos.

    Esa normativa sectorial dispuso que “la única prohibición es la tala indiscriminada del bosque nativo”, y el resto se basaba en determinar “estímulos diferenciados para poder orientar qué plantar, dónde, bajo qué sistema”, dijo Soust.

    Al justificar el pago del subsidio a los forestadores, ese jerarca manfiestó que “esta inversión del país, que comenzara en la década de los 90, tuvo un retorno con creces y se ha justificado plenamente si tomamos en cuenta el aporte para la captación de inversiones, la generación y formalización de empleo y la diversificación productiva”.

    Proceso y trámites

    Para plantar un bosque el empresario debe presentar un proyecto en la Dirección Forestal que cumpla con determinadas exigencias en cuanto a la información determinada en el plan y siguiendo una serie de instrucciones definidas por esa oficina ministerial.

    Entre las exigencias que debe cumplir el interesado en forestar su campo figura una autorización ambiental previa de la Dinama para las plantaciones forestales de más de 100 hectáreas, prevista en un decreto del Poder Ejecutivo de 2008.

    Luego de la instalación del bosque la empresa debe hacer la declaración de la plantación y el MGAP le otorga una matrícula para su identificación.

    Para Soust, esto implica “un aporte muy importante para el ordenamiento territorial y productivo” local.

    “No todo lo plantado cobra subsidio, solamente las plantaciones declaradas por la Dirección Forestal como bosques protectores y de rendimiento; mientras que los bosques plantados y calificados como generales no cobran” ese apoyo estatal, explicó.

    Cuando la plantación del bosque cumplía un año, los productores solicitaban a la Dirección Forestal el pago del subsidio. Para eso, técnicos de esa repartición realizaban inspecciones en los campos para controlar distintos aspectos del proyecto como por ejemplo variedades, densidades, caminos cortafuegos, porcentaje de prendimiento, entre otros, comentó.

    En función de esa inspección técnica la Comisión Honoraria del Fondo Forestal, creada por la ley 15.939, determinaba el pago del subsidio correspondiente con recursos del fondo forestal.

    Ese instrumento se constituyó con partidas presupuestales dispuestas por el Poder Ejecutivo, el reintegro de créditos otorgados por ese mismo instrumento financiero, el producto de todo tipo de entradas por utilización, concesiones y proventos que deriven de la gestión del Patrimonio Forestal del Estado, el monto de las multas aplicadas por infracciones a la normativa sectorial, entre otros recursos.

    El monto del subsidio depende de algunos factores como la variedad (especie), la densidad y el porcentaje de prendimiento de cada plantación y/o rodal (grupo continuo y uniforme de árboles).

    Si las condiciones del plantío encuadran dentro de las exigencias requeridas el productor percibe el 50% del monto de plantación, aclaró el jerarca del MGAP. Y acotó que es este un ficto establecido anualmente por esa Secretaría de Estado de acuerdo con estudios técnicos.

    Esa cifra es ajustada por el Índice de Precios del Consumo (IPC) de acuerdo con el día de cobro referente a la fecha de plantación. Para hacer efectivo el cobro se debe presentar la documentación requerida, tal como certificados tanto impositivos como notariales y cesiones, conforme al procedimiento oficial.

    Cambios

    A partir de la ley 17.453, de febrero del 2002, se reestructuró el sistema de pago de subsidios y el gobierno determinó una escala de disminución de los montos a cobrar que iban de 25% para el 2004, 50% para el 2005 y 75% para el 2006.

    A partir de 2005, el primer gobierno del Frente Amplio, a pocos meses de asumir Tabaré Vázquez, eliminó el subsidio a partir de la Ley 17.905 manteniendo el derecho al cobro solo a aquellos cuya solicitud ante la Dirección Forestal hubiera sido anterior a la promulgación de esa legislación. La disposición rigió a partir del mes de octubre de ese año.

    Otro cambio que estableció la primera administración del Frente Amplio fue la prioridad en el pago del subsidio.

    Para efectivizar el cobro hay una lista de prelación de acuerdo con su presentación, pero en 2005, dadas las condiciones en que se encontraban las arcas del estado a causa de los efec tos derivados de la crisis financiera de 2002, la Dirección General Forestal modificó el orden de cobro. Se dispuso entonces que tendrían prioridad a los productores de menos de 300 hectáreas y a aquellos que tuvieran créditos del Banco República, señaló Soust.

    Comentó que eso ocurrió “durante algunos años y luego se siguió con la lista original”.

    El tratamiento dado en esas circunstancias se configuró a efectos de centrarlo dentro de la política establecida para resolver el endeudamiento agropecuario junto a otros instrumentos, que estuvo mayoritariamente concentrado en la banca pública.