El Frente Amplio resolvió votar en diciembre un proyecto que modifica la ley que consagra el “Derecho de Acceso a la Información Pública” para precisar su alcance y sus posibles restricciones.
El Frente Amplio resolvió votar en diciembre un proyecto que modifica la ley que consagra el “Derecho de Acceso a la Información Pública” para precisar su alcance y sus posibles restricciones.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Comisión de Educación del Senado comenzó a analizar los cambios a la ley la semana pasada, luego de que no prosperara la idea de establecer las restricciones a través da la Rendición de Cuentas. Un artículo del proyecto de la Rendición, que fue eliminado durante la discusión parlamentaria, establecía más posibilidades para que los organismos públicos se puedan negar a dar información.
El miércoles 20, el presidente del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), Gabriel Delpiazzo, y el miembro del Consejo Consultivo de esa unidad Edison Lanza presentaron una alternativa a la redacción original que se había incluido en el proyecto de Rendición de Cuentas.
El artículo a modificar es el que establece las causales en las que se pueden amparar los organismos públicos para clasificar una información como reservada. Delpiazzo explicó que la propuesta pasa por “habilitar que se pueda clasificar como información reservada, la que pueda ‘afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”.
Con el fin de “laudar y aclarar” el punto respecto a la “oportunidad de la clasificación”, la propuesta del organismo es que “excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma”.
Además, agrega que la UAIP podrá acceder a la información que se clasifique como reservada para “controlar” si las clasificaciones se hicieron de acuerdo a la norma.
La UIAP podrá pedir al organismo que desclasifique la información cuando constate que no se siguieron los criterios establecidos en la ley. Este aspecto no estaba contemplado en el artículo propuesto en la Rendición de Cuentas.
Por otro lado, se eliminó el planteo original respecto a que la UAIP no podía pedir la desclasificación de la información a los entes autónomos y servicios descentralizados.