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Las dos bibliotecas. Hace pocas semanas visitó Montevideo para entrevistarse exclusivamente con gobernantes y dirigentes del Frente Amplio, el señor Lugo, ex presidente de la República del Paraguay. En una entrevista radial se le preguntó su opinión sobre la admisión de Venezuela en el Mercosur sin la conformidad necesaria de Paraguay, respondiendo que en materia jurídica siempre se puede encontrar otra biblioteca.
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Esta afirmación, muy frecuente entre políticos que se dicen progresistas pero que mediante esa excusa actúan como los más reaccionarios —aplicando el concepto de “las dos bibliotecas” para justificar la concepción fascista de que el fin justifica los medios— es un agravio para quienes han estudiado y han dedicado su vida a aplicar y hacer aplicar exactamente las normas jurídicas. Esa descalificación de los profesionales del derecho implica señalar que interpretan las leyes según los deseos o la conveniencia del cliente o el patrocinado. La respuesta del señor Lugo deja entrever que están dispuestos a justificar cualquier cosa. Ello no es exacto.
Entre los abogados, los jueces, los escribanos, los procuradores, puede haber excepcionalmente algunos inmorales como existen en todas las actividades de la vida. Los hay entre los médicos, los sacerdotes, los gobernantes, los integrantes de cualquier partido político, los comerciantes, los trabajadores, los empresarios o los que realicen otra actividad. Es un problema del ser humano.
“Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”, dice nuestro Código Civil. Las normas jurídicas normalmente son claras, precisas; no admiten dos interpretaciones. Solo puede haber interpretaciones diferentes, excepcionalmente, cuando su redacción es confusa, porque pueden estar mal redactadas, como ha ocurrido, con más frecuencia de lo común, durante las últimas gestiones gubernativas del Frente Amplio. Por lo cual, proclamar que es general la existencia de “las dos bibliotecas” es desconocer la realidad o voluntariamente ampararse en ello para explicar cualquier violación del Estado de derecho con la complicidad de algún profesional inmoral, incurriendo también en inmoralidad quien los utiliza para justificar injustificables actos.
Lo lamentable es que, en los últimos tiempos, gobernantes y algunos dirigentes políticos, consciente o inconscientemente, han difundido esa mentira y están logrando que cierta parte de la población, mal informada, pueda creerla, con el riesgo de que se debilite el respeto por la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas, creando peligro para los derechos humanos, porque es bien sabido que el orden jurídico es la única o por lo menos la mayor protección de los más débiles y del ejercicio de esos derechos. Quienes repiten esa falacia no son progresistas pues están desprotegiendo a los socialmente más indefensos. Repiten un argumento que han utilizado y utilizan todos los déspotas que desde el comienzo de la humanidad han existido.
Por la misma época, en “Código País”, programa de Canal 12, el presidente de la República fue preguntado por qué, en la Cumbre de Presidentes de Mendoza, cambió la opinión de Uruguay —aprobada en Montevideo en acuerdo con el ministro de Relaciones Exteriores— de que Venezuela no podía integrarse al Mercosur sin el voto de Paraguay, consintiendo más tarde en lo contrario. Respondió que se asesoró y dejó entrever, tal vez inconscientemente y de buena fe, que creía en la existencia de la “teoría de las dos bibliotecas”, lo que es muy grave y debió ser aclarado de inmediato.
La respuesta fue descorazonadora porque debieron informarle, entre otras cosas, que el presunto ingreso de Venezuela se rige por el artículo 50 del Protocolo de Ouro Preto que se remite al tratado de Asunción el cual dice, en su artículo 20, que “la aprobación de las solicitudes (de adhesión) será objeto de decisión unánime de los Estados Partes”. Paraguay está en contra por lo que no había ni hay hoy unanimidad para decidir.
Pero además, quien o quienes lo asesoraron, debieron haberle recordado que la resolución de incorporar a Venezuela al Mercosur debió ser tomada por el Consejo del Mercado Común (arts. 3 y 6 del Protocolo de Ouro Preto y art. 10 del tratado de Asunción) y no lo fue. No hubo tal resolución porque la reunión de una Cumbre de Jefes de Estado de tres presidentes (algunos han señalado que participó además el canciller de Venezuela que no era ni presidente ni su país miembro del Mercosur) no es órgano competente para tomar las resoluciones que obliguen a los Estados Partes.
También debieron decirle al presidente de la República que no podía, por sí solo, cambiar la posición del Estado uruguayo, contra la voluntad del ministro de Relaciones Exteriores que, molesto, se retiró de la reunión en el momento del anuncio, porque la Constitución no lo permite, ya que en su artículo 149 establece que “el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros”, concordando con el artículo 168 numeral 25 que quita validez a las resoluciones que no cumplan este requisito.
Pero para evitar todo este disparate jurídico debieron recordarle que, conforme al numeral 4º del artículo 168 de la Constitución, una de las fundamentales obligaciones del Poder Ejecutivo, que él integra, es ejecutar y hacer ejecutar las leyes y que la N° 18.053, que aprobó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, incorporó a nuestra legislación el referido protocolo que en su artículo 12 dice: “El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción, entrará en vigencia el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación”. Paraguay no lo ratificó por lo que solamente hay cuatro ratificaciones. Ningún asesor podría, sensatamente, demostrar ni jurídica ni matemáticamente que 4 es igual a 5. Sin embargo fue lo que le hicieron aprobar al presidente.
Uruguay ha hecho un papelón. Debería aclararse, para no menoscabar el prestigio del Estado Uruguayo, que el Poder Ejecutivo no comparte la agraviante tesis de “las dos bibliotecas” ni la teoría que sostiene que “el fin justifica los medios” y solicitar la venia para destituir al asesor o asesores, no por adulones (que no está previsto en la Constitución) —al aconsejar al presidente pensando que de tal modo satisfacían los deseos que creían podía tener individualmente—, sino por ineptitud (artículo 168, numeral 10 de la Constitución) pues han dejado a Uruguay y al presidente en una posición muy incómoda internacionalmente.