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    El Ministerio de Justicia

    Una propuesta para luchar contra la “irresponsabilidad organizada”. Pensar y/o argumentar en el Uruguay del siglo XXI que no se necesita un Ministerio de Justicia (MJ) porque históricamente nos retrotrae a la dictadura y a la “figura” de su primer ministro, Fernando Bayardo Bengoa, es tan ilógico e inconsistente como sostener que no se necesita un Ministerio Público Fiscal porque históricamente nos retrotrae a la Francia de Napoleón. Para ser franco (y esto no es un juego de palabras), quizás la propuesta del MJ haya sido una de las pocas a rescatar del régimen dictatorial. ¿Por qué los uruguayos entonces se niegan a este ministerio? ¿Cuáles son las auténticas razones? ¿Quiénes y a qué le temen cuando oyen hablar de él? ¿Qué piensan y qué argumentan los parlamentarios y los gobernantes? Ensayemos un juego de posibles razones que podrían tener los operadores de la administración de justicia, servicio esencial al que está obligado el Estado (por el que además cobra dinero a los justiciables, muchas veces por medio de “timbres” para destinar a obras nunca llevadas a cabo). ¿Qué razones en contrario pueden tener los detractores del MJ?

    Me cuesta encontrar alguna en el Poder Judicial. ¿Pensarán los cinco Ministros de la Suprema Corte que ellos solos pueden cumplir eficientemente con su función jurisdiccional y administrativa? ¿Estarán conformes los jueces con el sistema actual que los traslada justo cuando se han afianzado en una materia específica? ¿Estarán conformes los ciudadanos con la administración de la justicia? El Ministerio Público y Fiscal, ¿qué ventaja puede encontrar en el sistema actual en el que comienzan a actuar mucho después que el juez y la policía? ¿Qué potestad, independencia y libertad de investigación tiene un fiscal uruguayo en el sistema penal actual? ¿Perderían acaso con un MJ la “independencia” técnica? ¿Qué alcance tiene su independencia en un sistema estructurado jerárquicamente de un modo bifocal con un fiscal de Corte y procurador general de la Nación y un ministro de Educación y Cultura? La Policía del Ministerio del Interior podría tener algún motivo de preocupación, en caso de existir voluntad política para crear una “policía judicial”, pero esta decisión nada tiene que ver con un MJ. A nadie escapa que en un sistema con predominancia absoluta del Poder Ejecutivo, es muy importante ser dueño y señor de la investigación y la recolección de pruebas sin ningún control externo. Pero, ¿acaso un MJ recortaría ese inusitado poder o implicaría un necesario control externo al Ministerio del Interior? ¿Habría con él mayores controles para la policía cuando ejerce la función de auxiliar de la justicia? La realidad y la praxis (en particular la nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia a partir de 2009 en materia de consideración de los derechos humanos con jerarquía supralegal y el sistema interamericano de contralor de los derechos humanos que parece haber sido ahora descubierto por los uruguayos), indican que ha llegado la hora en la que la ciudadanía puede exigir una mejor organización, transparencia, eficiencia y asunción de responsabilidad del funcionario público frente al ciudadano (justiciable). En los últimos tiempos (violentos e irascibles) la sociedad uruguaya ha perdido el rumbo y han resurgido las conocidas exigencias de “mano dura” y “tolerancia cero” para con algunos delitos violentos (los que incomodan e imposibilitan la vida en común). En ese marco algunos jueces y fiscales han ganado atención pública y como si fueran “paladines de la justicia” han hecho una especie de “justicia por mano propia”, ya sea mediante una política criminal de mano dura o de la resurrección de viejas leyes que sus colegas no aplican. Como sucede en los comics de los superhéroes estos paladines han contado con amplia y positiva cobertura de la prensa que legitima y fornece la “alarma pública”. La pregunta es: ¿Hay algún jerarca responsable que dicte directivas generales a los administradores de la justicia, que luego asuma los riesgos por las proclamas individuales de algunos operadores de “la ley y el orden”? ¿Quién responde por lo que se comunica a la población? ¿En este mar revuelto en el que todo se soluciona prometiendo a la opinión pública “más y más cárcel”, quién asume los costos monetarios por las privaciones de libertad indebidas, apresuradas e injustas? En mi opinión, un MJ es tan necesario y urgente como la reforma del Código del Procedimiento Penal que permita concentrar la prevención y custodia en los delitos más graves y en los delincuentes más peligrosos, para no perder más tiempo y recursos en los “ladrones de gallinas”, pero además, para que exista una política criminal uniforme que se ajuste a las exigencias del principio de legalidad. El Estado está obligado a brindar un servicio de justicia eficiente, eficaz, rápido, público, participativo y transparente, que no admita la “irresponsabilidad organizada”. El Estado uruguayo ya no es aquel viejo benefactor que tenía saldo para cobijar a sus ciudadanos hasta la jubilación. Hoy las reservas y las obras públicas salen del bolsillo de los ciudadanos, de modo que el Estado tiene que rendir cuentas como nunca antes lo hizo. En un Estado de derecho se tiene que administrar eficientemente los recursos de la administración de justicia para beneficio exclusivo de la población, porque el Estado está al servicio del pueblo y no viceversa. Por todo esto, el MJ será imprescindible cuando abandonemos la era de la inquisición y de la falta de garantías, cuando se produzca la reforma procesal penal de la democracia (con un proceso por audiencias, transparente, ágil, oral y público). El MJ puede unificar criterios que disminuyan las arbitrariedades y libre-convicciones (disfrazadas de reglas “sanas y críticas”) y se dicten directivas en temas cruciales como la “legítima defensa”, para que cada ciudadano sepa si le puede disparar al que ha ingresado de tardecita (cuando el sol se estaba poniendo) al interior de su casa sin haber sido invitado, y si esto sucede, saber qué consecuencias ello tendrá en cualquier juzgado de turno en cualquier rincón del país. O para que el ciudadano sepa cuando cruza las fronteras entre lo civil y lo penal, para que los padres conozcan exactamente por qué omisión y cuáles deberes derivados del ejercicio de la patria potestad pueden ser enviados a prisión. O para que los que “portan cara de sospechoso” sepan en qué ciudades del Uruguay (además de Punta del Este) corren peligro de ser detenidos a criterio de la policía y “deportados” a criterio del juez en aplicación de una ley que solo tiene validez durante los meses del verano. Necesitamos de un ministro que nos diga si la ley para “vagos y maleantes” se aplica también en invierno. Alguna autoridad responsable nos tiene que explicar por qué en Uruguay se puede “matar a golpes” a los animales domésticos o de trabajo propios (pero no ajenos, porque en Uruguay no se protege la vida de los animales sino tan solo la propiedad). Alguna entidad tendrá que explicar claramente si en Montevideo se puede tirar o revolver basura en la calle o si ahora esto es una cuestión penal que dejó de ser administrativa. ¿Quién es responsable en Uruguay sobre lo que se comunica pública y masivamente en relación a los criterios de justicia? ¿Quién se hace responsable de aquello que se comunica? ¿Cuál es el límite del activismo judicial? El MJ puede servir para aunar criterios e informar a la población y para que exista un único responsable por los desaguisados al momento de investigar y administrar justicia. Dicho Ministerio podrá también poner orden administrativo al momento de la ejecución de la pena, hoy en día tierra de nadie entre una Dirección Nacional de Cárceles y las Jefaturas de Policía del Interior que ya no se quieren encargar más de este tema y hasta son capaces de “rogar” que las mismas retornen a la égida del Ministerio de Educación y Cultura. Pero, pregunto: ¿es esta la órbita para la ejecución de la pena? ¿No tendrá este Ministerio que ocuparse en exclusiva del sistema educativo que vive la mayor crisis de su historia? ¿No habrá llegado la hora de pensar en equivalentes funcionales de la pena como la reparación, la mediación, la conciliación u otras formas de justicia restaurativa para la gran mayoría de delitos no graves y descongestionar juzgados y cárceles? Ya que no encuentro razones de peso ni convencimiento para seguir negando un MJ (y la reforma procesal penal), vuelvo a preguntar con la esperanza de recibir una respuesta: ¿Cuáles son entonces las razones y argumentos por los que no se quiere un MJ y por los que no se reforma el proceso penal uruguayo? ¿No será que en esta “oficina” convertida en “República” (para decirlo con Benedetti) los uruguayos no queremos una función pública eficiente y preferimos vivir en un caos permanente en el que nadie sea responsable de nada? ¿Cuándo perdimos la capacidad crítica de pensar y cuestionar las cosas y no aceptarlas como “realidades dadas”? Esta carta pide encarecidamente que aquel que tenga respuestas (racionales) a las preguntas aquí formuladas y que (de ser posible) cuente con el poder suficiente como para modificar el “estado de cosas”, conteste en este mismo medio o —mejor aún— por medio de un urgente proyecto de ley que subsane este error histórico de carecer de un Ministerio que se ocupe de administrar (eficientemente) la justicia, de uniformizar criterios y de asumir responsabilidad para acabar con la cultura de la “irresponsabilidad organizada” y controlar a los “paladines de la justicia”. También podría responder por qué el proyecto de reforma del procedimiento penal adecuado al Estado de derecho duerme en el Parlamento. Esta carta exige una respuesta de cualquier legislador que tenga un mínimo sentido de responsabilidad, porque los uruguayos nos merecemos ser mejor tratados por el sistema (penal). Al menos ahora sabemos que podemos contar con una instancia supranacional para reclamar por nuestros derechos (humanos) contra la inoperancia estatal.

    Pablo Galain Palermo

    Freiburg-Alemania

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