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    El Sindicato Médico y la eutanasia II

    Sr. Director:

    El Comité Ejecutivo del SMU emitió una declaración sobre su posición en relación con la eutanasia en oportunidad de ser invitados a comparecer ante la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes. En ella, la entidad gremial de los médicos declara que “Entiende que dentro del colectivo médico existe un abanico de opiniones y posturas sobre este tema”.

    Nadie puede estar en desacuerdo con esta primera afirmación. El colectivo médico, por el simple hecho de ser parte de la sociedad uruguaya, responde a un amplio mosaico de valores, creencias y sensibilidades fruto de la integración multiétnica y multicultural de esta asociación espiritual llamada nación oriental.

    Pero a continuación se expresa que “Considera apropiado el marco ético en el que se basan los proyectos de ley sobre muerte digna: derecho a la autonomía, a la libertad y a la dignidad humana. Estos se relacionan con los derechos humanos, que han sido integrados en nuestra Constitución en el año 1948, pasando a ser derechos fundamentales”.

    Este párrafo es ambiguo porque ¿a que se llama muerte digna? ¿Es la muerte natural acompañada por los especialistas de cuidados paliativos y su familia? ¿O se refiere a la muerte perpetrada por el médico en un acto de eutanasia? Esto es importante porque hay ciudadanos y expertos en ética que consideran que matar a un paciente no involucra para nada el concepto de dignidad.

    Si vamos un poco más adelante, la declaración dice que el SMU “Reafirma a la autonomía como principio bioético fundamental, base en la que se apoya nuestra convicción de que una persona (…) puede decidir cuáles son las mejores elecciones en su vida”.

    Ahora queda claro que muerte digna es la eutanasia para este cónclave. Deberían considerar lo que dijeron al principio y advertir que representan a miles de profesionales con multiplicidad de concepciones filosóficas y morales, por lo cual no tendrían que dar por sentado que consideran apropiado el marco ético en el que se basan los proyectos de ley sobre eutanasia. Ademas, ¡se están contradiciendo en el mismo texto!

    Usan una lexicografía engañosa para esconder la realidad; el Comité Ejecutivo del SMU está a favor de la eutanasia por más que lo quiera disimular con referencias a los DD.HH. y a la Constitución de la República. No son una institución de DD.HH., son un sindicato que debe defender a sus miembros, a todos sus miembros.

    Aquí nuevamente se verifica esta moda posmoderna que ha permeado en los eticistas que se precian de posar en el andarivel de lo políticamente correcto: “(…) la autonomía como principio bioético fundamental”. Este es un constructo hedonista de la progresía bienpensante y, como ya lo señalamos en una carta anterior, se dejan por el camino los principios de beneficencia y no maleficencia.

    Estos son principios sagrados para los médicos, son la razón de la profesión. De manera que se debe admitir que entran en tensión dos categorías de principìos éticos, los del paciente (autononomia, dignidad) y los del médico (beneficencia y no maleficencia). Sin embargo, el SMU se inclina abiertamente por el paciente, apoyándose en una corriente deontológica controvertible y refutable, y deja en falsa escuadra a los médicos, que deberían ser el desvelo de su accionar.

    Por supuesto que plantean la objeción de conciencia, ¡bueno fuera! Pero aquí no es cuestión de darle patente para matar a quien lo desee, sino de evitar que se entre en el tobogán de la “muerte digna y la autonomía” que puede terminar como en Holanda. En este país son cada vez son más laxos los criterios para elegir los candidatos a eutanasia y se han ampliado hacia pacientes que no son terminales. ¡La pendiente es cada vez más empinada y más resbalosa!

    Por último casi al final del texto se dice: “Sería necesaria la derogación expresa del artículo 46 del Código de Ética Médica (…) y la modificación de la redacción de la Ley N° 18.335 del 2008 (…), derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de la salud”.

    De ninguna manera se debe derogar el artículo 46 del código en forma “expresa”. Este fue ratificado por el cuerpo médico nacional en un plebiscito y por lo tanto para modificarlo se deberá consultar nuevamente al colectivo. Es abusivo querer modificar el Código de Ética Médica del 2014 por un simple trámite administrativo.

    La Ley N° 18.335 fue estudiada y votada en el Parlamento y ahora resulta que no sirve uno de los artículos que mayor consenso obtuvo. Se propone eliminar la frase del literal D, art. 17: “Evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia)”.

    En algo más de 10 años cambió la valoración de la vida humana. ¿Pero en quiénes? En un grupo de médicos y parlamentarios que se deslumbran con las modas que vienen de algunos países del norte. ¿Por qué no miran a Alemania que no se ha dejado subvertir por estos lúgubres alegatos disfrazados de empatía progresista? ¿Será porque sufrieron en carne propia los excesos eugenésicos de la operación “higiene étnica”? No olvidemos que el criterio que los nazis usaban para seleccionar a los candidatos a la eutanasia era una “Vida in-Digna de ser vivida” (Lenbensunwertes Leben).

    Dr. Francisco E. Estevez Carrizo

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