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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a una tabacalera y anuló una multa que le impuso el Ministerio de Salud Pública. La decisión se explica por las “omisiones” de la administración, que no presentó pruebas que respaldaran sus actuaciones.
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Ante el silencio del Ministerio, el Tribunal optó por condenar al Estado y anular la decisión. “Fueron sus propios incumplimientos con las cargas procesales que pesaban sobre sí, las que en definitiva la condenan”, concluyó el fallo del 29 de setiembre.
En mayo de 2012 el Ministerio multó a la compañía de tabaco Monte Paz —que distribuye las marcas Nevada, Coronado y Richmond, entre otras— con 20.000 Unidades Indexadas (unos $64.000) luego de que encontró publicidad de cigarrillos Nevada en un boliche montevideano.
Pero Monte Paz presentó una acción de nulidad contra la sanción, alegando que no era responsable del descuido de un comercio. Además afirmó que subsanó el problema en el plazo que le dio el Ministerio, pero que este luego no comprobó si habían retirado la cartelería y los multó igual.
Los ministros del TCA le dieron la razón y anularon la multa. Es que la administración no presentó pruebas que respaldaran sus actuaciones y demostraran la falta.
“La suerte de la administración está sellada, en el presente caso, por sus propias omisiones. Fueron sus propios incumplimientos con las cargas procesales que pesaban sobre sí, las que en definitiva la condenan”, dice el fallo del TCA.
“No cumplió”.
Durante la primera administración del presidente Tabaré Vázquez, el gobierno lanzó una política dura contra el consumo de tabaco. Prohibió fumar en espacios públicos cerrados, limitó la publicidad y la exhibición de las cajas de cigarrillos en los comercios, aumentó los impuestos y realizó campañas de concientización sobre los perjuicios que provoca el consumo de tabaco en la salud.
Tras esas restricciones, las publicidades de cigarrillos desaparecieron de las pantallas, de las calles y de los comercios, y el Ministerio de Salud Pública se encargó de controlar y multar a los incumplidores.
Así fue como, cuando encontró en un boliche carteles con la marca “Nevada”, decidió sancionar a la firma. Pero Monte Paz recurrió la multa alegando que no participó en la instalación de esa publicidad y que no hubo mala fe, ya que desconocía que esa cartelería permanecía en exhibición. Además argumentó que ya no le vendía cigarrillos a ese boliche.
El Estado afirmó que ese argumento es “insostenible” y que “es obvio” que la empresa “es el principal responsable de la colocación y el mantenimiento” de la publicidad.
Tras esa etapa se abrió el juicio a prueba, pero la administración “no cumplió con su deber de presentar los antecedentes administrativos”, dice el fallo. Luego “se le ordenó alegar y no lo hizo en plazo”, prosigue.
El expediente pasó a estudio del procurador del Estado en lo contencioso administrativo, que solicitó que se “intimara” a la administración la “incorporación de la totalidad de las actuaciones que dieron mérito al acto impugnado”.
El Tribunal hizo lugar al pedido e intimó al Ministerio a presentar la documentación pero, vencido el plazo, tampoco hubo respuesta.
Ex cliente.
Por unanimidad los ministros anularon la sanción. “Es menester comenzar por señalar que, durante el proceso, la parte demandada incumplió con su deber de incorporar los antecedentes administrativos”, indicaron. Por eso, el Tribunal “queda facultado para dar por ciertas las afirmaciones” de la tabacalera.
La empresa alegó que “no hay prueba alguna” de su participación en los hechos que motivaron la multa. “Y, efectivamente, le asiste total razón, porque la administración no probó que ello no haya ocurrido”.
Más allá de la actuación del Ministerio, el Tribunal consideró además otro argumento: “Lo que la Administración constató fue la presencia de elementos publicitarios en un bar; pero no probó que la actora haya tenido responsabilidad” en eso. “Es posible que el titular del comercio haya mantenido esa publicidad luego de que entró a regir la prohibición legal de exhibir publicidad de cigarrillos, sin que la actora pudiera controlar o evitar esa situación”, razonaron.
Más aún cuando, en el caso concreto, la empresa “ya no vendía cigarrillos” en ese lugar “al momento de la infracción”.
“Va de suyo que la empresa tabacalera actora, como vendedora mayorista, puede controlar que las empresas a las que les provee cigarrillos observen puntualmente la normativa en materia de publicidad y no transgredan la normativa”, dice el fallo. “Ahora bien, si como sucede en el caso del bar ‘Picos Pardos’, ya no le vendía cigarrillos, parece que no está dentro de sus posibilidades controlar también a sus ex clientes”.