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    El acceso al puerto de Montevideo

    Sr. Director:

    En una nota anterior me referí a la decisión que ha adoptado el gobierno nacional de dragar el canal de acceso del puerto de Montevideo a 14 metros de profundidad. Destaqué que los buques que operan en el puerto de Montevideo solo, excepcionalmente, podrían actualmente requerir esa profundidad que el Plan Maestro, que constituye el derrotero que se debe seguir, establece que se debe llegar a 13 metros en el lapso 2020-2025 y, en un escenario optimista, a 14 en el período 2025-2030 y que parece inoportuno que, en la actual coyuntura que vive el país, se lleve a cabo un dragado que implicaría una erogación de 200 millones de dólares más 40 millones de mantenimiento anual. Hoy me voy a referir a los obstáculos de derecho internacional y contractual que se deberían subsanar para que este emprendimiento pueda concretarse.

    El más importante es el que resulta del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que establece, en sus artículos 17 a 22, un régimen de consulta, para este tipo de obras, que nuestro país promovió en el año 2016 y que culminó el 29 de mayo de 2018 respecto a la profundización del canal de acceso a nuestra principal terminal portuaria. En nota firmada por el presidente de la delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Río de la Plata, Dr. Felipe Michelini, del 28/11/2016, se precisó que la extensión del canal iba a ser entre el km 42,400 hasta el km 55 con una “profundidad máxima” de 13 metros. La delegación argentina pidió informaciones complementarias y, por nota del 14 de agosto de 2017, la delegación uruguaya adjuntó cartas náuticas con una modificación del trazado, y en una de las respuestas se le entregó a la delegación argentina la carta náutica No 30 con la nueva traza y se dejó “en claro que con el nuevo arrumbamiento para alcanzar la cota de 13 metros se debe prolongar el canal hasta el km 57”. Por nota del 29 de mayo de 2018, el presidente de la delegación argentina informó a la delegación uruguaya que su gobierno “no tiene objeciones que formular al Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo, con el cambio de traza informado por nota No CARP 214/17 de fecha 16 de agosto de 2017”. Es claro como el agua: 13 metros y no 14.

    Desde el punto de vista contractual, existe el contrato No 2015, de 20 de diciembre de 2019, firmado entre la ANP y un consorcio de empresas de dragado chinas que fue adjudicatario de la licitación pública internacional No 20.428 del año 2017 para el dragado y el mantenimiento y corrección en el puerto de Montevideo, canal de acceso etc., que fue aprobado por un directorio que integraba el actual presidente de ese organismo, Dr. Juan Curbelo. Ese contrato, que obliga al consorcio adjudicatario de la licitación a llevar el canal a 12 metros con 60, está vigente y todo indica que debería cumplirse o rescindirse de común acuerdo para evitar las consecuencias de su incumplimiento.

    En síntesis: el país va a dragar a 14 metros el canal de acceso al puerto de Montevideo, con una erogación de, aproximadamente, 200 millones de dólares, más 40 millones de mantenimiento anual, sin que esté justificada esa enorme inversión, violando el Plan Maestro, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y el contrato firmado, luego de un proceso licitatorio, con un consorcio de empresas de dragado de la República Popular de China.

    Obviamente, puedo estar equivocado. La Cancillería, a la que le compete bregar por la observancia de los tratados, el MTOP y la ANP, si lo estoy, deberían manifestarlo.

    Dr. Edison González Lapeyre

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