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    El artículo 15 de la futura Ley de Rendición de Cuentas

    Sr. Director:

    Solo quería que conocieran mi desconcierto, desazón producida por la gestación y finalmente aprobación ya en una de las cámaras del citado artículo.

    En el quehacer legislativo puede ocurrir que por error o por simple desconocimiento, porque nadie puede ser juzgado por no saberlo todo, que se dicten disposiciones que luego resulten consideradas inconstitucionales.

    Es más, muchas veces, el contenido de la norma es tan limítrofe que con una integración la Suprema Corte de Justicia la puede declarar inconstitucional, y con otra integración la Corte determina exactamente lo contrario.

    Pero, en el caso, desde su origen, quien la redactó tenía especialmente como estaba redactado el texto primigenio, que la disposición era clara, absolutamente inconstitucional, y que su finalidad no era otra que auspiciar el incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado.

    Es decir, conciencia y voluntad de violar la Constitución.

    El texto aprobado agrega otro ingrediente, que es el de violar el principio de igualdad (solo se pagan aquellas deudas menores a determinada cantidad).

    Y, el aspecto más irritante, lo constituyó un diputado, que está ubicado en el lugar en que se encuentra porque integraba una lista del Partido Colorado, y que fue el voto que decidió la aprobación.

    Si todos los integrantes del Partido Colorado entendieron que esa disposición no podía ingresar en el cuerpo normativo nacional, ese diputado, se separa y lo vota.

    Cuando los medios le preguntan el motivo, aduce que todo el partido precisa una renovación. Si este es el proyecto de este legislador, y este proyecto es asumido por el Partido Colorado, realmente, sería un hecho desdoroso y lamentable.

    CI 822.204-0

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