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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMás allá de las responsabilidades penales y de otra índole que pueda haber en este caso y en otros, ha quedado de relieve la grave deficiencia institucional que tiene el actual sistema de Justicia penal uruguayo. Tradicionalmente, en este tipo de procesos la instrucción, o sea, la investigación de los delitos, la efectuaban en nuestro país exclusivamente los juzgados, con la colaboración de la policía. Por lo menos desde 1889, en que se sancionó el Código de Instrucción Criminal.
La finalidad fundamental de esta etapa, denominada “sumario”, es conseguir la prueba del delito. Concluido el sumario se pasaba al plenario, donde recién intervenía el fiscal y cuya función, con el expediente a la vista, era acusar o pedir el archivo. En caso de haber acusación, el defensor del acusado debía contestar la acusación. Luego se diligenciaba la prueba que fiscal y defensor presentaran (testigos, aportes de documentos, inspecciones oculares, peritajes, etc.). Finalmente, el juez dictaba la sentencia condenando o absolviendo al acusado.
El código vigente. El Código de Proceso Penal vigente cambió eso. Puso el sumario, o sea, la investigación del delito, en manos del fiscal. Con este cambio se sacó la instrucción, que estaba en manos de funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, y se la puso en manos de funcionarios cuya suerte como tales (ingreso, salario, ascensos, sanciones, etc.) depende del poder político, o sea, del gobierno de turno. Y como si esto fuera poco, se le dio también a cada fiscal la potestad de negociar y acordar la pena con el acusado.
La prueba de fuego. En los últimos tiempos las presiones y los ataques de los que han sido víctimas los fiscales, así como los acuerdos abreviados (negociados privadamente entre fiscal y defensor), que despiertan la suspicacia de la opinión pública, son consecuencia directa de esos cambios.
No es nada sorprendente que los políticos en ejercicio del gobierno quieran doblegar la voluntad de los demás. Está en la naturaleza del poder político. Las constituciones y las leyes se hacen para frenar sus desbordes, que sin control adecuado se llevan todo por delante. La prueba de fuego de un sistema judicial es su fortaleza para juzgar con independencia a quienes están en el gobierno. Sin esto no hay democracia. Hay aquí una grave falla institucional que debe ser corregida.
La mejor solución. A nuestro juicio, la experiencia demostró que la vieja fórmula sigue siendo la mejor, pues los jueces instructores no dependían directamente del poder político, como los actuales fiscales. Y mejor aún si ambas etapas (sumario y plenario) tienen jueces diferentes, ya que el juez que pena o absuelve no está condicionado por haber sido el que decretó el procesamiento inicial. El juez de sumario procesará e investigará y el de plenario dictará sentencia. Sin perjuicio de mantener algunas normas positivas del actual código vigente, como las intervenciones de la defensa y de la víctima en el sumario.
Policía judicial. Los últimos tiempos han demostrado también que tampoco la Policía del Poder Ejecutivo tiene la independencia imprescindible para confiar en sus investigaciones. Especialmente cuando se trata de investigar a políticos que están en el gobierno. Funcionarios de esa Policía han ocultado y hecho desaparecer pruebas. Más aún, se confabularon con los mismos imputados para actuar contra la Fiscalía y la Justicia. Al punto que la misma fiscal del “caso Penadés”, Dra. Ghione, llegó a expresar “la Policía nos jodió” (periódicos del 25/5/2024).
La experiencia impone que se vuelva a poner la instrucción en manos de jueces y que el Poder Judicial cuente con su propia policía, para colaborar en su labor.
Carlos Texeira Varesi
Abogado jubilado