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    El caso Pluna

    Sr. Director:

    Sobrevolando Pluna. Honestamente, me da un poco de vergüenza encarar este tema. Parecería que no existe espacio para innovar en un asunto que ha sido analizado desde todas sus aristas. Pensándolo un poco más, quizá este intento responda a que transito un estado vital que Darwin, en su profundo análisis sobre las etapas que atraviesa el animal humano, define como de viej@. Un ser asexuado cuya actividad se limita a alimentar palomas y escribir cartas a los diarios. Como concuerdo absolutamente con dicho autor, seguramente la tentación a escribir cartas responde a la propia naturaleza de mi franja etaria. Encarar un tema trillado hasta el hartazgo que ha sido manejado en forma por demás recurrente y escribir sobre el mismo, seguramente responda a esa compulsión señalada por ese prestigioso intelectual.

    Pero más allá de los motivos últimos y personales que me llevan a abordar ese tema, considero que este análisis que desarrollaré a continuación, por lo menos, es original. Por supuesto que la “originalidad” no es un valor en sí mismo, pero en este caso se le agrega un enfoque seudo jurídico heterodoxo que considero vale la pena ser expuesto.

    En adelante, entonces, efectuaré una interpretación digna de Catón el Censor (recordado funcionario de Roma, de profesión abogado), que abarcará el tema de una manera global y llegará a conclusiones casi draconianas. Seguramente este ejercicio de “curanderismo jurídico” provocará que Carrara se retuerza en su tumba y el maestro Cairoli intentará frenéticamente determinar las acciones administrativas pertinentes para dejar sin efecto mi aprobación en los exámenes de Derecho Penal.

    Pues bien. Bien abierto el paraguas, ahí va. A juicio de quien esto escribe la totalidad de quienes participaron en la maniobra perpetraron una maniobra que configura una especie de “cuasi delito de asociación para delinquir en reiteración real con un cuasi delito de estafa”.

    La vieja figura del “cuasi delito” tiene que ver con la intencionalidad y no existe en nuestro derecho positivo. Se equipara de alguna manera a lo “culpable”, es decir cuando el evento dañoso es provocado por negligencia o impericia del infractor y por lo tanto no reviste la conducta en cuestión de intención dolosa. Nada tiene que ver este concepto en el análisis.

    Veremos entonces los motivos por los cuales recurro a esta figura metafórica, en la cual utilizo un latinazgo, para ilustrar que, en la especie, se dio una especie de mixtura de las referidas figuras delictivas, que no se configuraron plenamente (al menos por lo que sabemos) porque la “asociación” no tenía la intención de cometer un delito y las “estratagemas o engaños artificiosos”, también por lo que sabe, no fueron utilizados con la finalidad de obtener un provecho.

    Dice el artículo 150 del Código Penal: “Los que en número que no bajaren de cuatro se asociasen para cometer delitos, serán castigados por el simple hecho de la asociación con…”.

    ¿Qué tiene que ver esto con el tema Pluna? En primer lugar existió un número indeterminados de personas que se “asociaron” para llevar adelante el proceso. Y, para llevar adelante ese proceso provocaron una especie de quiebra fraudulenta, en la que participaron nada menos que dos poderes del Estado. El Ejecutivo remitiendo un proyecto de ley y el Legislativo que aprobó la norma. A esto se agregan las medidas administrativas que se efectuaron en la ejecución de dicha ley, en que participaron dos jerarcas procesados, quizá por estar en el momento justo en un lugar inadecuado. Uno por hacer una llamada por teléfono y el otro por llevar al Directorio del organismo que presidía la moción de otorgar una garantía.

    Parece casi risible que en esta enorme maniobra en la cual participaron una cantidad enorme de personas y que se utilizaron los poderes del Estado para llevarla adelante, se procese a dos jerarcas por un delito de características difusas y cuya eliminación del ordenamiento penal es impulsado por buena parte de la doctrina. Pero aclaro: no se cuestionan los procesamientos en sí por el delito de abuso de poder. La norma existe y el magistrado consideró con total legitimación que la misma era aplicable en el asunto bajo su consideración. Lo que parece absurdo es que dentro de una maniobra de estas características haya tenido una enorme relevancia la comisión de hechos por parte de determinadas personas, cuando esos hechos fueron una parte ínfima y muy menor en relación a los medios (incluso Institucionales) utilizados para la consecución de la finalidad querida por los “asociados”.

    Nadie, creo, puede pensar seriamente que todos los involucrados “se asociasen para cometer delitos”, como exige la norma legal. No. Se asociaron para lograr lo que a su juicio les resultaba loable y para conseguirlo utilizaron, al decir del legislador en la descripción de la figura penal de estafa, “estratagemas o engaños artificiosos”.

    Sin remontarnos a la etapa anterior referida a la asociación minoritaria en una empresa privada, la operación comienza cuando el presidente de la República justifica el cese de la empresa haciendo mención a unos eventuales juicios supermillonarios contra el Estado incoados por funcionarios de la ex Varig. Juicios que desconozco si existen pero de los cuales nunca se volvió a hablar. Aquí ya comienza el desparpajo: cerramos para no pagarle a unos eventuales acreedores. Y ya que estamos remitimos al Parlamento un proyecto de ley que impide igualmente que el resto de los acreedores (inclusive el Estado por deudas contraídas con Ancap) pudiera satisfacer sus créditos. Después lo que ya sabemos: remate trucho; “el señor de la derecha”, una garantía del BROU al oferente otorgada con posterioridad a la subasta, etc., etc. Todo eso y mucho más para que, por un lado, un empresario con nombre y apellido se quedara con los aviones y por otro (sin tener claro el “cómo”) buscar la manera que los empleados mantuvieran su fuente de trabajo.

    Y aquí llegamos a lo que considero de una enorme gravedad. El gobierno y quizá otros actores cayeron en el viejo y trágico axioma de que “el fin justifica los medios”, aunque algunos de estos medios sean delictuosos y, lo que es más grave, utilizaron nada menos que los Poderes del Estado (con mayúscula) a efectos de aprobar leyes y adoptar decisiones administrativas con la única finalidad de arribar a la solución diseñada previamente.

    Por otro lado, lo que aparece como paradójico es que las figuras políticas que aparecen como responsables pertenecen a un sector del Frente Amplio alejado de las tendencias fundamentalistas. Para estos últimos claramente el fin justifica los medios. En un reportaje televisivo reciente, un abogado integrante del Partido Comunista explicó, con una claridad y poder de síntesis admirable, la visión marxista del Derecho: una herramienta, parte de la superestructura burguesa, cuyo cometido básico es afianzar la explotación por parte de la clase dominante. Por tanto, para quienes comulgan con este pensamiento, la totalidad del ordenamiento jurídico tiene un carácter meramente instrumental y las normas se respetarán o no según convenga políticamente en cada coyuntura. Podría esperarse entones, que quienes llevaran adelante el proceso Pluna, al margen o violando el Estado de Derecho, fueran los grupos que profesan esta ideología. Pero parece que no. Paradójicamente, como se dijo, fueron los sectores democráticos del Frente Amplio quienes aparecen como promotores y gestores de la maniobra.

    Entonces, cabe preguntarse: ¿tenemos las reglas básicas de una democracia asentadas firmemente en la cultura de los actores políticos cuando inclusive la oposición no calibró debidamente esta brutal violación de las reglas básicas de un Estado de Derecho? De alguna manera la oposición se detuvo en aspectos secundarios y no denunció nunca esta gravísima subversión de los valores democráticos.

    Cuidado entonces si pasó desapercibida dicha subversión. El affaire Pluna, más allá de lo anecdótico, deja en claro algo muchísimo más grave: una falta de conciencia del sistema político nada menos que de aspectos básicos que conforman un sistema democrático.

    Alfredo Daniel Blanc Luzuriaga

    CI 1.286.272-3

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