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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn un Estado de derecho ninguna autoridad puede actuar contra o fuera del derecho. Pero, aun cuando actúen dentro del derecho, deben ejercer sus facultades en forma no arbitraria, razonable, proporcionada y no excesiva ni abusiva.
Desde finales del siglo XIX comenzaron a desarrollarse jurisprudencialmente dos principios que tienden a controlar lo arbitrario, lo desproporcionado, lo excesivo y lo no razonable: el principio de razonabilidad (EE.UU.) y el principio de proporcionalidad (Alemania). Hoy ambos principios, en cierta forma, se han fusionado y se trata de conceptos básicos e indiscutibles del Estado de derecho contemporáneo. Nadie niega su existencia.
El análisis de la proporcionalidad requiere saber cuál es el fin de la actuación de la autoridad. Tiene que haber un fin y si no lo tiene, la actuación es arbitraria y por ende contraria a derecho. Y, además, el fin debe ser lícito. Una vez encontrado el fin lícito se debe: a) analizar la idoneidad del acto para alcanzar el fin perseguido, b) su necesariedad (que no haya otras alternativas menos lesivas) y, por último, c) debe realizarse una ponderación en sentido estricto. Reitero, tiene que haber fin lícito y cumplir con los tres pasos mencionados. Si se falla en uno, habrá una violación del principio de proporcionalidad y se estará afectando el Estado de derecho en forma inconstitucional.
En el caso del colono aparecen tres respuestas posibles a los efectos de saber cuáles son los fines perseguidos al publicar esta información en la web: a) no se persiguió ningún fin, lo que implicaría arbitrariedad y por ende ilicitud; b) se quiso sancionar al colono por su insulto o desprestigiarlo, lo que implica una evidente ilicitud, ya que el presidente no puede usar la Presidencia para desprestigiar a quienes lo critican, aunque la crítica haya sido excesiva; o c) es un mensaje para la población diciendo “cuidado” con criticar al presidente en forma muy fuerte, pues pueden verse luego “escrachados” en la web, lo que sería una grosera lesión a la libertad de comunicación y un fomento de la autocensura.
En definitiva, tanto en caso de no existir ningún fin así como con la existencia de los otros dos fines mencionados, es muy claro que la Presidencia ha utilizado su poder en forma arbitraria y abusiva, lesionando el derecho a la intimidad y la libertad de expresión del colono, en contra del Estado de derecho y contraviniendo el principio de proporcionalidad.
No creo que sea un tema muy discutible a nivel constitucional.
Martín Risso Ferrand