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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAnte manifestaciones públicas del diputado del Frente Amplio por Salto, Dr. Álvaro Lima, señalando que había presentado un proyecto de ley para crear lo que denomina la “pasividad anual complementaria” (un símil del aguinaldo para jubilados y pensionistas), recurrí a la página web de la Cámara de Representantes para confirmar la veracidad de tal iniciativa. Efectivamente, así era: el proyecto fue presentado el 1º de diciembre de 2020, y el día 2/12/2020 pasó a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido registrado como Asunto N° 14.9043, Carpeta N° 892/2020.
Mi condición de abogado y exdocente de Derecho Público en la Udelar de Salto, me lleva a afirmar que considero un error mayúsculo que un legislador no haya tenido en cuenta para presentar semejante proyecto de ley que toda creación de beneficios económicos se encuentra incluida en la denominada “iniciativa privativa del Poder Ejecutivo” y, por lo tanto, los legisladores están inhibidos de tales iniciativas. Más aún sabiendo que el Dr. Álvaro Lima es abogado y, por tanto, se presume que conoce las previsiones constitucionales en cuanto a las iniciativas legislativas.
Véase que el art. 86 de la Constitución, en su inciso 2º, dice textualmente que “la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios, corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”. Esta previsión se complementa con lo previsto en el art. 133, inc. 2º, en cuanto dispone que “requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada”. Es un principio constitucional establecer que quien maneja el dinero del Estado es el Poder Ejecutivo y, por lo tanto, toda iniciativa legislativa que signifique gastos o inversiones de dinero, siempre deberá operar a propuesta del Ejecutivo. Los legisladores están excluidos de esta facultad, y eso el diputado Lima debe saberlo.
Por normativa constitucional, el derecho de iniciativa legislativa, solo le corresponde: a) Al Poder Ejecutivo, que tiene amplias facultades para presentar cualquier proyecto de ley sobre cualquier temática, siempre dentro de las previsiones de la Constitución. b) Cualquier legislador puede presentar un proyecto de ley, salvo que se refiera a temáticas establecidas en los citados artículos 86 y 133. c) Las Juntas Departamentales también tienen derecho de iniciativa, pero solo para proponer modificaciones o ampliaciones de la Ley Orgánica de los gobiernos departamentales (art. 273 Nral. 11º). d) También tienen iniciativa legislativa los Gobiernos Departamentales para la creación de las denominadas “Juntas Locales de gestión ampliada” o para declarar electivas a las Juntas Locales Autónomas. Es cierto que en este caso hay opiniones contrarias luego de la creación de los Municipios, pero no es tema de la presente carta. e) El 25% del cuerpo electoral (conjunto de ciudadanos habilitados para votar) tiene derecho a iniciativa legislativa, salvo en temas que son competencia privativa del Poder Ejecutivo (art.79 inc. 2º).
Queda claro entonces que la iniciativa presentada por el diputado Lima viola la Constitución, y en su obvia consecuencia deberá ser archivada.
Pero por si esto fuera poco, la iniciativa del diputado Lima propone financiar la erogación que va a significar la creación de la “pasividad anual complementaria” con “un punto del impuesto al valor agregado, llevando de 7 a 8 puntos del IVA el aporte que se realiza a la seguridad social; autorizando al Poder Ejecutivo de ser necesario el llevar dicha carga tributaria del 22% (veintidós por ciento) al 23% (veintitrés por ciento)” (textual de su proyecto). Otra grosera inconstitucionalidad, ya que, como señalé, la iniciativa en cuanto a leyes de creación o modificación de impuestos es también competencia privativa del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, y desde el punto de vista político, el diputado Lima comete otro error imperdonable. Existiendo una Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) que fue creada por la Ley de Urgente Consideración (Ley N° 19.889, julio de 2020), para realizar un diagnóstico del sistema previsional uruguayo y presentarle al Poder Ejecutivo recomendaciones para su reforma, resulta harto inconveniente que un legislador aislado, proponga algo que signifique inmiscuirse en esa difícil temática, en la cual, por otra parte, su partido político la integra y tiene sus representantes.
Pero el más inaceptable error que comete el diputado Lima es el humano. Él muy bien sabe que con esta propuesta demagógica provoca falsas expectativas en un sector de la población que muchas veces vive al borde de la cobertura de sus necesidades básicas y que no tienen por qué saber que les están queriendo “vender pompas de jabón”. Esto es —de todo lo muy grave ya dicho— lo más grave, porque desprestigia a la clase política a la que el diputado pertenece.
En síntesis, se trata de una iniciativa no solo inconstitucional y políticamente inconveniente, sino también contraria a las mínimas reglas de respeto humano, razones por las que no puede tener andamiento.
Dr. Fulvio Gutiérrez