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La “ley de faltas” que promovió el gobierno buscando disuadir y reprimir el vandalismo y otros delitos considerados menores, quedó cuestionada: el fiscal de Corte, Jorge Díaz, opina que es inconstitucional porque limita expresamente la posibilidad de que los ciudadanos acudan a un tribunal para que revea las sentencias de condena dictadas por un juez.
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Si bien esa opinión no es vinculante para los ministros de la Suprema Corte de Justicia, se trata de una etapa muy importante en los procesos de control de constitucionalidad de una norma, porque habitualmente indica el rumbo que puede tomar la jurisprudencia.
La “ley de faltas y de cuidado, conservación y preservación de los espacios públicos”, promulgada en agosto, modifica varios artículos del Código Penal y establece penas de entre siete y treinta días de prestación de “trabajo comunitario” a quienes causen desórdenes en espectáculos públicos (y la prohibición de asistir a ese tipo de eventos por hasta un año), abusen del consumo de alcohol o estupefacientes en lugares públicos, instiguen a la mendicidad, pidan dinero u otros bienes con acoso o coacción, arrojen basura en lugares no habilitados, cometan vandalismo con los depósitos de residuos y conduzcan vehículos sin autorización o en grave estado de embriaguez, entre otras faltas.
Del 9 de setiembre al 17 de octubre, 28 personas fueron sancionadas a un promedio de 9,5 días de “trabajo comunitario” bajo la nueva ley, la mayoría por manejar alcoholizado o sin habilitación, informó el Ministerio del Interior. Y sólo en zonas céntricas de Montevideo, la Jefatura de Policía desalojó a 517 personas por ocupar espacios públicos.
Apoyo en tratados.
El fiscal de Corte intervino porque una mujer que iba conduciendo alcoholizada inició una “excepción de inconstitucionalidad” en el marco de un proceso por la “ley de faltas”.
La posición de Díaz generaba expectativa en ámbitos judiciales y políticos, dado que esta norma fue una de las principales que impulsó el Ministerio del Interior para combatir la inseguridad, la mayor preocupación de los uruguayos según las encuestas.
El artículo 21 de la ley establece que la sentencia del juez del caso “sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia”.
El fiscal de Corte recordó en su dictamen, al que accedió Búsqueda, que entre los principios básicos que rigen el proceso penal uruguayo está el del “debido proceso legal”. Ese principio se encuentra consagrado en el artículo 12 de la Constitución —que dispone que “nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”— y en el artículo 18, según el cual “las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios”. El Código Penal está en consonancia con estos principios.
“De las referidas normas se concluye que debe haber un proceso penal, legalmente sancionado, que reconozca a los ciudadanos su derecho a acudir a los tribunales, respaldado en las garantías establecidas por las mismas leyes”, reflexionó el fiscal de Corte.
Díaz citó una serie de tratados internacionales ratificados por Uruguay que contienen los mismos principios, como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 8 prevé expresamente “el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”, y el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, que se pronuncia en sentido similar.
En virtud de que el artículo 2 del Código Penal reconoce las faltas como delitos, el fiscal de Corte entendió que le es aplicable este régimen garantista de los derechos humanos, que a su juicio integra la Constitución a través del artículo 72.
Como la “ley de faltas” prevé “la inapelabilidad de la sentencia definitiva, a juicio de este dictaminante, vulnera las disposiciones contenidas en los citados tratados, que están específicamente vinculadas a los procesos en los que se ejerce una pretensión de naturaleza penal”, destacó Díaz en su dictamen.
“Trabajo forzado”.
El fiscal de Corte consideró que todos los demás artículos que fueron atacados están apegados a la Constitución.
En particular estimó que es posible fijar tareas comunitarias para aquellos penados y que eso no constituye una hipótesis de “trabajo forzado”.
Para llegar a esa conclusión se basó especialmente en los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo que fueron ratificados por Uruguay y por lo tanto integran el derecho interno. Agrega que en 2007, la Comisión de Expertos de la OIT se expresó sobre este punto ante una consulta concreta que se le formuló. “El trabajo realizado en cumplimiento de una condena se caracteriza por revestir un interés general (...) y se suele realizar en beneficio del Estado”, afirmó en esa oportunidad esa organización.
Según argumentó Díaz, esto demuestra que en modo alguno el trabajo comunitario implica una privación de libertad sino una “mínima limitación”, como lo es cumplir tareas de interés público por espacio de dos horas con una duración de siete a treinta días. Destacó que esa limitación responde a una conducta descrita por la ley y cuya sanción es consecuencia de un debido proceso legal con todas las garantías del caso.
El fiscal de Corte tampoco entendió que se trate de una violación al principio de libertad establecido en el artículo 10 de la Constitución el hecho de que se penalice conducir con ebriedad. “El goce de las libertades no puede en modo alguno afectar o poner en riesgo cierto los derechos de los ciudadanos protegidos constitucionalmente. Lo que está penalizado es conducir en estado de ebriedad, no embriagarse”, alega Díaz.
En igual dirección, el jefe de los fiscales entiende que no constituye violación al principio de que nadie puede ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho (nos bis in idem) que una persona sea multada por manejar ebria y juzgada por ello, debido a que una sanción tiene fuente administrativa y la otra fuente penal.