• Cotizaciones
    sábado 02 de mayo de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    El general retirado Pedro Barneix se suicidió tras ser procesado con prisión por el homicidio del comerciante Aldo Perrini en 1974

    El general retirado Pedro Barneix estaba comiendo con su esposa cuando llegaron a su domicilio dos policías. “Me voy a poner los zapatos”, dijo, porque todavía estaba en pantuflas. Fue al dormitorio y se disparó. Ocurrió ayer miércoles, apenas pasado el mediodía.

    Minutos antes la jueza penal de séptimo turno, Beatriz Larrieu, había decidido hacer lugar al pedido de la fiscal Ana María Tellechea y procesar con prisión a Barneix como autor del “homicidio político” del comerciante Aldo Perrini en 1974. Si era condenado, el general retirado enfrentaba una pena de entre 15 y 30 años de prisión.

    La jueza también procesó con prisión al ex oficial del Ejército José Puigvert, que ayer fue detenido.

    Barneix fue, junto a Carlos Díaz, de los generales elegidos durante el primer mandato del presidente Tabaré Vázquez para coordinar el informe que las tres armas presentaron al mandatario sobre el destino de los detenidos desaparecidos durante la dictadura.

    Los efectivos de la Policía concurrieron al domicilio de Barneix para trasladarlo al juzgado y luego a la cárcel. Según contaron a Búsqueda personas allegadas a la familia, fue el hijo de Barneix quien recibió a los policías. Estos le comunicaron que tenían la orden de detener al militar, aunque no especificaron cuál era la resolución de la jueza. Enterado de la presencia de los policías, Barneix fue a su dormitorio y se quitó la vida. El 31 de agosto había cumplido 69 años.

    El general estaba siendo investigado desde 2010 por su presunta responsabilidad en el homicidio de Perrini. En un principio la jueza de la causa era Mariana Mota, pero luego fue trasladada al área civil y el juzgado paso a manos de Beatriz Larrieu. En 2012 la fiscal Tellechea pidió el procesamiento con prisión de Barneix y de otros tres militares retirados: Puigvert, José Baudean y el coronel Washington Perdomo (este último en calidad de coautor) por el “homicidio político” de Perrini. Baudean y Perdomo fallecieron antes de que la Justicia se expidiera.

    La defensa de Barneix, a cargo del abogado Ruben Eguiluz, interpuso recursos alegando que el crimen de Perrini se encontraba prescrito, lo que atrasó algunos años la decisión de la jueza. Pero a fines de julio la Suprema Corte de Justicia (SCJ) saldó la discusión y resolvió que la causa debía continuar porque la denominada “ley de caducidad” (ley 15.848) fue un “obstáculo insuperable” para investigar el crimen de Perrini, con lo cual se detuvo el plazo de prescripción.

    Por eso la jueza Larrieu había retomado la investigación en estos días. El pasado jueves 27 Barneix concurrió a declarar al juzgado y el viernes 28 fue el turno de Puigvert. Tras esas audiencias, la jueza comunicó el lunes a la defensa y al abogado de la familia Perrini, Oscar López Goldaracena, que estaba lista para adoptar una resolución y ayer miércoles dispuso el procesamiento de Barneix y Puigvert.

    El caso.

    Perrini, conocido como “Chiquito”, fue detenido por los militares el 26 de febrero de 1974 en su domicilio y trasladado al Batallón de Infantería Nº 4 de Colonia. Tenía 34 años, una esposa y tres hijos pequeños. Según su partida de defunción, murió el 4 de marzo, aunque el expediente indica que fue un día antes.

    El caso es emblemático para las organizaciones de defensa de los derechos humanos, entre otras razones porque Perrini, que trabajaba en una heladería en Colonia, no tenía una militancia activa en grupos de izquierda. La jueza lo señaló en el auto de procesamiento: Perrini “era votante del Frente Amplio pero no desarrollaba actividad ni militancia en ninguna organización política”.

    Perrini fue detenido junto a otras personas en el marco de un operativo militar “para la ubicación y detención de personas indicadas como militantes o votantes de la fuerza de izquierda Frente Amplio”, indicó la jueza.

    “Durante los días de ‘plantón’, los hombres eran golpeados y las mujeres eran reiteradamente sometidas a tratos degradantes por personal del Batallón, tales como obligarlas a permanecer de pie desnudas, manosearlas, tocarles la zona genital y apretarles los pezones, llegando incluso a la violación. Todas las testigos que declararon en autos afirmaron haber sido víctimas de violación por parte de los militares”, relató la jueza en el auto de procesamiento.

    “Tales acciones ocurrían frente al resto de sus compañeros, que si bien tenían los ojos vendados, escuchaban las palabras humillantes de los agresores y los gritos de las víctimas”, senaló. Ante esa situación, Perrini “pretendía intervenir para que los militares no abusaran de las jóvenes profiriendo insultos hacia ellos, ante lo cual recibía insultos y mayores apremios físicos de parte de los captores”, añadió.

    Del local donde estaban de “plantón” los detenidos eran llevados a una “sala de interrogatorios”. Allí eran sometidos a “interrogatorios bajo torturas, tales como golpes en el abdomen, golpes en los oídos, ‘submarino’ y picana eléctrica”, indica el auto de procesamiento. El domingo 3 de marzo, Perrini se “desvaneció” en medio de un interrogatorio. El médico dijo que debían trasladarlo al hospital, ya que lo encontró “en estado comatoso”. Camino al centro médico, Perrini sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció. El cadáver se entregó a la familia el 4 de marzo de 1974 con orden de no abrir el cajón.

    Para la jueza, a partir del análisis de las pruebas “puede concluirse en esta etapa procesal y sin perjuicio de resultancias ulteriores”, que los militares indagados (Barneix, Puigvert y Baudean) “participaron del interrogatorio” durante el cual Perrini “fue sometido a torturas que desencadenaron su trágico final ese mismo día”.

    “Es hasta irrisorio y reñido con las reglas de la experiencia, decir que los hematomas que presentaba (Perrini) en zona de epigastrio y genitales pudieron haberse producido porque el detenido se caía o se golpeaba con otros detenidos cuando se movían. También es poco serio pretender que el stress como causa del edema agudo de pulmón, luego de permanecer varios días detenido en una unidad militar donde era sometido a torturas, se debía al cansancio que tenía (Perrini) por el trabajo de la heladería en los días previos a su detención”, concluyó la jueza.

    Para la magistrada, la muerte del comerciante “en manos de funcionarios del gobierno militar, ocurrida en el marco de detención ilegal y sometimiento a torturas por su sola y presunta afinidad con una organización política de izquierda”, encuadra “claramente en la tipificación del Homicidio Político” prevista en el art. 20 de la ley Nº 18.026.