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El Tribunal de Apelaciones de 7o turno falló a favor del gerente general de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), Miguel Sánchez, en un juicio que el ejecutivo había iniciado contra el instituto paraestatal por rebajarle su salario.
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Sánchez primero había pedido dejar sin efecto dos resoluciones del Directorio de la CJPPU de 2022, a través de las que se definió un recorte de 45% en su remuneración, según la sentencia judicial a la que accedió Búsqueda.
Antes de la reducción, la remuneración del ejecutivo ascendía a $ 715.900 nominales, lo que excedía los topes legales vigentes relacionados a la remuneración del presidente de la República. La Ley de Presupuesto aprobada en 2020 vinculó el límite salarial con el de un subsecretario de Estado, por lo que el monto se excedía aún más.
La CJPPU solicitó excepciones al Ministerio de Economía para que los salarios de su cuerpo gerencial sean superiores a los límites aprobados, aunque menores a las remuneraciones que ya tenían. En abril de 2022, una resolución ministerial autorizó esa excepción y dispuso el monto máximo nominal mensual por $ 413.191.
El último dato del salario difundido por la CJPPU es un nominal de $ 692.307, con la posibilidad de un aumento de 25% si cumple determinados objetivos. El presupuesto de la caja aclara que el monto final no puede superar el 60% de los ingresos del presidente de la República.
La CJPPU rebajó también otras partidas complementarias.
Caja subordinada
Sánchez alegó ante la Justicia que sufrió una “abrupta rebaja salarial” y que se le debió haber comunicado antes de haber tomado la decisión.
Consideró que la disposición del Presupuesto no es aplicable a la CJPPU porque “no se verifica” que la participación estatal sea mayoritaria, ya que sus recursos no provienen del Estado. Con el cambio de tope —afirmó la defensa del gerente— se “crea una subordinación jerárquica que no existe” y que “es contraria a la posición que siempre” tuvo el instituto paraestatal.
Sánchez comenzó a trabajar en la caja en 2012 y la limitación salarial no rige para los trabajadores que hayan sido contratados antes del 28 de octubre de 2016, sumó como argumento.
Los ministros del Tribunal de Apelaciones ampararon al gerente al considerar que la norma de los topes salariales no es aplicable a la CJPPU. El fallo declara la nulidad de las resoluciones del instituto paraestatal.
A fines de mayo, en tanto, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er turno le había dado la razón a la caja en un juicio presentado por otros gerentes, a quienes también se les redujo el salario (Búsqueda N° 2.227).
La CJPPU va camino a su desfinanciamiento y, buscando revertir eso, negocia con el gobierno un proyecto de ley urgente para su reforma.
El recorte salarial y otras medidas de austeridad fueron adoptados en los últimos años por la CJPPU, cuando la institución entró en un camino a desfinanciamiento. Buscando revertir eso, sus autoridades negocian con el Poder Ejecutivo un proyecto de ley urgente para introducir una reforma estructural y asimilarla al futuro sistema previsional único.