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    El gobierno resignó 7% del PBI en recaudación el año pasado al conceder exoneraciones y otros beneficios impositivos

    Algunas de las concesiones que prometió el gobierno para que UPM haga la megainversión en su segunda planta en el país despiertan enojo entre empresarios locales. ¿Por qué darle una zona franca, cuando el resto debe soportar toda la carga fiscal sin chistar? Las autoridades replican argumentando que los impuestos asociados a la actividad del proyectado emprendimiento de la finlandesa en Durazno más que compensaría la pérdida de recaudación por la exoneración de impuestos nacionales que se le otorgaría.

    Para dar apoyo a determinados sectores sociales o productivos, los gobiernos conceden subsidios, transferencias de ingresos, así como servicios públicos diferenciales. También pueden otorgar beneficios mediante una reducción o supresión en las obligaciones tributarias de los contribuyentes, es decir, la carga fiscal que recaería sobre estos. Como en el caso de UPM2, son tratamientos excepcionales (exoneraciones, deducciones incrementadas, deducciones por erogaciones no realizadas, alícuotas reducidas de impuestos, rebajas en el monto imponible, regímenes simplificados, créditos, entre otros) que procuran favorecer a una empresa, a un sector económico o a un grupo de individuos a través de la disminución de los impuestos; el efecto de esta práctica podría verse como similar al de otorgar una ayuda por medio de una partida de gasto público. Por esta característica, a la pérdida de recaudación potencial resultante se la denomina gasto tributario.

    Calcular dicha pérdida potencial de recaudación y exponerla en la información presupuestal fue una práctica introducida por Estados Unidos y Alemania a fines de los años sesenta, que en las décadas siguientes se extendió entre países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo. En la región, Brasil fue pionero en la publicación de reportes estimando el gasto social desde los ochenta.

    Con vigencia a partir de 2018, una ley obliga al Poder Ejecutivo uruguayo a remitir al Parlamento información sobre el gasto tributario proyectado por la Dirección General Impositiva (DGI). El reporte referido a ese ejercicio enviado junto con la Rendición de Cuentas incluye una estimación del monto de recaudación potencialmente resignada para casi 180 disposiciones que otorgan alivios sobre siete impuestos. A partir de esos datos, Búsqueda calculó que el Estado incurrió en un gasto tributario de $ 122.664 millones, equivalentes a US$ 4.282 millones o 7,2% del Producto Bruto Interno. El monto aumentó 10% en pesos corrientes y 15,7% en dólares respecto a 2017.

    La información presentada por la DGI comprende a impuestos que acumulan el 99% de la recaudación. No se consideraron algunos beneficios otorgados a sectores específicos que si bien no implican una menor liquidación de los tributos, sí producen una menor recaudación neta. Es el caso, por ejemplo, del régimen de “devolución de tributos” o de “devolución de impuestos indirectos”. Mediante este mecanismo, las empresas exportadoras reciben certificados de crédito que surgen de la aplicación de una alícuota de beneficio sobre el valor de los bienes que comercializan al exterior. Dichos certificados pueden ser utilizados para el pago de tributos.

    Alivio por tributos

    Por impuestos, el IVA produjo la mayor pérdida de recaudación potencial el año pasado. Fueron unos US$ 2.477 millones, que representaron 58% del gasto tributario total.

    Se destaca por su monto, por ejemplo, el crédito por el IVA incluido en las compras de bienes y servicios que integren el costo de las prestaciones exoneradas, concedido a los prestadores de servicios de salud.

    Por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) el Estado resignó US$ 733 millones de recaudación, lo que explica el 17% del gasto tributario global de 2018. Ese monto incluye, entre otras cosas, las exoneraciones para los usuarios de las zonas francas previstas en la ley que en 1987 creó esos enclaves. También los beneficios de la “ley de promoción de inversiones” de 1998 y decretos posteriores, en este caso en la forma de créditos frente a obligaciones con la DGI. De estadísticas del Ministerio de Economía surge que los planes de inversión de mayor dimensión amparados por dicho régimen el año pasado fueron Difebal S.A. —que construirá una línea de alta tensión eléctrica entre Melo y Tacuarembó—, Homecenter Sodimac y la empresa de telecomunicaciones AM Wireless S.A.

    Por el Impuesto al Patrimonio la recaudación resignada rozó los US$ 700 millones, 16% del gasto tributario total. Se trata básicamente de exoneraciones, algunas vigentes desde fines de los años ochenta, además de alícuotas reducidas o créditos impositivos.

    Otros alivios refieren a los tributos sobre la renta personal, tanto de residentes (IRPF) como de no residentes (IRNR). Entre ambas no alcanzan a sumar US$ 800 millones y explican algo más de 8% del gasto tributario global del año pasado.

    Uno de los beneficios más significativos por su monto refiere a la deducción de 30%, por concepto de gastos, a los efectos del cálculo del IRPF sobre las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia.

    También se computan como gasto tributario las exoneraciones al IRNR concedidas al amparo de convenios de intercambio de información y para evitar la doble imposición vigentes con, por ejemplo, Argentina, Alemania, Australia, Chile, Francia, España, Islandia, Finlandia y Suiza.

    Por el Impuesto Específico Interno (Imesi) hubo una recaudación potencial resignada de US$ 21 millones, por exoneraciones y créditos fiscales previstos en normas de 1982, 2007 y 2012. Eso explica el 0,5% del gasto tributario global del año pasado.

    Ciertas exoneraciones al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales implicaron una pérdida de ingresos para la DGI de casi US$ 6 millones, 0,1% del gasto tributario.