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    El “impuesto a la tierra” es constitucional, según fiscal de Corte

    El fiscal de Corte, Jorge Díaz, entiende que el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) es constitucional porque no se configura la hipótesis de “doble tributación” ni violenta la autonomía de los gobiernos departamentales.

    Este tributo, que entró en vigor en enero, grava la propiedad de campos de más de 2.000 hectáreas de índice Coneat 100 (productividad media del país) o equivalentes. Lo producido por el ICIR, con destino a los gobiernos departamentales, será administrado por un fondo para reparar la caminería rural o los accesos a sus establecimientos comerciales o industriales. 

    La creación del impuesto generó un fuerte debate dentro del oficialismo, y entre el gobierno y la oposición. Quienes se oponen al mismo entienden que supone un cambio en las reglas de juego para las inversiones, entre otros argumentos. 

    El ICIR también es cuestionado por grupos de productores. De hecho, algunos ruralistas ya presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia y otros prevén hacerlo. La Asociación y la Federación Rural llamaron a los empresarios a que también lo hagan porque entienden que el gravamen viola la autonomía tributaria conferida por la Constitución a los gobiernos departamentales. Algunos socios de esas gremiales presentaron sus recursos en los últimos días, los que junto a otros que están decididos a seguir el mismo camino totalizan entre 70 y 80 productores, informó a Búsqueda el titular de la Federación Rural, Miguel Sanguinetti. 

    La defensa del Poder Ejecutivo y también de las intendencias fue ejercida por el estudio Rueda, Abadi & Pereira.

    El dictamen del fiscal de Corte, emitido el 10 de mayo y al que accedió a Búsqueda, no es obligatorio para los ministros de la Suprema Corte, aunque suele indicar el rumbo que asume la jurisprudencia.

    En la opinión de Díaz, al delimitar las potestades propias de los municipios la Constitución se refiere a la propiedad “urbana y suburbana” pero no a la “rural”, que es la que está gravada por el ICIR, por lo que “no puede entenderse que la norma atacada violenta el espíritu de la Carta” magna, sostiene en su pronunciamiento.

    En cuanto a la posible doble imposición, el fiscal de Corte señala que “no se está ante una hipótesis de creación de un impuesto encubierto respecto de un inmueble sobre el cual ya pesaba dicho tributo”.

    Recuerda que para ser objeto del ICIR la ley requiere que se verifiquen dos supuestos: la “concentración de tierras” y que la misma exceda las 2.000 hectáreas índice Coneat 100. “De modo que no se grava el inmueble por su titularidad, sino en tanto y cuanto integre una concentración que supere los estándares que la ley ha previsto como hecho generador del tributo. Por consiguiente no existe doble imposición, ya que nada impide que un mismo bien integre el hecho generador de dos figuras tributarias diferentes claramente entre sí”, reflexiona el magistrado.

    “Lo que no podría admitirse es que dicho bien sea constitutivo de un hecho generador real y otro encubierto (por ejemplo una que disfrace un nuevo impuesto, al no ofrecer contraprestación de servicio) lo cual notoriamente no es la hipótesis”, concluye.

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