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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la edición de Búsqueda del pasado 24 de noviembre (pág.16) se vuelve a mencionar que existe un proyecto de ley en Uruguay, multipartidario, para que los escribanos puedan celebrar el vínculo del matrimonio.
En el debate nadie ha dicho lo central. Por lo que corresponde precisar que el matrimonio en nuestro Derecho Positivo no es un contrato sino una institución del Derecho de Familia. A la que se ingresa cumpliendo los requisitos que establece la ley. Y en la cual no pueden los contrayentes negociar lo regulado preceptivamente por el Código Civil, como en los demás negocios regidos por el principio de la autonomía de la voluntad contractual, toda vez que lo referido al estado civil se trata de cuestiones de orden público interno.
Parece aconsejable que sigan siendo celebrados solamente por los oficiales del Registro del Estado Civil.
Dr. Carlos Álvarez Cozzi