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    El proceso acusatorio “no es un juego de póker” y las pruebas y testigos de las contrapartes deben estar a la vista, dice la Fiscalía

    Jorge Díaz respaldó la actuación de una fiscal de Treinta y Tres que fue cuestionada por un abogado por entrevistar a los testigos de la defensa antes del juicio

    Una instancia clave en el nuevo proceso penal es la audiencia de control de acusación, porque en ella se define qué pruebas se presentarán en el juicio. En esa instancia la Fiscalía y la defensa exponen ante un juez de Garantías —que no intervendrá en el juicio— qué pruebas y testigos tienen para probar su caso y los argumentos para incluirlas. Si una prueba no es admitida por el juez, quedará fuera del juicio. No se puede presentar ningún elemento sorpresa ni información que no haya sido aprobada en esa instancia (a menos que sean hechos posteriores).

    El fiscal de Corte, Jorge Díaz, usó la comparación con un juego de póker para explicar que las partes deben “mostrar las cartas” y no guardarse sorpresas para el juicio. Lo hizo en una resolución firmada semanas atrás en la que respaldó la actuación de una fiscal que buscó conocer en detalle qué declararían los testigos de la defensa en un juicio.

    En la resolución, a la que accedió Búsqueda, la Fiscalía archivó una investigación iniciada por un reclamo del abogado de un imputado, que encontró irregular que, antes del juicio, la Fiscalía se entrevistara con los testigos propuestos por la defensa.

    Según planteó el abogado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno, luego de la audiencia de control de acusación y antes de la audiencia de juicio oral, la Fiscalía citó a los testigos de la defensa para interrogarlos. El tribunal evaluó que el “tenor” de los hechos daba “mérito” a que fueran puestos en conocimiento de la Fiscalía General.

    En su resolución, Díaz desestimó la supuesta irregularidad. Según sostuvo, “la entrevista con los testigos en forma previa a la audiencia de juicio no es irregular. Por el contrario pone de manifiesto una actuación celosa y responsable de la Fiscalía en la preparación del juicio oral, circunstancia que aleja de plano cualquier posibilidad de reproche disciplinario”.

    El fiscal de Corte argumentó que ese trabajo previo está en línea con el que deben hacer los fiscales con sus propios testigos, que es “prepararlos” para declarar en el juicio. Ese punto también ha generado cierta controversia, e incluso derivó en una denuncia contra el propio Díaz presentada por el exfiscal Enrique Viana, quien considera que la “preparación de testigos” previo a su declaración en un juicio es ilegal.

    En la resolución, el fiscal de Corte se extiende en su explicación de por qué entiende que la preparación de testigos no solo no es ilegal, sino que es deseable. “El juicio oral constituye un escenario tremendamente vertiginoso y cruel para quienes cometen errores y se desempeñan en él, por lo que la preparación del testigo es una actividad central en el objetivo de minimizar errores y poder presentar a los jueces información relevante de manera entendible, clara y creíble”, argumentó, citando a los especialistas Andrés Baytelman y Mauricio Duce.

    Las entrevistas previas “tienen por objeto preparar al testigo para que se sienta cómodo en la audiencia de debate”. Además, para “verificar qué recuerda” y “reconocer cuáles son los puntos fuertes de su testimonio”, indicó, haciendo referencia a un texto del penalista argentino Gonzalo Rua.

    Según Díaz, esas consideraciones aplican también cuando se trata de testigos, no ya de la Fiscalía, sino de la defensa.

    En el caso bajo análisis, la fiscal de Treinta y Tres se entrevistó previo al juicio con un testigo propuesto por ambas partes y con otro propuesto solo por la defensa. Para Díaz, no hay “irregularidad alguna” en el hecho.

    “Si bien la Fiscalía no tiene acceso a la carpeta de investigación de la defensa, esta tiene la obligación de ofrecer la prueba que piensa producir en el juicio oral al momento de la contestación de la demanda acusatoria y de descubrir el alcance de la misma en la audiencia de control de acusación”, explicó. Y si bien la defensa “no debe revelar toda su investigación” porque tiene el privilegio a la no autoincriminación, “está claro que una vez que ofrece sus pruebas debe hacer mención a los hechos o circunstancias que se pretende probar con cada una de ellas”.

    A partir de ese momento, la prueba que propone “está sujeta al conocimiento y control de la Fiscalía y esto no viola el derecho a no incriminarse ni ningún otro privilegio”, afirmó Díaz.

    “El sistema adversarial ‘no es un juego de póker en el que los participantes tienen un absoluto derecho a siempre ocultar sus cartas hasta que decidan jugarlas’”, añadió, citando un fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

    “Y cuando en la contestación de la acusación la defensa propone un testigo cuya existencia la Fiscalía desconocía y en la audiencia de control de acusación no exhibe registro de su declaración previa, o este registro es demasiado escueto o incluso si su contenido está limitado a los puntos de interés de la proponente, la Fiscalía puede entrevistarse con ese testigo”, afirmó.

    Díaz agregó que “no hay que olvidar que la defensa no solo conoce la prueba ofrecida y descubierta por la Fiscalía, sino que conoce toda la evidencia que esta colectó durante su investigación”. Por tanto, “no es admisible que ingrese al juicio ninguna prueba de la defensa, a la que la Fiscalía no haya tenido acceso y posibilidad de controlar”.

    “Presión”

    Pese a la posición de la Fiscalía, la práctica generó dudas en el tribunal de apelaciones y podría enfrentarse a la oposición de los abogados.

    Juan Fagúndez, integrante de la recientemente creada Asociación de Abogados Penalistas —que reúne a 130 afiliados—, dijo a Búsqueda que a su juicio es “irregular” que la Fiscalía se entreviste con los testigos de la defensa previo al juicio. “Eso se hace en la audiencia de control de acusación, frente al juez de Garantías. No en la oficina del fiscal. Puede hasta verse como un acto de presión o intimidación, aunque no sea la intención del fiscal”, consideró.

    De acuerdo al abogado, en la audiencia de control de acusación la defensa debe exponer qué testigos va a convocar y con qué objeto, pero no tiene que presentar un detalle exhaustivo de lo que declararán. “Eso ha generado problemas y ya hay sentencias de tribunales diciendo que no se puede exigir a la defensa que exponga textualmente lo que va a declarar el testigo, sino solo el objeto de la declaración”, afirmó.

    La Fiscalía, dijo, “busca acaparar cada vez más partes del proceso”, y esa actitud está “debilitando a la defensa”, reprochó. “La igualdad de partes no se ha instalado en el proceso”, afirmó, y agregó que es un tema de preocupación para la asociación.

    Para el fiscal de Flagrancia Carlos Negro, en cambio, la información que la defensa exhibe en la audiencia de control de acusación sí debe ser completa, porque la Fiscalía muestra todas sus cartas. “La Fiscalía te cita y te da la grabación de lo que declaró el testigo. La defensa no, no graba a sus testigos ni hace un acta. Entonces el fiscal no tiene cómo saber de qué va a hablar exactamente”, explicó. Por tanto, considera razonable que el fiscal procure tener una conversación con esos testigos.

    “Es el derecho a controlar la prueba del otro. El abogado tiene derecho a ver lo que yo investigué, y yo tengo derecho a saber lo que él investigó”, afirmó, y añadió: “Si el testigo de la defensa va a ir a un juicio a declarar, es porque venció la barrera de la intimidación institucional. Si está dispuesto a ir ante un juez, hablar con la Fiscalía es un trámite previo que no debería intimidarlo”. De todos modos sostuvo que el abogado defensor debería ser avisado y si lo desea, estar presente en la entrevista.