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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl presidente del Directorio de la ANP, Dr. Juan Curbelo, ha afirmado que la política portuaria es “soberana del gobierno uruguayo”. Coincidimos con esa afirmación, con una acotación, el establecimiento de esa política le compete al Poder Ejecutivo, no al Directorio de la ANP, conforme a lo dispuesto en el art. 7 de la Ley N° 16.246.
Ahora bien, el Reglamento de Atraque de los buques es un instrumento esencial de esa política portuaria y, por lo tanto, debe ser de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y susceptible de rápida modificación por cualquier circunstancia imprevista, que requiera cambios en la operativa.
Pero hete aquí que el Reglamento de Atraque forma parte del acuerdo entre la República Oriental del Uruguay con las compañías KNG, firmado el 25 de febrero de 2021, que fue homologado por el Poder Ejecutivo por los recientes Decretos 114 y 115. En ese contrato se establece, en la Cláusula 1a., “Anexos: los siguientes Anexos que suscritos por las Partes integran el acuerdo: Anexo I: Reglamento de Atraque”.
De modo pues que el Reglamento de Atraque, así aprobado, no depende exclusivamente del Poder Ejecutivo, depende también de las compañías KNG porque es obvio que, si el Reglamento de Atraque forma parte del acuerdo, no puede modificarse por uno de los contratantes sin el consentimiento del otro. Si mañana o dentro de 50 años hay diferencias de criterio y se pretende modificar el Reglamento de Atraque y TCP Katoen Natie no está de acuerdo, no se va a poder hacer esa modificación.
Parece claro el error cometido, puesto que, para otorgarle a esa empresa el privilegio que se le otorgó, no era necesario incorporar, al contrato, todo el Reglamento de Atraque. Del modo que se ha hecho y sin entrar a analizar la dudosa legalidad del acuerdo y de los decretos que lo homologaron, la competencia del Poder Ejecutivo de establecer la política portuaria, con respecto al Reglamento de Atraque, que antes era de su exclusiva competencia, ahora está supeditada al consentimiento de las empresas KNG.
Pero además, al margen del error jurídico que explicitamos, lo acordado es inconveniente porque el Reglamento de Atraque debe ser susceptible de rápidas modificaciones cuando las circunstancias lo determinen y no puede estar supeditado al consentimiento referido.
Dr. Edison González Lapeyre