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    El vicepresidente de la República

    Sr. Director:

    Algunas cuestiones de interpretación constitucional relativas al vicepresidente de la República. Últimamente se formulan comentarios que mencionan o aluden al vicepresidente de la República, en los que es posible comprobar que los planteos políticos suelen soslayar algunos aspectos de orden técnico jurídico.

    En las líneas que siguen presentaré el enunciado de algunos tópicos y someros comentarios.

    ¿Existe un órgano Vicepresidencia de la República? La Constitución no asigna al vicepresidente ninguna atribución en el Poder Ejecutivo. Se limita a preverlo como eventual sustituto, suplente o vicario del presidente (art. 150) y a conferirle la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores (arts. 94, inc. 2º, 106, 150, inc. 2º). Según la opinión de mayor recibo, técnicamente no existe un órgano Vicepresidencia de la República.

    ¿A quién debe ser dirigida la eventual renuncia del vicepresidente? La Constitución prevé la posible renuncia del vicepresidente que se encuentre en ejercicio del cargo (art. 153), aunque naturalmente no dispone a quién debe ser presentada. Al presidente de la República deben ser dirigidas las renuncias de los ministros, del director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, en general, de los funcionarios que son designados por el jefe de Estado.

    El vicepresidente es electo directamente por el Cuerpo Electoral (art. 151) y después de pronunciar el juramento o promesa ante ambas Cámaras reunidas en Asamblea General (art. 158), toma posesión del cargo el 1º de marzo siguiente a la elección (art. 105) y asume las presidencias del Senado y de la Asamblea General. La interpretación razonable parece ser la de que la eventual renuncia se presentare ante la Asamblea General.

    ¿El vicepresidente de la República es senador? La Constitución preceptúa que la Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros y será integrada, además, por el vicepresidente, que tendrá voz y voto y ejercerá su presidencia (at. 94). Varias disposiciones distinguen al vicepresidente de los senadores (por ejemplo, arts. 93 y 187, inc. 1º). Si se interpreta que el vicepresidente es senador, en cuanto a su renuncia, sería aplicable el art. 77, ord. 10º: “Ningún legislador … que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido. Esta disposición no comprende los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica, ni a los autorizados expresamente por los tres quintos de votos del total de componentes del cuerpo a que correspondan…” y le serían aplicables, conforme a tal interpretación, las inmunidades de los senadores (adviértase que el art. 171 no incluye al vicepresidente) además de ser pasible de juicio político (art. 93).

    ¿Qué sucede, en caso de vacancia del cargo de vicepresidente, con la solución de principio del art. 94. incs. 1º y 2º, de treinta senadores presididos por el vicepresidente? Sencillamente corresponde dar cumplimiento al art. 94 inc. 3º que la restablece: “Desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se incorporará al Senado”.

    En caso de renuncia del actual vicepresidente de la República, se plantearían algunos puntos:

    a) Aplicación del art. 152 de la Constitución: según la interpretación clásica o tradicional, hasta el momento unánime en Uruguay, el senador primer titular de la lista más votada (art. 153) está inhabilitado por haber desempeñado la presidencia de la República entre el 1º de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2015. Ello no implica desconocer que conforme a nuevas concepciones interpretativas (lo que se debatió durante tres lustros en Costa Rica), ese tipo de disposiciones colidiría, según cierto razonamiento, con el Pacto de San José. La primera interpretación es prudencial y cuenta con sólido fundamento republicano.

    b) ¿Pueden ser diferentes personas el vicepresidente de la República y el presidente del Senado y de la Asamblea General? Dicha hipótesis se debatió entre el 15 de febrero y el 1º de marzo de 2000, por la confluencia de aplicación de los art. 104, inc. 2 (lo que siempre sucede en el año posterior a la elección) y 153 de la Constitución (debido al fallecimiento del vicepresidente Dr. Batalla). Ello motivó las interpretaciones de los profesores Cassinelli Muñoz y José Korzeniak que se están recordando. En la hipótesis de renuncia, el debate sobre similares bases podría replantearse, en febrero de 2020, en función de la existencia o no de segunda vuelta.

    Eduardo Esteva Gallicchio

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