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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el día de hoy, 19/2/2024, fui sorprendido al ver el programa Esta boca es mía, dirigido por la periodista Victoria Rodríguez. La sorpresa fue porque ni la citada Victoria Rodríguez ni, con más estupor por su presencia en el panel, el abogado Dr. Pablo Casás dijeron nada respecto al artículo 1 de la Constitución, que expresa lo siguiente: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. La directora del programa dijo, repetidamente, en tres oportunidades, que tienen el mismo derecho de emitir el voto los radicados dentro del territorio nacional que los que están habitando en el exterior de nuestro suelo patrio.
No sé al “santo de qué” se trató ese tema, pero lo curioso es que intervino el Sr. Daniel Pisciottano con su voz (sin su presencia) y sin dudar de que él, radicado en la Argentina, votaba en todas las elecciones desde que se fue del país. Discutieron el tema largamente y solo uno de los panelistas, que es votante del Frente, estuvo a favor del voto. Los demás no estaban de acuerdo, pero lo raro es que nadie dijo que el voto está perimido por nuestra Constitución para los que no habitan dentro del territorio uruguayo.
Me resultó algo así como un programa que pretende ser serio y no lo es, puesto que la presencia en sala del letrado en abogacía no dijo nada del impedimento que nace de la Constitución. Además, mencionaron el voto contrario que nuestro pueblo emitió y por el que por ende no se modificó la Carta Magna.
Pero ¿por qué se quiso reformar la Constitución en 2008, siendo que el abogado constitucionalista Dr. José Korseniak, un socialista de toda la vida y por consiguiente del Frente Amplio, estuvo en desacuerdo en que se modificara la Constitución?
Además, todos sin excepción mencionaron el derecho que tienen los radicados en nuestro territorio, y yo no sé todavía dónde pueden decir que es un derecho cuando no lo es. Nos impusieron la obligación de votar so pena de tener que abonar una multa aplicable al que no vota. Ahí, uno solo de los panelistas (el Sr. periodista José Sena) expresó que si se permite que voten los de afuera cómo se va a tratar a los que no votan. Y dejó caer un “si se le cobrará una multa”. Nadie le dio importancia a lo expresado por Sena.
Hace ya tiempo que el Sr. Gastón Pioli (que debe ser abogado) expresaba en Búsqueda del 6/10/2015 lo siguiente: “No debería permitirse el voto de aquellos que vienen a votar el día de las elecciones y luego retornan a su lugar de residencia, porque al hacerlo se está cometiendo una grave infracción constitucional. La falta de controles no justifica ni habilita la comisión de una falta o un delito electoral. Y pensamos que la Corte Electoral debería tomar cartas en el asunto (…). Pero lo importante es establecer y admitir que no es jurídicamente válido porque contraviene nada menos que a la Constitución de la República. Aunque últimamente parece que ello no importa”.
Esteban G. Los Santos Izquierdo
CI 956.521-7